REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, diez de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO : MP21-P-2010-003700
Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Condenatoria por ADMISION DE LOS HECHOS, dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, quien condenó en fecha 13-09-2012 al penado: FRANKLIN MANUEL ROSALES VARGAS, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de ROBO GENERICO, tipificado y penado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal.

PRIMERO: FRANKLIN MANUEL ROSALES VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº V-22.532.696, natural de caracas distrito capital, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 21-09-1991, estado civil: soltero, de profesión u oficio Oficial de Seguridad, residenciado en: Charallave valle alto 2, manzana f, casa Nº 40, a tres casas de la bodega de la señora Magucha, hijo de Liceth Vargas (V) y Manolo Rosales (V), fue detenido preventivamente en fecha 05-10-2010, tal y como se desprende del acta policial cursante al folio 5 y vuelto de la primera pieza, se evidencia que en fecha 13-09-2012 el mencionado Tribual de Juicio acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, permaneciendo privado de su libertad por un tiempo igual a UN (1) AÑO, ONCE (11) MESES Y OCHO DIAS y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRIISON le falta por cumplir UN (1) AÑO Y VEINTI (22) DIAS DE PRISION no pudiendo precisar este Tribunal la fecha de cumplimiento, toda vez que el penado se encuentra en libertad.

SEGUNDO: El penado: FRANKLIN MANUEL ROSALES VARGAS, de igual forma fue condenada a la pena accesoria prevista en el artículo16 numeral 1 del Código Penal establece lo siguiente: La Inhabilitación política durante el tiempo de la condena.” no pudiendo precisar este Tribunal la fecha de cumplimiento, toda vez que el penado se encuentra en libertad.

En lo que respecta a La sujeción a la vigilancia de la autoridad. La aplicación de dicha pena accesoria de tipo no corporal, comprende a tenor del artículo 16, numeral “2” del Código Penal, una sanción que implica que el penado o condenado quede bajo la vigilancia o supervisión de la autoridad que se designe por una quinta parte del tiempo que dure la condena, la cual comenzará a regir una vez consumado el cumplimento de la pena corporal (principal). Sin embargo, en virtud del contenido de la sentencia N° 940 de fecha 21 de Mayo de 2007, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, expediente N° 03-2352, dicha norma debe ser desaplicada, razón por la cual para el caso de marras no se aplicará.

TERCERO En atención a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal que establece lo siguiente: “Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena. Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al ministerio de Interior y Justicia, in informe psicosocial del penad, y se requerirá:
1.-Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 488.
2.- Que la Pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3.- Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.
4.- Que el penado penada presente Oferta Laboral cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborarles del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
5.- Que no hay sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiese sido otorgada con anterioridad

En el presente asunto se observa que el ciudadano FRANKLIN MANUEL ROSALES VARGAS, fue condenado por el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 de Código Penal de la ley Orgánica de Droga, al ser la pena impuesta en la sentencia de TRES (03) AÑOS DE PRISION, es decir, que no excede de de cinco (05) años previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, y tampoco consta en el presente asunto que en contra del penado haya sido admitida acusación por la comisión de un nuevo delito, o le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; por lo que opta al BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, previo cumplimiento de los requisitos de ley

En cuantos a las formulas alternativas de Cumplimiento de Pena, Trabajo fuera del Establecimiento, Destino a Establecimiento Abierto y Libertad Condicional y Conmutación de la pena por confinamiento en el presente caso no son procedentes, por encontrarse el penado en libertad

En Consecuencia Notifíquese del presente auto al Superior del Ministerio Publico con competencia a nivel nacional en materia de Ejecución, notifíquese a la defensa del penado, líbrese Boleta de Citación a nombre del penado FRANKLIN MANUEL ROSALES VARGAS, que el mismo comparezca ante este Juzgado y se imponga del presente auto, líbrense oficios al Jefe de la Oficina de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso ambos del Ministerio del Interior y Justicia, Registro y Notaria Ministerio Interior y Justicia, Dirección de Antecedentes Penales, al SAIME, ofíciese a la Ministra del Poder Popular de Servicios Penitenciarios, a los fines que le practique EVALUACION PSICOLOGICA al mencionado penado y al Ministerio de Interior y Justicia, a los fines que remitan la certificación de antecedes penales, debiendo anexar a cada uno de los organismo señalados COPIAS CERTIFICADAS DEL COMPUTO Y SENTENCIA. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION

MARTHA ELENA CESPEDES HERNANDEZ
LA SECRETARIA


YUSBELY CAGUARIPANO