CAUSA N° 1U-1013-12
JUEZ UNIPERSONAL: FRANCISCO LARA.
SECRETARIA DE SEDE: MARIA E. REYES
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: OMAR JIMENEZ.
DEFENSA: ISIDRO HALMINTON
ACUSADA: YELIZAIME MACHADO RADA

Corresponde a este Tribunal Primero de Juicio, emitir decisión fundada en la presente causa, seguida contra de la ciudadana YELIZAIME MACHADO RADA, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caucagua, Estado Miranda, nacida en fecha 13/02/1989, edad 24 años de edad, de estado civil soltera de profesión u oficio del Hogar, residenciada en: Sector Pele del Coco, calle Principal casa sin Numero de color Lila, Cerca de la Bodega, Caucagua, Estado Miranda, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 19.019.406, quien solicito la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Juicio, el día Tercero (03) de Abril de dos mil Trece (2013), el Dr. OMAR JIMENEZ, en su condición de Fiscal 28° del Ministerio Público, ratificó la acusación Fiscal en contra de la ciudadana YELIZAIME MACHADO RADA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en virtud de que fue denunciada por la ciudadano MARIELYS NOELY BERROTERAN RIVAS, y por ser la persona que en fecha 26 de Marzo de 2012, aproximadamente a las 1:00 horas de la Tarde, resulto aprehendida de manera flagrante, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub/Delegación Caucagua, cuando se encontraba en la cancha del Caserío el Potrero, ubicada en el Sector Merecure, Municipio Acevedo del Estado Miranda, después de ser señalada por la ciudadana: MARIELYS NOELY BERROTERAN RIVAS, como la persona que la había agredido físicamente en diferente partes del cuerpo, hasta lanzarla al suelo y golpearla, con sus manos en la cara, causándole según valoración medica el siguiente daño corporal: Excoriación en la mejilla izquierda y labio superior. Por ese motivo se traslado, todo el procedimiento al Comando Central y se le notifico al Ministerio Publico, en la persona del Abogado MERCEDES GAMARRA, Fiscal Sexto del Ministerio Publico, con sede en la Población de Higuerote…

Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público, por el Abogado Defensor, y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por la Representación Fiscal, como son: 1.- Declaración de la Victima ciudadana MARIEILYS NOELY BERROTERAN RIVAS. 2.- Declaración de los funcionarios GONZALO PIÑANGO Y YONNY GONZALEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Estadal Caucagua. 3.- Declaración de la Testigo ACEVEDO PALMA NARVIS YARILET. 4.- Declaración del experto Dr. FEDERICO TURZI, adscritos a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Estadal Higuerote. 5.-RESULTADO DEL RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL de fecha 26-02-2012, suscrito por el DR. FEDERICO TURZI, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Higuerote;, la acusada al momento de rendir declaración en la audiencia efectuada por este Tribunal de Juicio en la presente causa, admitió los hechos por los cuales fue admitida la acusación fiscal, aceptando su responsabilidad penal, y solicito la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acogida dicha solicitud por este Tribunal no oponiéndose el Fiscal del Ministerio Público ni la víctima al otorgamiento de esta Alternativa a la Prosecución del Proceso.
Visto que este Tribunal acordó la Suspensión Condicional del Proceso a la acusada en contra de la ciudadana YELIZAIME MACHADO RADA, fija la misma por el lapso de UN (01) AÑO, debiendo someterse a las siguientes condiciones:
1.- No cambiar de residencia de acuerdo a las aportadas en audiencia sin autorización previa del Tribunal.
2.- Cumplir con la condiciones Impuesta por el Delegado de Pruebas, esto por un lapso de un (01) año.
3.- Presentarse cada vez que sean requeridos por el Tribunal
4.-Acudir al Colegio Unidad Educativa Merecure Remolino, para que colabore en relación a dictar clases.
Todo ello de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

Condiciones éstas, que son de estricto cumplimiento so pena de ampliación del lapso ó revocatoria de la suspensión otorgada, con el solo incumplimiento de una de ellas. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO a la ciudadana YELIZAIME MACHADO RADA, plenamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal. SEGUNDO: debiendo someterse a las siguientes condiciones:
1.- No cambiar de residencia de acuerdo a las aportadas en audiencia sin autorización previa del Tribunal.
2.- Cumplir con la condiciones Impuesta por el Delegado de Pruebas, esto por un lapso de un (01) año.
3.- Presentarse cada vez que sean requeridos por el Tribunal
4.-Acudir al Colegio Unidad Educativa Merecure Remolino, para que colabore en relación a dictar clases.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ DE CONTROL,

DR. FRANCISCO LARA.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA E REYES


Exp. N° 1U 1013-12