REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, once de abril de dos mil trece
202º y 154º
MJ21-P-2008-000021
JUEZ: MARTHA CESPEDES HERNANDEZ
SECRETARIA: YUSBELY CAGUARIPANO
PENADA: MIRIAN RAFAEL CORTEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.369.641, de estado civil soltero, nacida en Altagracia de Orituco, nacida el 03-02-1970, de 43 años de edad, de profesión u oficio del hogar, hija de CARMEN CORTEZ y CHACIN ISIDORO residenciada en Urbanización Santa Teresa del Tuy Urbanización Simón Bolívar, Calle Miranda, Casa S/N cerca de la cancha
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, suscrito por el abogado TONY RODRIGUES en su carácter de Fiscal Provisorio, el cual solicita la REFORMA DEL COMPUTO dictado por este Tribunal en fecha 17-09-2012 en la causa seguida a la penada, MIRIAN RAFAEL CORTEZ, este Tribunal observa, en la solicitud hecha por el Ministerio Público que indica lo siguiente: “…no coincidiendo con lo indicado en la reforma del cómputo realizado por el Tribunal A-quo, toda vez que se desprende del mismo que la penada fue detenida por primera vez el 24-04-2008 hasta el 28-a0-2009 (Inclusive)” revisado el computo dictado por este Tribunal se verifica que la fecha correcta de la primera detención fue el 24-05-2008 hasta el 28-10-2009 y la segunda detención se produjo 20-08-2010 y no el 28-10-2009.
Ahora bien los Representantes Fiscales puntualizan que este juzgado en la reforma del Cómputo de fecha 17-09-2012 no indico el tiempo que le falta por cumplir a la penada, ciertamente le asiste la razón al Ministerio Público por lo que se procede a realizar la reforma del cómputo de conformidad con pautado el artículo 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria Dictada en fecha 12-08-2008, en contra de MIRIAN RAFAEL CORTEZ por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICASPARA FINES DE DISTRIBUCION. Tipificado y penado en el artículo 31 tercer aparte de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En fecha 09 de octubre de 2008, este Juzgado de Ejecución efectúo el Cómputo de la Pena de CUATRO (4) AÑOS Y SEIS (6) MESES que le fue impuesta a la penada por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, determinándose en el mismo que cumpliría la totalidad de la pena el 24-11-2012.
En fecha 28-05-2012 este Tribunal dicto decisión mediante la cual le REDIMIO LA PENA POR EL TRABAJO a la penada MIRIAN RAFAELA CORTES por un tiempo igual a DOS (2) MESES, SIETE (7) DIAS Y DOCE (12) HORAS.
En fecha 28-10-2009, este Juzgado le concede el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA y en data 30-12-2012 se le REVOCA el citado beneficio, en virtud que fue detenida el 20-08-2010 y el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Decreta la Privación Preventiva de Libertad a la penada MIRIAN RAFELA CORTEZ por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR. Tipificado y penado en el artículo 31 tercer aparte de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En fecha 25-04-2011 el Tribunal Cuarto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal en la Audiencia Preliminar CONDENA a la MIRIAN RAFAELA CORTEZ por el PROCEDIMIENTO SE ADMISION E LOS HECHOS a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISION por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR. Tipificado y penado en el artículo 31 tercer aparte de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En fecha 31-05-2012, este Órgano Jurisdiccional, de acuerdo a lo pautado en el artículo 479 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal ACUMULO LAS PENAS que le fueran impuestas a la penada MIRIAN RAFAELA CORTEZ y al efectuarse la sumatoria dio como resultado que la totalidad de la pena impuesta era de SEIS (6) AÑOS DE PRISION.
La ciudadana MIRIAN RAFAEL CORTEZ, fue detenida por primera vez el 24-05-2008 permaneciendo privada de su libertad hasta el 28-10-2008 fecha en la cual se le acordó la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, manteniéndose detenida por UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES Y CUATRO DIAS y privada de libertad nuevamente el 20-08-2010 hasta la presente fecha 11-04-2013 por un tiempo igual a DOS AÑOS, SIETE (7) MESES Y VEINTE (20) DIAS, sumando el tiempo de las dos detenciones da un total de pena extinguida hasta el día de hoy de CUATRO (4) AÑOS Y VEINTICUATRO (24) DIAS.
Habiendo este juzgado en fecha 17-09-2012 REDIMIDO DE PENA POR EL TRABAJO realizado intramuros a la penada MIRIAN RAFAEL CORTEZ, por un tiempo igual a DIEZ (10) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS de tal manera que sumando este tiempo, más DOS (2) MESES, SIETE (7) DIAS Y DOCE (12) HORAS, tiempo este que le fue REDIMIDO por este Juzgado en fecha 28-05-2012, al tiempo de detención efectiva se tiene como tiempo de pena cumplida al día de hoy, un total de CINCO (5) AÑOS, UN (1) MES Y DIECINUEVE (19) DIAS, faltándole por cumplir DIEZ (10) MESES Y ONCE (11) DIAS, pena que cumplirá en fecha 21-2-2014 a las 12:00 M
En atención a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al ejecutarse la sentencia y por ende practicarse el cómputo de la pena que deba cumplir el penado, debe establecerse por el Tribunal que ejecuta la sentencia las fechas a partir de las cuales el ciudadano condenado optará o podrá solicitar, en el presente caso a la penada MIRAIN RAFAEL CORTEZX, no le proceden las FORMULAS ALTENATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto y Libertad Condicional, por cuanto la misma incumplió con la obligación establecida en el artículo 493 numeral 5
A los efectos del cumplimiento de la pena impuesta éste Juzgado ordena que la misma cumpla la condena en el INSTITUTO NACIONAL DE ORIENTACION FEMENINA INOF.
En vista del nuevo computo efectuado este Tribunal acuerda l notificar al Fiscal Décimo del Ministerio Público con Competencia en Ejecución de Sentencias Penales y a la Defensa de la Penado, Líbrese Boleta de traslado a la penada a los fines de imponerlo del presente auto, ofíciese a la Directora del INSTITUTO NACIONAL DE ORIENTACION FEMENINA INOF. Cúmplse.-
Remitiéndole Copia Certificada del Cómputo
JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION
MARTHA CESPEDES HERNANDEZ
SECRETARIA
YUSBELY CAGUARIPANO