JUEZ: ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
ACUSADOS: JONATHAN JOSE PEREZ LOPEZ Y JOSE ENRIQUE DAMASO SANCHEZ POCATERRA
DELITOS: ASALTO A UNIDAD DE TRASPORTE PUBLICO
FISCAL: ABG. OMAR JIMENEZ
DEFENSA: ABG.MARICELA LEDEZMA
SECRETARIA: ABG. MARIA E. REYES
Corresponde a este Tribunal Primero de Juicio, emitir sentencia en la presente causa, seguida contra de los acusados: JHONATAN JOSE PEREZ LOPEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Guatire, nacido el 21-10-1990, edad 22 años, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.594.637, de profesión u oficio: panadero, hijo de Jeaneth Zarraga (v) y de desconocido (v), residenciado en: Sector Copacabana, casa Nº 43, Guarenas estado Miranda, teléfono: 0416-719-99-01 de su madre y el acusado JOSE ENRIQUE DAMASO SANCHEZ POCATERRA, de nacionalidad Venezolana, natural de caracas, nacido el 12-11-1976, edad 36 años, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.828.442, de profesión u oficio: comerciante, hijo de Mari Rosa Pocaterra (v) y de Juan Sanchez (v), residenciado en: barrio 29 de julio calle principal, casa Nº 156 Guarenas, Estado Miranda, teléfono: 0416-404-84-43 de su hermana, quien solicito la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En fecha 29-11-2012 el Tribunal Segundo de Control llevó a cabo la audiencia preliminar seguida en contra de los acusados JONATHAN JOSE PEREZ LOPEZ Y JOSE ENRIQUE DAMASO SANCHEZ POCATERRA, a quienes la Fiscalía 4° del Ministerio Público lo acusó por el delito de: ASALTO A UNIDAD DE TRASPORTE PUBLICO, previstos a y sancionado en los artículos 357 en su ultimo aparte del Código Penal en perjuicio de TERAN NARVAEZ HEBERTO, por ser las personas que en fecha 03 de febrero del 2012 aproximadamente a las 02:56 horas de la tarde, en una unidad de transporte publico que salió del terminal de las Rosas ubicado frente al Centro Comercial Miranda, Guarenas Estado Miranda, se trasladaban además de los pasajeros tres ciudadanos entre ellos los hoy acusados quienes al ver que la unidad ya se encontraba en la autopista, el ciudadano: PEREZ LOPEZ JONATHAN JOSE, saca a relucir un arma de fuego y le pega a la cabeza al conductor TERAN NARVAEZ HEBERTO, quien a raíz del golpe para la unidad de transporte, seguidamente cuando el colector TERAN SANTOS JOSE, observa que están apuntando al conductor, el mismo se lanza contra el delincuente quien con la misma arma de fuego golpea al ciudadano en cuestión y en ese momento todos los pasajeros oponen resistencia al robo y se neutraliza a los delincuentes .…
Por su parte el Juzgado Segundo de Control luego de oír la exposición de las partes admitió la acusación fiscal de conformidad con el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito: ASALTO A UNIDAD DE TRASPORTE PUBLICO, previstos a y sancionado en los artículos 357 en su ultimo aparte del Código Penal en perjuicio de TERAN NARVAEZ HEBERTO, y ordenó la apertura del juicio oral y público.
El artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, permite al acusado en la fase de juicio acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos, razón por lo cual los acusados JONATHAN JOSE PEREZ LOPEZ Y JOSE ENRIQUE DAMASO SANCHEZ POCATERRA, solicitaron a este Tribunal Unipersonal la aplicación de dicho procedimiento, admitieron los hechos y solicitaron la imposición inmediata de la pena por la cual fueron acusados.
Vista la exposición de los acusados JONATHAN JOSE PEREZ LOPEZ Y JOSE ENRIQUE DAMASO SANCHEZ POCATERRA, este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio procede a CONDENARLOS por la comisión del delito de: ASALTO A UNIDAD DE TRASPORTE PUBLICO, previstos a y sancionado en los artículos 357 en su ultimo aparte del Código Penal en perjuicio de TERAN NARVAEZ HEBERTO, ello en aplicación del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
PENALIDAD
En relación a la pena que ha imponerse a los ciudadanos JONATHAN JOSE PEREZ LOPEZ Y JOSE ENRIQUE DAMASO SANCHEZ POCATERRA, por el delito de: ASALTO A UNIDAD DE TRASPORTE PUBLICO, el mismo establece una pena de DIEZ (10) A DIECISIETE (17) años de Prisión y en aplicación de la regla establecida en el artículo 37 de la Norma Sustantiva Penal, la pena normalmente aplicable para el referido delitos sería de Trece (13) años y seis (06) meses de Prisión, y en virtud de lo establecido en el articulo 74.4 del Código Penal la pena a aplicar sería de TRECE (13) AÑOS de Prisión, en virtud que los acusados se acogieron al Procedimiento Especial por Admisión de los hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal se hace la rebaja de un tercio parte de la pena aplicable, quedando una pena a aplicar de: OCHO (08) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por lo que en definitiva se condena a los ciudadanos JONATHAN JOSE PEREZ LOPEZ Y JOSE ENRIQUE DAMASO SANCHEZ POCATERRA a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por ser autores responsables del delito de: ASALTO A UNIDAD DE TRASPORTE PUBLICO, previstos a y sancionado en los artículos 357 en su ultimo aparte del Código Penal en perjuicio de TERAN NARVAEZ HEBERTO.
En el presente caso, el Legislador ordena, según lo contempla el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, que una vez admitidos por el acusado los hechos objeto del proceso deberá el Juez rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, quedando en consecuencia en OCHO (08) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION. Y ASI SE DECIDE.
Por lo que en definitiva se Condena a los ciudadanos JONATHAN JOSE PEREZ LOPEZ Y JOSE ENRIQUE DAMASO SANCHEZ POCATERRA, a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: CONDENA a los ciudadanos: JONATHAN JOSE PEREZ LOPEZ Y JOSE ENRIQUE DAMASO SANCHEZ POCATERRA, plenamente identificados al comienzo de la presente acta, a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de: ASALTO A UNIDAD DE TRASPORTE PUBLICO, previstos a y sancionado en los artículos 357 en su ultimo aparte del Código Penal en perjuicio de TERAN NARVAEZ HEBERTO, todo de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Igualmente se CONDENA a los ciudadanos a cumplir con las penas accesorias a la de Prisión establecida en el artículo 16 del Código Penal, esto es Inhabilitación Política por el tiempo de la condena. TERCERO: Se exonera del pago de costas procesales, de conformidad con el principio de gratuidad establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Este Tribunal fija fecha provisional de cumplimiento de pena 03-10-2021.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda extensión Barlovento. En Guarenas a los dos (02) días del mes de abril de 2013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO,
FRANCISCO JAVIER LARA
LA SECRETARIA
ELIZABETH REYES
1U1244-13
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