REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN,
CON SEDE EN LOS TEQUES
Los Teques, 04 de abril de 2013
203° y 154°
CAUSA Nº: 3E-294-13
JUEZ: ABG. JACQUELINE MARÍN DE SOTO
Secretaria: ABG. GUSMAR YORK
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Penado:
CARLOS JOSE GARCIA GAMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.853.121
Fiscal: FISCAL DÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON COMPETENCIA EN RÉGIMEN PENINTENCIARIO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
DEFENSA PRIVADA: LUIS EDUARDO LOPEZ DIAZ
Corresponde a este Tribunal de Ejecución, emitir pronunciamiento judicial relativo a la solicitud interpuesta por el ciudadano CARLOS JOSE GARCIA GAMEZ, en fecha 01-04-2014, en relación a la extensión de sus presentaciones, impuestas por este Juzgado.
Ahora bien, de la revisión efectuada en la presente causa, se constata que en fecha 16-05-2013, fue condenado el penado de autos, por el Tribunal 1º de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRÁFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas; apreciando esta Juzgadora, de la lectura de las actas procesales, que al penado de marras, se le había acordado presentaciones cada ocho (08) días; por lo cual esta Juez de Ejecución, aprecia de los autos que se encuentra inserto al expediente, constancia de trabajo del penado CARLOS JOSE GARCIA GAMEZ, en consecuencia esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho la solicitud realizada por el penado prenombrado, en la cual señala que por cumplir con dichas presentaciones, se le dificulta cumplir con su jornada laboral, en consecuencia se ACUERDA LA EXTENSIÓN DE LAS PRESENTACIONES, a cada treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y Sede; de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA EXTENSIÓN DE LAS PRESENTACIONES IMPUESTAS al ciudadano CARLOS JOSE GARCIA GAMEZ; titular de la cédula de identidad Nº V-13.853.121, cada treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y Sede; de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a las partes y líbrese el correspondiente oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y Sede.
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN,
ABG. JACQUELINE MARÍN DE SOTO.
LA SECRETARIA
ABG. GUSMAR YORK
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA
ABG. GUSMAR YORK
3E-294-13