JUEZ: ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
ACUSADO: CHAUDER MIGUEL VILLEGAS CASTILLO
DELITOS: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD, HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA.
FISCAL: ABG. THERLIA CHARVAL
DEFENSA: ABG. JACKSON HERNANDEZ
SECRETARIA: ABG. MARIA E. REYES

Corresponde a este Tribunal Primero de Juicio, emitir sentencia en la presente causa, seguida contra del acusado CHAUDER MIGUEL VILLEGAS CASTILLO de nacionalidad venezolana, natural de Guarenas, Estado Miranda, donde nació en fecha 10/02/1975, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de Evangelista Castillo (V) y Miguel Villegas (V), residenciado en Las Clavellinas, Sector el Nazareno, Zona 1, casa s/n sin frisar, Cerca del Ince Textil, Vecino Fernando Castillo, Guarenas, estado Miranda, teléfono: 0424/2716850, titular de la cedula de identidad N° 16.911.078, quien solicito la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En fecha 16 de marzo de 2004, el Tribunal Segundo de Control llevó a cabo la audiencia preliminar seguida en contra del acusado CHAUDER MIGUEL VILLEGAS CASTILLO, a quien la Fiscalía 29° del Ministerio Público lo acusó por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD, HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previstos y sancionados en los artículos 406.1, en relación con el articulo 424 y el articulo 406.1 en relación con el articulo 80 y el articulo 416 en relación con el articulo 424 todos del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, por ser una de las personas que el día 25/05/2008, aproximadamente a las 03:30 horas de la tarde y estando en una celebración de un cumpleaños en la vivienda N° 16. Propiedad de las víctimas, ubicada en la calle El Ince, Barrio Nazareno, las clavellinas Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, previa discusión sostenida con los ciudadanos JAROL DEIVIS, YAKEISY Y ALVARO FORNAIRIS, por haber interrumpido la celebración al discutir con su concubina y tratar de sacarla de inmueble, procedió a efectuar junto a otros sujetos fuertemente armados, entre ellos un adolescente de nombre DILSON GONZALEZ, múltiples disparos con un arma de fuego en contra de las víctimas, dando como resultado el fallecimiento de los ciudadanos JEFFERSON ALEJANDRO FORNARIS GAZCON Y JAROL DEIVIS FORNARIS GAZCON, así como lesiones de carácter grave en la ciudadana JAQUEISIS FORNARIS GAZCON y LESIONES DE CARÁCTER LEVES en la persona del padre de dichos ciudadanos. Presentando acusación por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el articulo 406 ordinal 1en relación con el artículo 424 del Código Penal, en las personas quienes en vida respondieran a los nombres de JEFFERSON ALEJANDRO FORNARIS GAZCON, JAROL DEIVIS FORNARIS GAZCON Y HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el articulo 406 ordinal 1en relación con el artículo 424 y 80 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YAKEISY ALEJANDRA FORNAIRIS GAZCON y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el articulo 416 en relación con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALVARO FORNARIS LEYVA…
Por su parte el Juzgado Segundo de Control luego de oír la exposición de las partes admitió la acusación fiscal de conformidad con el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD, HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previstos y sancionados en los artículos 406.1, en relación con el articulo 424 y el articulo 406.1 en relación con el articulo 80 y el articulo 416 en relación con el articulo 424 todos del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, y ordenó la apertura del juicio oral y público.

El artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, permite al acusado en la fase de juicio acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos, razón por lo cual el acusado CHAUDER MIGUEL VILLEGAS CASTILLO, solicito a este Tribunal Unipersonal la aplicación de dicho procedimiento, admitió los hechos y solicito la imposición inmediata de la pena por la cual fue acusado.
Vista la exposición del acusado CHAUDER MIGUEL VILLEGAS CASTILLO, este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio procede a CONDENARLO por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD, HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y EN FRUSTRACION Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previstos y sancionados en los artículos 406.1, en relación con el articulo 424 y el articulo 406.1 en relación con el articulo 424 Y 80 del Código Penal y el articulo 416 en relación con el articulo 424 todos del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, ello en aplicación del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
PENALIDAD
En relación a la pena que ha imponerse al ciudadano CHAUDER MIGUEL VILLEGAS CASTILLO, por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 406.1 en relación con el artículo 424 del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, prevé una pena de QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS de PRESIDIO, siendo el término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal vigente, DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES de PRISION, de conformidad con el artículo 74, este Juzgador le rebaja la pena a QUINCE (15) AÑOS de PRISION, Y de conformidad con lo establecido en el artículo 424 del Código Penal, la pena aplicar seria SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION.
En el presente caso, el Legislador ordena, según lo contempla el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, que una vez admitidos por el acusado los hechos objeto del proceso deberá el Juez rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, quedando en consecuencia en CINCO (05) AÑOS DE PRISION. Y ASI SE DECIDE.
Igualmente por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406.1 en relación con el artículo 80 del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, prevé una pena de QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS de PRESIDIO, siendo el término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal vigente, DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES de PRISION, de conformidad con el artículo 74, este Juzgador le rebaja la pena a QUINCE (15) AÑOS de PRISION, Y de conformidad con lo establecido en el artículo 424 del Código Penal, la pena aplicar seria SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION Y en virtud de lo establecido en el artículo 82 del Código Penal, la pena aplicar seria TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION .
En el presente caso, el Legislador ordena, según lo contempla el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, que una vez admitidos por el acusado los hechos objeto del proceso deberá el Juez rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, quedando en consecuencia en DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION. Y ASI SE DECIDE.
Igualmente por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo articulo 416 en relación con el articulo 424 todos del Código Penal vigente para el momento en que acaecieron los hechos, prevé una pena de TRES (03) MESES A SEIS (06) MESES de ARRESTO, siendo el término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal vigente, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS de ARRESTO, de conformidad con el artículo 424, este Juzgador le rebaja la pena a DOS (02) MESES, SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS de ARRESTO Y en virtud de lo establecido en el artículo 89 del Código Penal la pena seria UN (01) MES, TRES (03) DIAS Y VEINTIUN (21) HORAS DE PRISION .
En el presente caso, el Legislador ordena, según lo contempla el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, que una vez admitidos por el acusado los hechos objeto del proceso deberá el Juez rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, quedando en consecuencia en VEINTIDOS (22) DIAS Y CATORCE (14) HORAS DE PRISION. Y ASI SE DECIDE.

Ahora bien, en virtud de encontrarnos en el supuesto establecido en el artículo 87 del Código Penal, a los fines de establecer la pena se aplica la pena correspondiente al delito más grave a saber CINCO (05) AÑOS DE PRISION por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 406.1 en relación con el artículo 424 del Código Penal para el momento en que acaecieron los hechos, pero con el aumento de las 2/3 partes de la Pena correspondiente a los otros delitos, es decir UN (01) AÑO, UN (01) MES y DIEZ (10) DIAS DE PRISION por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y EN FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406.1 en relación con el artículo 424 y 80 del Código Pena, para el momento en que acaecieron los hechos, ONCE (11) DIAS Y SIETE (07) HORAS DE PRISION por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo articulo 416 en relación con el articulo 424 todos del Código Penal, para el momento en que acaecieron los hechos, quedando en definitiva de Condena a Cumplir el ciudadano CHAUDER MIGUEL VILLEGAS CASTILLO de SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES Y DIEZ (10) DIAS Y SIETE (07) HORAS DE PRISION. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: CONDENA al ciudadano CHAUDER MIGUEL VILLEGAS CASTILLO, plenamente identificado al comienzo de la presente acta, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES Y DIEZ (10) DIAS Y SIETE (07) HORAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD, HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y EN FRUSTRACION Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previstos y sancionados en los artículos 406.1, en relación con el articulo 424 y el articulo 406.1 en relación con el articulo 424 Y 80 del Código Penal y el articulo 416 en relación con el articulo 424 todos del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, todo de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Igualmente se CONDENA al ciudadano a cumplir con las penas accesorias a la de Prisión establecida en el artículo 13 del Código Penal. TERCERO: Se exonera del pago de costas procesales, de conformidad con el principio de gratuidad establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Este Tribunal fija la fecha provisional de cumplimiento de pena 03-03-2015.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda extensión Barlovento. En Guarenas a los (01) días del mes de Abril de 2013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO,

FRANCISCO JAVIER LARA
LA SECRETARIA

MARIA E. REYES

1U-695-10