CAUSA N° 1U-156-13
JUEZ UNIPERSONAL: FRANCISCO LARA.
SECRETARIA DE SEDE: MARIA E. REYES
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: OMAR JIMENEZ.
DEFENSA: NAIRETH GARCIA
ACUSADOS: CESAR CHACON Y PEDRO SANCHEZ CASTILLO

Corresponde a este Tribunal Primero de Juicio, emitir decisión fundada en la presente causa, seguida contra de los ciudadanos CESAR ANTONIO CHACON ZAMBRANO, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 25/11/1977, edad 35 años de edad, de estado civil soltero de profesión u oficio Comerciante, hijo de Rosa de Chacón (V) y de Félix Antonio Chacón (V) residenciado en: Urbanización Trapichito, Sector 2, vereda 3, casa Nª 4, Guarenas, Estado Miranda, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 12.830.388, Teléfono 0212 361.98.67 y el ciudadano PEDRO ALEXANDER SANCHEZ CASTILLO, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Guarenas, Estado Miranda, nacido en fecha 24/01/1972, edad 42 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Mecánico, hijo de Fidelina Castillo de Sánchez (f) y de Pedro Sánchez (f) residenciado en: Urbanización Trapichito, Sector 2, vereda 3, casa Nª 4, Guarenas, Estado Miranda, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 11.489.742, quienes solicitaron la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Juicio, el día Tercero (03) de Abril de dos mil Trece (2013), el Dr. OMAR JIMENEZ, en su condición de Fiscal 28° del Ministerio Público, ratificó la acusación Fiscal en contra de los ciudadanos CESAR ANTONIO CHACON ZAMBRANO y PEDRO ALEXANDER SANCHEZ CASTILLO, por la comisión del delito de RESISTECIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 Ordinal 1 del Código Penal, en virtud de que en fecha 09-09-2004, momento para el cual los funcionarios adscritos a la Policía del Estado Miranda, Guarenas- Guatire, procedieron mediante orden de allanamiento a incautar la droga a que se hace referencia en la acusación Fiscal, hechos atribuidos al ciudadano Oscar Alexander Cárdenas, y donde se deja constancia que “ siendo aproximadamente las 01:00 horas de la tarde…procedimos a trasladarnos hacia… Urbanización Trapichito, sector Dos, calle Principal… donde residen tres ciudadanos conocidos y apodados en el lugar como 1) EL CHINO; 2) EL JAIRO; 3) EL COLMILLO, con la finalidad de darle cumplimiento a la orden de visita domiciliaria, signada con el Nª oficio 2666-04 de fecha 08-09-04 emanada del Tribunal Segundo de Control, a Cargo de la Dra. Itala Duarte Ortega del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda…una vez en el lugar…logramos avistar… dos ciudadanos y al momento que se le iba a entregar la orden de visita domiciliaria…tomaron una actitud agresiva…el ciudadano primero... en tratar de agredir a la comisión policial en reiteradas oportunidades desde la puerta principal del inmueble con un objeto punzo penetrante… el cual portaba en su mano derecha (destornillador), el segundo ciudadano en mención, lanzaba golpes de puños y patadas, colocándose en la parte posterior de la puerta, evitando el ingreso de la comisión actuante… en el interior de la vivienda en cuestión… ingresamos conjuntamente con los testigos…logrando observar… en el segundo nivel de la vivienda, a dos adolescentes junto con un ciudadano…quien al percatarse de la presencia policial, emprende veloz carrera hacia uno de los cuartos… logrando visualizar que se despojaba por medio de unas ventanas, de dos objetos, los cuales quedaron arrojados en el patio de un inmueble…seguidamente practicamos la aprehensión de este ciudadano…haciéndole entrega al ciudadano quien manifestó ser el encargado del inmueble, la orden de Visita Domiciliaria, en vista de que nos informo que el propietario de nombre Sánchez Castillo y José Francisco (El Chino)… quien se encontraba en la misma, quedando identificados como… CARDENAS ARIAS OSCAR ALEXANDER… CHACON ZAMBRANO CESAR ANTONIO…SANCHEZ CASTILLO PEDRO ALEXANDER… procedieron a la revisión… logrando ubicar… Un recipiente (01) de material sintético de color blanco… contentivo de un polvo de color blanco de presunta droga y una (01) cucharilla de metal… dos (02) coladores…que según experticia botánica y química, signada con el Nª 9156 de fecha 27-09-04, emanada de la División de Toxicología Forense del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, resulto ser Doscientos Cuarenta y Ocho (248) gramos con Ochocientos (800) Miligramos de COCAINA EN FORMA DE CLOROHIDRATO CON UNA pureza de 55,27 %, igualmente se localizaron e incautaron Dos (02) Teléfonos Celulares. Un Bolso de color negro Contentivos de nueve (09) cartuchos sin percutir de diferentes calibres, Un (01) envoltorio de material sintético transparente provisto provisto de Un (01) trozo compacto de restos y semillas de vegetales, que según experticia Botánica y Química, signada con el Nª 9156 de fecha 27-09-04, emanada de la División de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, resulto ser Veintiocho (28) gramos con Ochocientos (800) Miligramos de Marihuana (CANNABIS SATIVA), en la misma habitación… Dos (02) teléfonos Celulares, Cinco (05) Teléfonos Celulares, Un escrito de la Fiscalía de Protección del Niño y del Adolescente, donde se lee; denuncia de venta de droga, expedida por el Dr. OMAR JIMENEZ, Dr. ALEXANDER CHIVICO de Protección del Niño y del Adolescente, la cual presenta irregularidades en su enmienda y sin firmar legal y con el sello de la referida Fiscalía… Una (01) computadora portátil…Una (01) Agenda Electrónica… Tres (03) Cámaras Fotográficas… Se incauto sobre la cama Dos (02) Teléfonos Celulares.
Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público, por el Abogado Defensor, y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por la Representación Fiscal, como son: 1.- Declaración de los funcionarios CONTRERAS RICARDO, BELTRAN JAVIER, GERARDO MARIELA, JIMENEZ FRANKLIN, VALERO LUIS, HERNANDEZ JESUS, FERNADEZ JORGE, MARCO VEGA, JEMINEZ MIGUEL, PORTALES JHON, EXI ALEJADRO Y OJEDA EDUARDO. 2.- Declaración de los Testigos Presenciales AGUILAR GANTI JOSE MIGUEL, ARENA FERNANDEZ JOSE GREGORIO, GUIA LAYA NORELIS INDIRA, 3.- Declaración del experto MONTENEGRO MIGUEL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas 4.- Declaración de los Farmacéutica CARLOS JAVIER RODRIGUEZ y ELIANA T. VELASCO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas 5.- ACTA POLICIAL de fecha 09-09-2004, 6.- ACTA DE VISITA DOMICILIARIA de fecha 09-09-2004, 7.- ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION de fecha 10-09-2004, los acusados al momento de rendir declaración en la audiencia efectuada por este Tribunal de Juicio en la presente causa, admitieron los hechos por los cuales fue admitida la acusación fiscal, aceptando sus responsabilidades penales, y solicitaron la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acogida dicha solicitud por este Tribunal no oponiéndose el Fiscal del Ministerio Público ni la víctima al otorgamiento de esta Alternativa a la Prosecución del Proceso.
Visto que este Tribunal acordó la Suspensión Condicional del Proceso a la acusada en contra de los ciudadanos CESAR ANTONIO CHACON ZAMBRANO y PEDRO ALEXANDER SANCHEZ CASTILLO, fija la misma por el lapso de UN (01) AÑO, debiendo someterse a las siguientes condiciones:
1.- No cambiar de residencia de acuerdo a las aportadas en audiencia sin autorización previa del Tribunal.
2.- Cumplir con la condiciones Impuesta por el Delegado de Pruebas, esto por un lapso de un (01) año.
3.- Presentarse cada vez que sean requeridos por el Tribunal
Todo ello de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

Condiciones éstas, que son de estricto cumplimiento so pena de ampliación del lapso ó revocatoria de la suspensión otorgada, con el solo incumplimiento de una de ellas. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO a los ciudadanos CESAR ANTONIO CHACON ZAMBRANO y PEDRO ALEXANDER SANCHEZ CASTILLO, plenamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de RESISTECIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 Ordinal 1 del Código Penal. SEGUNDO: debiendo someterse a las siguientes condiciones:
1.- No cambiar de residencia de acuerdo a las aportadas en audiencia sin autorización previa del Tribunal.
2.- Cumplir con la condiciones Impuesta por el Delegado de Pruebas, esto por un lapso de un (01) año.
3.- Presentarse cada vez que sean requeridos por el Tribunal


Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ DE CONTROL,

DR. FRANCISCO LARA.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA E REYES


Exp. N° 1U 156-13