REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Condenatoria que por Procedimiento Especial por Admisión de Hechos dictó el Tribunal Primero en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dictada en fecha 20 de febrero de 2013, mediante la cual condenó al ciudadano ISRAEL JESUS MACHADO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.651.672, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION; por ser autor responsable de la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley de Drogas; así como también a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; por lo que en consecuencia se acuerda su EJECUCIÓN, conforme con lo dispuesto en los artículos 472 y 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Tribunal observa lo siguiente:

PRIMERO: El penado ISRAEL JESUS MACHADO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.651.672, se encuentra detenido desde el 25 de octubre de 2012, por lo que ha permanecido privado de su libertad hasta el día de hoy 16 de abril de 2013; un tiempo igual a: CINCO (05) MESES y VEINTIUN (21) DIAS; y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de: CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION; se desprende conforme con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que le falta por cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTIUN (21) DIAS DE PRISION, por lo que cumplirá la pena en fecha: 7 DE ABRIL DE 2018.

SEGUNDO: El penado ISRAEL JESUS MACHADO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.651.672, debe cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación:
INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, por lo que cumplirá la pena en fecha 7 DE ABRIL DE 2018, lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo.

SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte (1/5) del tiempo de la condena, desde que ésta termine, ante la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia. La cual queda sin efecto en virtud de la sentencia de fecha 21 de mayo del año 2007, emanada de la SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, con ponencia de la Magistrado Doctora CARMEN ZULETA DE MERCHAN, según Exp 03-2352.

En este orden de ideas, el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la obligación por parte de los órganos de la Administración de Justicia, participar al penado objeto de computo, la fecha exacta en que terminará la Condena y en su caso, la fecha a partir de la cual éste podrá solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, incluyendo la Redención de la Pena por el trabajo y el estudio, a excepción de la Suspensión Condicional de la Pena, por cuanto el tiempo de condena sobrepasa el lapso establecido, por lo que se procede al respecto:

En atención a la excepción establecida en el parágrafo segundo del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, el penado ISRAEL JESUS MACHADO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.651.672, podrá optar a las formulas alternativas al cumplimiento de pena que le correspondan cuando haya cumplido las tres cuartas partes (3/4) de la pena impuesta, la cual es equivalente a: TRES (03) AÑOS y DOCE (12) MESES, la cual cumplirá en fecha 25 DE OCTUBRE DE 2016. ASI SE DECIDE.

CAPITULO II
PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA EJECUTADA y COMPUTADA, la pena que le fuera impuesta, al ciudadano ISRAEL JESUS MACHADO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.651.672, por el Tribunal Primero en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dictada en fecha 20 de febrero de 2013. Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 471, 472 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, informando sobre la inhabilitación política.

Notifíquese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, anexando copia certificada del presente cómputo, a los fines legales consiguientes; así como al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios. Notifíquese al Fiscal con Competencia Penitenciaria y al Defensa del Penado.

Trasládese al penado para imponerlo de la decisión y remítase copia del presente cómputo al centro de reclusión, a los fines que sea agregado al expediente carcelario del penado.

Ofíciese a la Oficina de Antecedentes Penales, a los fines de que remita con carácter de urgencia, los antecedentes Penales del penado.

ABG. MARIAM J. ALTUVE ARTEAGA
JUEZA SEGUNDO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
ABG. ELIZABETH LIENDO
LA SECRETARIA

Se hace constar que en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

ABG. ELIZABETH LIENDO
LA SECRETARIA

TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
EXPEDIENTE: 2E-563-13
16-04-13