REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, quince de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO : MP21-P-2009-007267
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, suscrito por los abogados TONY RODRIGUES y CLARISSA ESPINOZA en su carácter de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar, el cual solicita la REFORMA DEL COMPUTO dictado por este Tribunal en fecha 30-11-2012 en la causa seguida al penado MICHAEL YSMAEL LOPEZ LUNA, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, procede a REFORMAR EL COMPUTO en la presente causa.

Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Condenatoria por ADMISION DE LOS HECHOS, dictada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, en fecha 23-10-2012 en contra del penado: MICHAEL YSMAEL LOPEZ LUNA, por la comisión de los delitos de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.

El penado MICHAEL YSMAEL LOPEZ LUNA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.856.300, natural de Charallave, Estado Bolivariano de Miranda, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 02-12-1986, estado civil: soltero, de profesión u oficio moto taxi, residenciado en: Quebrada de Cúa, calle el saman, casa numero 02, a quince metros de la escuela José de San Martín, Cúa, Municipio Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, hijo de Ismael José López (V) y Gladis Pilar Luna (V), numero de teléfono 0239-515.59.03, fue detenido en fecha detenido preventivamente en fecha 27-11-2009, tal y como se desprende del acta policial cursante a los folios del 7 al 9 de la primera pieza, se evidencia que ha permanecido detenido hasta la presente fecha 15-04-2013 por un tiempo igual a TRES (3) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de: CINCO (5) AÑOS Y QUINCE (15) DIAS le falta por cumplir UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES Y VEINTISIETE (12) DIAS DE PRISION pena que cumplirá en fecha 12-12-2014.

En atención a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, al ejecutarse la sentencia y por ende practicarse el cómputo de la pena que deba cumplir el penado, debe establecerse por el Tribunal que ejecuta la sentencia las fechas a partir de las cuales el ciudadano condenado optará, cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la pena y la redención de la pena por el trabajo y el estudio y concatenándose dicha norma con el artículo 20 de la ley contra el Secuestro y la Extorsión que establece: “Quienes incurran en los delitos contemplados es esta Ley, podrán gozar de los beneficios procesales una vez cumplida las tres cuartas partes de la pena impuesta.”

En tal sentido el penado MICHAEL YSMAEL LOPEZ LUNA, optara al DESTACAMENTO DE TRABAJO, REGIMEN ABIERTO, LIBERTAD CONDICIONAL, SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA Y CONMUTACION DE LA PENA al haber cumplido las TRES (3) CUARTA PARTES (3/4) DE LA PENA, que equivale a TRES AÑOS, NUEVE MESES, ONCE DIAS Y SEIS HORAS, tiempo que cumplirá el 08-08-2013 A LAS 6:00 AM

En vista del nuevo computo efectuado este Tribunal acuerda, notificar al Fiscal Décimo del Ministerio Público con Competencia en Ejecución de Sentencias Penales, la Defensa Publica, Líbrese Boleta de traslado al penado a los fines de imponerlo del presente auto, ofíciese al Director del Centro Penitenciario Región Capital Yare I Remitiéndole Copia Certificada del presente Cómputo.
JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION

MARTHA CESPEDES HERNANDEZ

SECRETARIA

YUSBELY CAGUARIPANO