202º Y 153º
JUEZ: ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
ACUSADO: JUNIOR RAMON LINARES MARQUEZ
DELITO: VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y LESIONES GRAVES.
FISCAL: ABG. TERLIA CHARVAL.
DEFENSA: ABG. GILBERTO ABREU

Visto el escrito presentado por el abogado GILBERTO ABREU en su carácter de Defensor Privado del acusado JUNIOR RAMON LINARES MARQUEZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 20.222.295, respectivamente; mediante el cual solicita la revisión y sustitución de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad; que le fuera impuesta a su defendido por el Juzgado Segundo de Control, en fecha 21 de Junio de 2012; este Tribunal a fin de decidir, observa lo siguiente:
PRIMERO: En fecha 21 de Junio de 2012, el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, impuso al ciudadano JUNIOR RAMON LINARES MARQUEZ, antes identificado, la medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, AMENAZA, ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, LESIONES GRAVES, tal como se evidencia de los autos.
SEGUNDO: Cursa a los autos, escrito presentado por el abogado GILBERTO ABREU en su carácter de Defensor Privado del acusado JUNIOR RAMON LINARES MARQUEZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 20.222.295, respectivamente; mediante el cual solicita la revisión de la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad que le fuera impuesta a su defendido en fecha 21 de Junio de 2012.
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, así como el escrito presentado por la defensa, se evidencia que el Defensor Privado al realizar la solicitud de revisión de la privación judicial preventiva de libertad, fundamentando la misma en lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también fundamenta su solicitud en el hecho que su defendido se ha mantenido privado de su libertad desde el día 21 de Junio de 2012; sin que se la haya realizado el juicio oral y público y que el mismo fue víctima de cuatro de impactos de balas en el Internado Judicial de YARE I, que le ocasionaron heridas graves que pusieron en peligro su vida lo que amerito su traslado de emergencia al hospital Domingo Luciani en el Llanito donde fue intervenido quirúrgicamente de Urgencia y posteriormente pasado a cuidados intensivos donde permaneció por cuatro días, el 17 de Marzo fue dado de alta y trasladado al internado Judicial de Tocuyito, Estado Carabobo, donde permanece en estado de salud critico, bajo vigilancia medica ... en este sentido bien observa este Juzgador que efectivamente desde el día 21 de Junio de 2012 hasta el día de hoy a transcurrido el lapso de Ocho (08) Meses y Dieciocho (18) Días, en que fue dictada la Medida Privativa de Libertad en contra del ciudadano JUNIOR RAMON LINARES MARQUEZ y que efectivamente observada las fotos y los informes médicos presentado por el abogado Defensor, aunado a que de acuerdo a que el Tribunal Segundo de Control, no acogió en el auto de apertura la Calificación Jurídica de Homicidio Frustrado, siendo de esta manera lo procedente y ajustado a derecho seria sustituir la Medida Privativa de Libertad decretada en contra del ciudadano JUNIOR RAMON LINARES MARQUEZ, por una Medida Cautelar Menos Gravosa de las contenidas en el articulo 242 ordinales 3, 4 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir deberá presentarse cada (30) días ante la Oficina de Presentación de Imputados llevada por el Alguacilazgo de esta Extensión del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Prohibición de salida sin autorización del Tribunal del País y de la Jurisdicción del Estado Miranda y de igual forma debe presentarse a los actos del procesos que le sean fijados.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECLARA REVISADA la medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuera impuesta por el Juzgado Segundo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 21 de Junio de 2012, al acusado JUNIOR RAMON LINARES MARQUEZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 20.222.295, respectivamente; y en su lugar ACUERDA SUSTITUIR la medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuera impuesta por el Juzgado Segundo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 21 de Junio de 2012,por la Medida Cautelar Menos Gravosa de las contenidas en el articulo 242 ordinales 3, 4 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir la Presentación cada (30) días ante la Oficina de Presentación de Imputados llevada por el Alguacilazgo de esta Extensión del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Prohibición de salida sin autorización del Tribunal del País y de la Jurisdicción del Estado Miranda y de igual forma debe presentarse a los actos del procesos que le sean fijados. Todo conforme con lo previsto en el artículo 230,242, 264, 250, 251, 243 y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, anótese en el Libro Diario, publíquese, notifíquese a las partes conforme con lo dispuesto en el único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
LA SECRETARIA
Abg. MARIA ELIZABETH REYES



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. MARIA ELIZABETH REYES
Exp. 1U-1276-13
FJL/MR