JUEZ: ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
ACUSADO: LEOSCAR RAMON OLLARVES
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL.
FISCAL: ABG. TERLIA CHARVAL.
DEFENSA: ABG. GUSTAVO PINTO

Visto el escrito presentado por la Dra. TERLIA CHARVAL en su carácter de Fiscal del Ministerio Publico, mediante el cual consigna acta de entrevista realizada en la Fiscalía 8va del Ministerio Publico, en fecha 11-10-2010 a la ciudadana GRACIELA NAIROBY OROPEZA PACHECO, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 20.934.181, respectivamente; y en la cual manifiesta lo siguiente: “ el 18 de Septiembre me violaron yo denuncie a un ciudadano de nombre LEOSCAR BURGUILLO y según la Policía que tomo la denuncia dijo que LEOSCAR nombro al Gordo o LUIS JOSE y el no tiene nada que ver con eso…” este Tribunal a fin de decidir, observa lo siguiente:
PRIMERO: En fecha 6 de Noviembre de 2011, el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, impuso al ciudadano LEOSCAR RAMON OLLARVES BURGUILLOS, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 20.419.887, la medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad; por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA SEXUAL, tal como se evidencia de los autos.
SEGUNDO: Cursa a los autos, escrito presentado por la Dra. TERLIA CHARVAL en su carácter de Fiscal 29 del Ministerio Publico, mediante el cual consigna acta de entrevista realizada en la Fiscalía 8va del Ministerio Publico, en fecha 11-10-2010 a la ciudadana GRACIELA NAIROBY OROPEZA PACHECO, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 20.934.181, respectivamente; y en la cual manifiesta lo siguiente: “ el 18 de Septiembre me violaron yo denuncie a un ciudadano de nombre LEOSCAR BURGUILLO y según la Policía que tomo la denuncia dijo que LEOSCAR nombro al Gordo o LUIS JOSE y el no tiene nada que ver con eso…”.
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, así como el escrito presentado por la Fiscal del Ministerio Publico 29 del Ministerio Publico, mediante el cual consigna acta de entrevista realizada en la Fiscalía 8va del Ministerio Publico, en fecha 11-10-2010 a la ciudadana GRACIELA NAIROBY OROPEZA PACHECO, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 20.934.181, respectivamente; y en la cual manifiesta lo siguiente: “ el 18 de Septiembre me violaron yo denuncie a un ciudadano de nombre LEOSCAR BURGUILLO y según la Policía que tomo la denuncia dijo que LEOSCAR nombro al Gordo o LUIS JOSE y el no tiene nada que ver con eso..”, en este sentido bien observa este Juzgador que efectivamente desde el día 6 de Noviembre de 2011 hasta el día de hoy a transcurrido el lapso de UN (01) AÑO y CINCO (05) MESES, en que fue dictada la Medida Privativa de Libertad en contra del ciudadano LEOSCAR RAMON OLLARVES y que efectivamente observado por este Juzgador el estado físico del ciudadano hoy acusado, y a lo expuesto por la victima en el presente caso, variado de esta manera las circunstancia que motivaron al Tribunal Tercero de Control de esta Circunscripción Judicial a dictar la medida Privativa de Libertad, siendo de esta manera lo procedente y ajustado a derecho sustituir la Medida Privativa de Libertad decretada en contra del ciudadano LEOSCAR RAMON OLLARVES, por una Medida Cautelar Menos Gravosa de las contenidas en el articulo 242 ordinales 3, 4 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir deberá presentarse cada (30) días ante la Oficina de Presentación de Imputados llevada por el Alguacilazgo de esta Extensión del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Prohibición de salida sin autorización del Tribunal del País y de la Jurisdicción del Estado Miranda y de igual forma debe presentarse a los actos del procesos que le sean fijados.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECLARA REVISADA la medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuera impuesta por el Juzgado Tercero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 6 de Noviembre de 2011, al acusado LEOSCAR RAMON OLLARVES BURGUILLOS, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 20.419.887, respectivamente; y en su lugar ACUERDA SUSTITUIR la medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuera impuesta por el Juzgado Tercero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 6 de Noviembre de 2011,por la Medida Cautelar Menos Gravosa de las contenidas en el articulo 242 ordinales 3, 4 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir la Presentación cada (30) días ante la Oficina de Presentación de Imputados llevada por el Alguacilazgo de esta Extensión del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Prohibición de salida sin autorización del Tribunal del País y de la Jurisdicción del Estado Miranda y de igual forma debe presentarse a los actos del procesos que le sean fijados. Todo conforme con lo previsto en el artículo 230,242, 264, 250, 251, 243 y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, anótese en el Libro Diario, publíquese, notifíquese a las partes conforme con lo dispuesto en el único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
LA SECRETARIA
Abg. MARIA ELIZABETH REYES



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. MARIA ELIZABETH REYES
Exp. 1U-1112-12
FJL/MR