REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, dieciséis de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO : MJ21-P-2009-000014
JUEZ: MARTHA CESPEDES HERNANDEZ

SECRETARIA: YUSBELY CAGUARIPANO

PENADO: JEAN CARLOS PUMERO VASQUEZ

REDENCION DE PENA
Revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, se evidencia cursante a los autos de la cuarta pieza ACTA de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de fecha 06-02-2013, constituida por el TSU JUAN JOSE ROMAN ROMERO en su carácter de Director del Centro de Reclusión y Rehabilitación C.E.R.R.A Aragua, Juez de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Aragua, Representante del Ministerio Popular Para el Trabajo ABG. MERCEDES ESCOBAR, Representante del Ministerio Popular Para la Educación ABG. NINOSKA ABREU y Representante del Ministerio Popular Para la Salud a los fines que le sea redimida la Pena al condenado JEAN CARLOS PUMERO VASQUEZ por el Trabajo, se evidencia que del cálculo del tiempo promedio redimido por la citada junta, fue de CINCO (05) MESES Y NUEVE (9) DIAS.

Ahora bien el ciudadano JEAN CARLOS PUMERO VASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.540.705. OFICIO, Buhonero, residenciado: Urb. El manguito Avenida Principal, cuatro El Cruce Caracas Tuy, cerca de la Licorería MARY CRUZ, fecha de nacimiento: 17/11/79, edad 33 años, hijo de BLANCA MARGARITA VÁSQUEZ (v) y SERGIO RAMON PUMERO VASQUEZ (V), fue condenado por el Juzgado Quinto de Control Itinerante del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en fecha 21-05-2009, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 Segundo Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas.

A los fines de de REDIMIR LA PENA al ciudadano JEAN CARLOS PUMERO VASQUEZ, se observa que a los autos que cursa CONSTANCIA DE BUENA CONDUCTA suscrita por el TSU JUAN JOSE ROMAN ROMERO en su carácter de Director del Centro de Reclusión y Rehabilitación C.E.R.R.A Aragua y los miembros de la JUNTA DE CONDUCTA, Consultora Jurídica ABG. GERALY MATUTE Trabajadora Social ABG. MARIA SOTO, Departamento de Psicología LIC. EDDY BUITRIAGO, CONSTANCIA DE TRABAJO suscrita por el citado Director y los Miembros de la Junta de Conducta y CONSTANCIA DE ESTUDIO suscrita por el ABG. LUIS CAMEJO PERDOMO, su carácter de Director del Centro de Reclusión y Rehabilitación C.E.R.R.A Aragua y Jefe de la Unidad de Educación Prof. MARIA ELENA HERRERA.

Analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, este Tribunal observa que el penado JEAN CARLOS PUMERO VASQUEZ con los requisitos exigidos por la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en sus artículos 3°, 5° y 6°; es decir, se desempeñó en la ELABORACION DE ALIMENTOS Y ASISTENTE DE ODONTOLOGIA desde el 12-03-2012 al 25-01-2013 de lunes a viernes en el horario de 07:00 AM a 12:00 M y 03:30 PM y 04:30 PM, AREA DE EDUCACION MISION RIBAS desde 15-03-2012 al 30-07-2012; 14-09-2012 al 16-10-2012; desde 17-10-2012 al 25-01-2013 los días Lunes, Martes, Jueves y Viernes de 02:00 PM a 04:PM y CURSO Y/O TALLERES desde 02-08-2012 al 13-09-2012, los días Lunes, Martes, Jueves y Viernes en el horario de 09:00 AM a 11:00 AM, dentro del centro carcelario donde esta recluido, durante un lapso de CINCO (5) MESES y NUEVE (9) DIAS, además de ello durante el cumplimiento de la pena, ha mantenido Buena Conducta, tal como se desprende de la Constancia de Conducta que cursan en autos. En virtud de ello, la JUNTA DE REABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA de del Centro de Reclusión y Rehabilitación C.E.R.R.A Aragua, emitió pronunciamiento FAVORABLE a fin de la concesión al penado del beneficio contemplado en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio; la cual corre inserta en la cuarta pieza, sugiriendo al Tribunal la Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio al penado Considerando este Juzgador que siendo el Trabajo Penitenciario un derecho y un deber conforme con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Régimen Penitenciario; el mismo tiene carácter formativo y productivo y su objeto primordial es la adquisición, conservación y perfeccionamiento de las destrezas, aptitudes y hábitos laborales con el fin de preparar al recluso para las condiciones del trabajo en libertad, obtener un provecho económico y fortalecer sus responsabilidades personales y familiares; y que el trabajo y el estudio en reclusión es un procedimiento idóneo para lograr la rehabilitación del interno; es por lo que estima quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es REDIMIRLE la Pena por el Trabajo al Penado JEAN CARLOS PUMERO VASQUEZ, por un tiempo igual a CINCO (5) MESES Y NUEVE DIAS, conforme con lo previsto en el artículo 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal penal vigente. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA la REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y ESTUDIO al ciudadano JEAN CARLOS PUMERO VASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.540.705. OFICIO, Buhonero, residenciado: Urb. El manguito Avenida Principal, cuatro El Cruce Caracas Tuy, cerca de la Licorería MARY CRUZ, fecha de nacimiento: 17/11/79, edad 33 años, hijo de BLANCA MARGARITA VÁSQUEZ (v) y SERGIO RAMON PUMERO VASQUEZ (V), por un tiempo igual a CINCO (5) MESES Y NUEVE (9) DIAS, conforme con lo previsto en el artículo 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal penal vigente, en consecuencia notifíquese a las partes y practíquese nuevo computo. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION

MARTHA CESPEDES HERNANDEZ

SECRETARIA

YUSBELY CAGUARIPANO