JUEZ: ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
ACUSADO: LUIS ARGENIS LAYA RUIZ
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN
FISCAL: ABG. OMAR JIMENEZ
DEFENSA: ABG. ISIDRO HAMILTON
SECRETARIA: ABG. MARIA E. REYES

Corresponde a este Tribunal Primero de Juicio, emitir sentencia en la presente causa, seguida contra del acusado: LUIS ARGENIS LAYA RUIZ, de nacionalidad venezolano, natural de Barinas, nacido el 14-05-1973, de 39 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio: comerciante, títular de la Cédula de Identidad Nº V-12.624.198, hijo de Luis Ruiz (f) y de Jose Laya (v), domiciliado en: Barinas, sector Santiago Mariño, casa S/N cerca de la Redoma de Barinas, Estado Barinas, teléfono: 0412-568-75-01, quien solicito la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En fecha 06-06-2011 el Tribunal Tercero de Control llevó a cabo la audiencia preliminar seguida en contra del acusado LUIS ARGENIS LAYA RUIZ, a quien la Fiscalía 4° del Ministerio Público lo acusó por el delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, sancionado en el artículo 405 en concordancia con los artículos 80 y 82 del Código Penal en perjuicio del ciudadano: MANUEL ALBERTO MALDONADO, por ser la personas que en fecha 26-09-2010 siendo aproximadamente las 10:30 horas de la noche, el ciudadano LUIS ARGENIS LAYA RUIZ, se encontraba tomando con varias personas, entre ellas su hermana y su hija seguidamente llego su esposa con unos amigos y empezo a discutir con el mencionado ciudadano y al acrecentarse la discusión el ciudadano MANUEL ALBERTO MALDONADO, trata de mediar entre la pareja, ya que el ciudadano: LUIS ARGENIS LAYA RUIZ, se encontraba muy tomado, en ese momento esas dos personas se empezaron a decir palabras obscenas y a agredirse y es cuando el ciudadano: LUIS ARGENIS LAYA, rompe una botella y la rompe con cuyos filos hiere en el pecho al ciudadano: MANUEL ALBERTO MALDONADO, ocasionándole heridas de consideración en el pecho y brazo, con un tiempo de curación y de privaciones habituales de treinta días, conforme al reconocimiento medico legal que le fuese practicado a la victima de autos, con ocasión a tales eventos ilícitos se logra la aprehensión previo cumplimiento de ley del ciudadano: LUIS ARGENIS LAYA RUIZ, en fecha 18-10-2010 por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del estado Miranda. Por su parte el Juzgado Tercero de Control luego de oír la exposición de las partes admitió la acusación fiscal de conformidad con el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, sancionado en el artículo 405 en concordancia con los artículos 80 y 82 del Código Penal en perjuicio del ciudadano: MANUEL ALBERTO MALDONADO, y ordenó la apertura del juicio oral y público.

El artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, permite al acusado en la fase de juicio acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos, razón por lo cual el acusado LUIS ARGENIS LAYA RUIZ, solicito a este Tribunal Unipersonal la aplicación de dicho procedimiento, admitió los hechos y solicito la imposición inmediata de la pena por la cual fue acusado.
Vista la exposición del acusado LUIS ARGENIS LAYA RUIZ, este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio procede a CONDENARLO por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, sancionado en el artículo 405 en concordancia con los artículos 80 y 82 del Código Penal en perjuicio del ciudadano: MANUEL ALBERTO MALDONADO, ello en aplicación del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
PENALIDAD

En relación a la pena que ha imponerse al ciudadano LUIS ARGENIS LAYA RUIZ, por el delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, tipificado en el artículo 405 en concordancia con los artículos 80 y 82 del Código Penal, el cual establece una pena de de DOCE (12) a DIECIOCHO (18) años de presidio y en aplicación de la regla establecida en el artículo 37 de la Norma Sustantiva Penal, la pena normalmente aplicable para el referido delito sería de Quince (15) años de presidio, pero tomando en consideración que el referido acusado no registra antecedentes penales por penas anteriores conforme al articulo 74.4 del Código Penal, la pena aplicable seria de: DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, y virtud que el acusado se acogió al Procedimiento Especial por Admisión de los hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal quedando una pena a aplicar de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO y en virtud de lo establecido en los articulo 80 y 82 del código penal, quedaría la pena en: CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por lo que en definitiva se condena al ciudadano: LUIS ARGENIS LAYA RUIZ, a cumplir la pena de: CUATRO AÑOS DE PRESIDIO HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, tipificado en el artículo 405 en concordancia con los artículos 80 y 82 del Código Penal, el cual establece una pena de de DOCE (12) a DIECIOCHO (18) años de presidio y en aplicación de la regla establecida en el artículo 37 de la Norma Sustantiva Penal, la pena normalmente aplicable para el referido delito sería de Quince (15) años de presidio, pero tomando en consideración que el referido acusado no registra antecedentes penales por penas anteriores conforme al articulo 74.4 del Código Penal, la pena aplicable seria de: DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, y virtud que el acusado se acogió al Procedimiento Especial por Admisión de los hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal quedando una pena a aplicar de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO y en virtud de lo establecido en los articulo 80 y 82 del código penal, quedaría la pena en: CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por lo que en definitiva se condena al ciudadano: LUIS ARGENIS LAYA RUIZ, a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, sancionado en el artículo 405 en concordancia con los artículos 80 y 82 del Código Penal en perjuicio del ciudadano: MANUEL ALBERTO MALDONADO.
En el presente caso, el Legislador ordena, según lo contempla el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, que una vez admitidos por el acusado los hechos objeto del proceso deberá el Juez rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, quedando en consecuencia en CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO. Y ASI SE DECIDE.

Por lo que en definitiva se Condena al ciudadano LUIS ARGENIS LAYA RUIZ, a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO.
DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: CONDENA al ciudadano: LUIS ARGENIS LAYA RUIZ, plenamente identificado al comienzo de la presente acta, a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, sancionado en el artículo 405 en concordancia con los artículos 80 y 82 del Código Penal en perjuicio del ciudadano: MANUEL ALBERTO MALDONADO, todo de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Igualmente se CONDENA al ciudadano a cumplir con las penas accesorias a la de Presidio establecida en el artículo 13 del Código Penal, esto es Inhabilitación Política por el tiempo de la condena. TERCERO: Se exonera del pago de costas procesales, de conformidad con el principio de gratuidad establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Este Tribunal no fija fecha provisional de cumplimiento de pena por cuanto el mismo esta en libertad.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda extensión Barlovento. En Guarenas a los once (11) días del mes de abril de 2013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO,
FRANCISCO JAVIER LARA
LA SECRETARIA

ELIZABETH REYES

1U857-10