REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, quince de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : MP21-P-2010-001868
Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia por ADMISION DE LOS HECHOS, dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, en fecha 30-10-2012 en contra del ciudadano JESUS RAFAEL PEREZ, quien lo condeno a sufrir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de AMENAZA y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos 41 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,
PRIMERO: El penado: JESÚS RAFAEL PÉREZ, titular de la cédula de identidad INDOCUMENTADO, natural de Caracas Distrito Capital, de 42 años de edad, fecha de nacimiento 06-07-1970, estado civil: soltero, de profesión u oficio: agricultor, residenciado en: Alto de Soapire, casa sin numero, a dos cuadras del ambulatorio José Gregorio Hernández, Municipio Independencia del estado Bolivariano de Miranda hijo de Sara Maria Pérez (V), fue detenido preventivamente en fecha 13-06-2010 manteniéndose privado de libertad hasta el 30-10-2012, oportunidad en la cual el citado Juzgado de Juicio le acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 numeral 9 del Código Orgánico Procesal, norma vigente para esa fecha, por lo que se tiene que estuvo detenido por un tiempo de DOS (2) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS y habiendo sido condenado a CUATRO (4) AÑOS DE PRISION, le falta por cumplir UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES Y TRECE (13) DIAS, no pudiendo precisar este Tribunal la fecha de cumplimiento, toda vez que el penado se encuentra en libertad.
SEGUNDO: El penado: JESÚS RAFAEL PÉREZ, de igual forma fue condenado a la pena accesoria prevista en el artículo16 numeral 1 del Código Penal establece lo siguiente: La Inhabilitación política durante el tiempo de la condena.” no pudiendo precisar este Tribunal la fecha de cumplimiento, toda vez que el penado se encuentra en libertad.
En lo que respecta a La sujeción a la vigilancia de la autoridad. La aplicación de dicha pena accesoria de tipo no corporal, comprende a tenor del artículo 16, numeral “2” del Código Penal, una sanción que implica que el penado o condenado quede bajo la vigilancia o supervisión de la autoridad que se designe por una quinta parte del tiempo que dure la condena, la cual comenzará a regir una vez consumado el cumplimento de la pena corporal (principal). Sin embargo, en virtud del contenido de la sentencia N° 940 de fecha 21 de Mayo de 2007, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, expediente N° 03-2352, dicha norma debe ser desaplicada, razón por la cual para el caso de marras no se aplicará.
TERCERO En atención a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal que establece lo siguiente: “Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena. Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al ministerio de Interior y Justicia, informe psicosocial del penado, y se requerirá:
1.-Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 488.
2.- Que la Pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3.- Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.
4.- Que el penado penada presente Oferta Laboral cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborarles del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
5.- Que no hay sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiese sido otorgada con anterioridad
En el presente asunto se observa que el ciudadano JESÚS RAFAEL PÉREZ, fue condenado por los delitos de, por la comisión de los delitos de AMENAZA y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos 41 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al ser la pena impuesta en la sentencia de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, es decir, que no excede de de CINCO (05) años previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, y tampoco consta en el presente asunto que en contra del penado haya sido admitida acusación por la comisión de un nuevo delito, o le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; por lo que le procede BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, previo cumplimiento de los requisitos de ley
En cuantos a las formulas alternativas de Cumplimiento de Pena, Trabajo fuera del Establecimiento, Destino a Establecimiento Abierto y Libertad Condicional y Conmutación de la pena por confinamiento en el presente caso no son procedentes, por encontrarse el penado en libertad
En Consecuencia Notifíquese del presente auto al Superior del Ministerio Publico con competencia a nivel nacional en materia de Ejecución, notifíquese al Coordinador de la Defensa Publica en Materia de Ejecución, a objeto que asigne defensa al penado (SIN DETENIDO), líbrese Boleta de Citación a nombre del penado JESÚS RAFAEL PÉREZ, que el mismo comparezca ante este Juzgado y se imponga del presente auto, líbrense oficios al Jefe de la Oficina de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso ambos del Ministerio del Interior y Justicia, Registro y Notaria Ministerio Interior y Justicia, Dirección de Antecedentes Penales, al SAIME, ofíciese a la Ministra del Poder Popular de Servicios Penitenciarios, a los fines que le practique EVALUACION PSICOLOGICA al mencionado penado y al Ministerio de Interior y Justicia, a los fines que remitan la certificación de antecedes penales, debiendo anexar a cada uno de los organismo señalados COPIAS CERTIFICADAS DEL COMPUTO Y SENTENCIA. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION
MARTHA ELENA CESPEDES HERNANDEZ
LA SECRETARIA
YUSBELY CAGUARIPANO