REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN VALLES DEL TUY

ASUNTO: MP21-P-2012-003972


ACTA DE APERTURA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO



TRIBUNAL:
JUEZ PRIMERO DE JUICIO: DR. JOSÉ ARGENIS MORENO GONZÁLEZ

SECRETARIA: ABG. YAJAIRA CHOURIO

PARTES:
FISCAL 27º DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. ZORAIDA MOLINA

ACUSADO: CÉSAR AUGUSTO SERRANO SOLÓRZANO

DEFENSA PRIVADA: DRA. FEBES INFANTE

DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas


En el día de hoy, Jueves, Veintiséis (26) de Abril de Dos Mil Trece (2013), siendo las 02:35 horas de la tarde, oportunidad señalada por este Juzgado para que tenga lugar el ACTO DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PUBLICO, en contra del acusado CÉSAR AUGUSTO SERRANO SOLÓRZANO, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, se trasladó y constituyó el Tribunal en la Sala de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal-Extensión Valles del Tuy del estado Miranda, donde se anunció dicho acto con las formalidades de Ley. Se deja constancia que no obstante encontrarse pautado el presente acto para las 11:00 horas de la mañana, este Juzgado procedió a la espera de un lapso prudencial, para la comparecencia de todas las partes. Acto seguido y a puertas abiertas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, dando cumplimiento a lo ordenado en el artículo 344 ejusdem, hizo acto de presencia el DR. JOSÉ ARGENIS MORENO GONZÁLEZ, en su condición de Juez Primero en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, quien solicitó a la Secretaria ABG. YAJAIRA CHOURIO, verificar la presencia de las partes, quien le informó que se encuentran presentes la Fiscal 27º del Ministerio Publico de esta Circunscripción, DRA. ZORAIDA MOLINA, la Defensora Privada, DRA. FEBES INFANTE, y el acusado CÉSAR AUGUSTO SERRANO SOLÓRZANO, previo traslado de la Penitenciaría General de Venezuela (PGV). Luego se advirtió al acusado y al público presente la importancia y significado del presente acto y del deber de mantener la debida compostura y de guardar silencio, así como la buena fe con la que deberán litigar las partes. Seguidamente se procede a dar inicio al presente debate oral y público concediéndole la palabra a la ciudadana Fiscal 27º Ministerio Público, DRA. ZORAIDA MOLINA, quien señaló detenidamente las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la cual ocurren los hechos en fecha 17 de mayo de 2012, describiendo detalladamente los delitos que se le atribuyen y su calificación jurídica los cuales fueron señalados en la audiencia preliminar y en el Auto de Apertura a Juicio, y que se van a debatir en el presente juicio oral y público para demostrar la responsabilidad penal del acusado CÉSAR AUGUSTO SERRANO SOLÓRZANO y en tal sentido ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de acusatorio presentado en fecha 13 de junio de 2012, en contra del mencionado ciudadano, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el Articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, asimismo hago mención, que el artículo al cual se refiere dicho delito es el 357 del Código Penal, haciendo la corrección en este acto en lo que respecta al referido acto conclusivo, en este sentido presentado como fue la acusación in comento, el Ministerio Público ratifica en este acto y así las doy como reproducidas las pruebas promovidas y admitidas en su oportunidad por el Tribunal de Control, las cuales al ser evacuadas en el debate probatorio que hoy iniciamos se demostrara la responsabilidad penal o no del acusado para que así solicitar la sentencia que corresponda, es todo”. A continuación este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy, impone al Acusado CÉSAR AUGUSTO SERRANO SOLÓRZANO, presente en sala del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime de declarar en causa propia y, aun en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento y se les comunicó el hecho que se les atribuye, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, incluyendo aquellas que son de importancia para la calificación jurídica del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN previsto y sancionado en el Articulo 357 del Código Penal. Asimismo fue impuesto con palabras claras y sencillas del hecho que se le atribuye y se procedió de acuerdo al artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal a recibir su declaración en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordinal 9° del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le solicitó al acusado sus datos personales, quien manifestó ser y llamarse como escrito: CÉSAR AUGUSTO SERRANO SOLÓRZANO, titular de la cédula de identidad No. V-21.407.078, nacido en: Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 05-04-1993, edad 20 años, de profesión u oficio: Obrero, Estado Civil: Soltero, Domiciliado en: Sector Sabana de La Cruz, Calle Ambrosio Plaza, Casa Nº 45, a dos cuadras del Mercal, Municipio Tomás Lander, Estado Bolivariano de Miranda, Teléfono 0426-902.9947, de Madre Ana María Solórzano (V) y Padre Pablo Alonzo Serrano (V), quien sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio manifestó: “No deseo declarar en este momento, es todo”. Acto seguido, se le concede la palabra a la Defensora Privada, DRA, FEBES INFANTE, quien manifestó entre otras cosas: “Esta Defensa va a procurar en este Juicio Oral y Público demostrar la inocencia de mi defendido, durante el curso del debate del Juicio Oral y Público demostraré la inocencia de mi defendido, quien fue acusado por el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, ciertamente a señalado que el objetivo de este juicio oral es determinar la verdad, es a través de este acto en el marco de garantía en el cumplimiento de nuestro principio 257 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sino a través de todos el cumplimiento de todas las etapas, esta defensa considera que intentara destrabar cada una de las circunstancias en cada una de las situaciones, asimismo, entiende que ya agotado las instancia de investigación, lo que no quiere decir que mi defendido no es inocente, es injusto para mi defendido que una persona inocente no esté en libertad, todo ello en base al principio de presunción de inocencia, establecido en nuestro ordenamiento jurídico, lo cual quedará demostrado una vez evacuado los órganos de prueba presentada por el representante del Ministerio Público, lo que conllevará a este ilustre Tribunal una sentencia absolutoria de mi representado, por lo que solicito con el debido respeto observe con detenimiento y decrete sentencia absolutoria a mi defendido, es todo”. Acto seguido, este Tribunal instó a la Secretaria para que a través del Alguacil verificara la presencia de algún medio de prueba ofrecido por la partes, indicando que no se encuentra presente ninguno de ellos. Seguidamente el Juez del Tribunal, acordó SUSPENDER el presente Juicio Oral y Público, y fija nueva oportunidad para su CONTINUACIÓN el día VIERNES, DIEZ (10) DE MAYO DE DOS MIL TRECE (2013), A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA. En consecuencia se ordena librar Boleta de Traslado, y citar a todas las personas llamadas a intervenir como expertos, testigos e intérpretes que constituyan los medios de prueba ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público. Se ordena librar los oficios y las citaciones correspondientes. Quedan las partes presentes debidamente notificadas de lo aquí señalado. Se cierra la presente Acta siendo las 02:50 horas de la tarde, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ PRIMERO DE JUCIO,

DR. JOSÉ ARGENIS MORENO GONZÁLEZ



FISCAL 19º DEL MINISTERIO PÚBLICO,


DR. DANGER FUENTES





LOS DEFENSORES PRIVADOS,




DR. YANSON ZAMBRANO



LA SECRETARIA,