JUEZ: ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
ACUSADO: KELVIS KENY MARTINEZ Y HERMES BENCOMO
DELITO: ROBO AGRAVADO
FISCAL: ABG. OMAR JIMENEZ
DEFENSA: ABG. ERNESTO ROSALES

En fecha 28 de Febrero del año 2013, se dio inicio al Juicio Oral y Público en la presente causa, seguida en contra de los ciudadanos KELVIS KENY MARTINEZ Y HERMES BENCOMO, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V.- 14.973.942 y 14.224.462, respectivamente, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y se fijó su continuación para el día 19-03-2013.

En fecha 19-03-13, se realizo la continuación del Juicio oral y público seguido a los ciudadanos KELVIS KENY MARTINEZ Y HERMES BENCOMO, y se agregaron las documentales, por lo cual se suspendió el debate conforme a lo previsto en el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal para el 09 de Abril de 2013.

En fecha 09 de Abril de 2013, no se realizo la continuación del juicio oral y público, en virtud de que no hubo traslado, por lo cual se suspendió el debate conforme a lo previsto en el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal para el 16 de Abril de 2013.-

En fecha 16 de Abril de 2013, no se realizo la continuación del juicio oral y público, en virtud de que no hubo traslado, por lo cual se suspendió el debate conforme a lo previsto en el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal para el 17 de Abril de 2013.-

En fecha 17-04-2013, no se realizo el acto debido a que no se produjo el traslado del acusado, por lo cual a quedando así interrumpido el debate.-

Ahora bien y en atención a que el acusado se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Capital Yare III, y siendo que en esta misma fecha 17de Abril de 2013 se trata del décimo sexto día hábil siguiente, resulta evidente que ha transcurrido así el término de que trata el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien de conformidad a lo previsto en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 318 ejusdem y de acuerdo al principio de concentración los Jueces de la República Bolivariana deben continuar con los Juicios suspendidos dentro de un lapso no mayor de 16 días. En consecuencia resulta evidente en la presente causa que ha operado LA INTERRUPCION DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO.

En virtud de lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 16, 318 y 320, todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede Barlovento, Declara INTERRUMPIDO EL DEBATE, en la presente causa, en consecuencia se Repone la misma al estado de fijar nueva fecha para la realización del Juicio Oral y Público. Y ASÍ SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero en Funciones de Juicio actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le concede la Ley DECLARA INTERRUMPIDO EL DEBATE DEL JUICIO ORAL en la presente causa, signada con el Nro. 1U-706-10, seguida en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL GUANIRE QUINTANA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 14.298.983, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 4O6, Ordinal 1 del Código Penal, En consecuencia se repone la causa al estado del inicio del Juicio Oral y se fija su apertura para el día 09-05-2013 a las 09:30 am. Notifíquese a las partes de la fecha del juicio oral, Líbrense Boleta de traslado, Diarícese.


En Guarenas, a los 17 de Abril de 2013. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
LA SECRETARIA
Abg. ELIZABETH REYES
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

Abg. ELIZABETH REYES


Exp. 1U-1196-12