REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, tres de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO : ML21-P-2001-000277

JUEZ: MARTHA ELENA CESPEDES HERNANDEZ

SECRETARIA: ABG. YUSBELY CAGUARIPANO

PENADO: FRANCISCO JOSE PLAZA

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO

Procede este Juzgado de Ejecución de Penas, a estudiar la viabilidad de REVOCAR o no, la FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA REGIMEN ABIERTO, al penado FRANCISCO JOSE PLAZA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.807.012, Venezolano, nacido en Santa Cruz Estado Sucre en fecha 08-02-1967 de 45 años de edad Estado Civil Casado, Profesión u Oficio Comerciante, Residenciado en el Urbanización La Estrella, Primera Etapa, Edificio Neptuno I-A, Torre A, Piso N° 2, Apartamento: 22-A, Charallave, Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.807.012, ante las solicitudes emitidas por el Centro de Residencia Supervisada “Dr. JOSE ALFREDO RODRIGUEZ GONZALEZ”, suscrito por la Ciudadana DILIA FERNANDEZ y el Delegado de Prueba ABG. JHON CUERO, ubicado Sector Plaza Páez, detrás del Colegio Teresa Bolívar, Charallave estado bolivariano de Miranda.

A los fines de establecer la competencia de este Tribunal en funciones de ejecución, resulta necesario hacer referencia al contenido del artículo 69 de la Norma Adjetiva Penal Vigente:

“… Corresponde al tribunal de ejecución ejecutar o hacer ejecutar o hacer ejecutar las penas y medidas de seguridad…”.

Así las cosas, el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, establece expresamente, la competencia de los Tribunales de Ejecución, siendo del tenor siguiente:

“…Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de:

1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado o penada, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena…"

Por otra parte el artículo 506 del citado texto adjetivo, establece las funciones jurisdiccionales de los Jueces “Los jueces o juezas en el ejercicio de las funciones de control, juicio y de ejecución de sentencia, según sea el caso, actuarán conforme a las reglas indicadas en este Código.”

Y por último el artículo 500 del Código Orgánico procesal Penal indica lo siguiente:

“Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por admisión de una acusación contra el panado o penada por la comisión de un nuevo delito. La revocación será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado o de la víctima del nuevo delito.”

De acuerdo a lo dispuesto en las normas anteriormente transcritas, los Tribunales de Ejecución tienen límites en cuanto a su competencia, debido a que la misma se circunscribe a ejecución de medidas de seguridad y de sentencias condenatorias, es decir, las que imponen penas; no refiriéndose el legislador a las sentencias absolutorias o de sobreseimientos que no contengan medidas de seguridad. Determinada como ha sido la competencia, antes de decidir se hacen las siguientes observaciones.

El penado FRANCISCO JOSE PLAZA fue sentenciado el 08-04-2001, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE Y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 408, ordinal 3, literal “a” , en concordancia con el artículo 77 numerales 1,5,8 y 12 todos del Código Penal vigente para el momento del hecho.

En fecha 11-01-2005, este Juzgado, dicto Auto de Ejecución de la sentencia y computo de la pena, determinándose en el mismo que el penado FRANCISCO JOSE PLAZA, cumpliría la totalidad de la pena en fecha 09-07-2014.

En fecha 15-03-2006, este Tribunal dictó decisión mediante la cual acordó concederle al penado FRANCISCO JOSE PLAZA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA REGIMEN ABIERTO.

Recibido el oficio Nº 027-12 fechado 17-01-2012 suscrito por la Ciudadana DILIA FERNANDEZ en su carácter de Directora y el Delegado de Prueba ABG. JHON CUERO, adscritos Centro de Residencia Supervisada “Dr. JOSE ALFREDO RODRIGUEZ GONZALEZ” Estado Bolivariano de Miranda, mediante el cual informa que el penado FRANCISCO JOSE PLAZA, en fecha 11-11-2011 la señora Maria Pascuala María, realizó llamada telefónica a centro residencia informando que el residente había sido detenido por la Guardia Bolivariana en su lugar de trabajo.

En fecha 20-09-2012 se recibió oficio Nº MPPSP/CRSDJAR/2012-0885-12 fechado 19-09-2012 suscrito por la Ciudadana DILIA FERNANDEZ en su carácter de Directora y el Delegado de Prueba ABG. JHON CUERO, adscritos Centro de Residencia Supervisada “Dr. JOSE ALFREDO RODRIGUEZ GONZALEZ” Estado Bolivariano de Miranda, mediante el cual informa que el penado FRANCISCO JOSE PLAZA, no se ha presentando al centro de residencia incumpliendo con las condiciones y exigencias determinadas por el Tribunal y el Delegado de Prueba Tratante, razón por la cual el Consejo de Disciplina acordó solicitar la REVOCATORIA del referido penado, fundamentados en la normativas de la Ley establecidas en artículo 36 consideradas como faltas muy Graves ordinal 7, tal como es la Evasión del Residente del reglamento interno de los Centros de Residencias Supervisadas de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, norma vigente para momento de la solicitud, incumplió con las asistencias al Centro de DR. JOSE ALFREDO RODRIGUEZ GONZALEZ.

En vista de los oficios suscritos por la Ciudadana DILIA FERNANDEZ en su carácter de Directora y el Delegado de Prueba ABG. JHON CUERO, adscritos Centro de Residencia Supervisada “Dr. JOSE ALFREDO RODRIGUEZ GONZALEZ” Estado Bolivariano de Miranda, en los cuales solicita la REVOCATORIA DE LA FORMULA, en vista que el penado FRANCISCO JOSE PLAZA, incumplió con la obligación impuesta por este juzgado de pernoctar en el CENTRO DE RESIDENCIAS SUPERVISADAS DR. JOSE ALFREDO RODRIGUEZ, si bien es cierto que de manera extraoficial el Centro de Residencias notifica de una posible detención del residente en fecha 11-11-2012, sin que esta haya sido confirmada por el referido centro, ni por familiar a este Juzgado, no es menos cierto que desde esa fecha el penado de manera injustificada no asistió a las pernoctas, es indudable que al haber abandonado la pernota no quiere reinsertarse a la sociedad, demostrando una conducta transgresora al no estar dispuesto a someterse a reglas y normas de convivencia social y a la coexistencia en su entorno familiar, existiendo la posibilidad que el mismo cometa nuevas infracciones legales, toda vez que al ver sido impuesto de obligación primordial por la cual se le acordó la formula Alternativa de Cumplimiento de Pena REGIMEN ABIERTO, era pernotar en el CENTRO DE RESIDENCIAS SUPERVISADAS DR. JOSE ALFREDO RODRIGUEZ, tiene su razón de ser en el principio de la progresividad, consagrado en el artículo 61 de la Ley. Esto significa que a medida en que el individuo, durante el tiempo de reclusión va desarrollando de manera clara y precisa conceptos, tales como, de respeto a si mismo, de responsabilidad, de convivencia social, de querer vivir conforme a la ley, se adoptarán entonces, medidas y fórmulas de cumplimiento de penas, más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar. En todo caso estas fórmulas de cumplimiento de pena tienen como fin último la reinserción social del penado y el reingreso a la comunidad a la que ofendió con su accionar delictuoso. En el caso de autos al penado FRANCISCO JOSE PLAZA, se le concedió REGIMEN ABIERTO.

De lo antes señalado el ciudadano incumplió con las obligaciones impuestas por este Órgano Jurisdiccional en fecha 15-03-2006 al momento de concederle LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA REGIMEN ABIERTO. Apreciando, esta Juzgadora que la idea de readaptación social establecida en nuestras normas penales, doctrina y jurisprudencia, no debe establecerse a que el que delinque sea un interno disciplinado y modelo dentro del recinto carcelario, porque al salir de dichos centros penitenciarios puede en forma inmediata volver a transgredir las leyes actuales, sino que al analizar todos los elementos, éstos le dan la convicción al Juez, de que al hacerlo se va a integrar a la sociedad, comprendiendo que no debe volver a incurrir en conductas reprochables; y en el caso de marras el penado de autos ha incurrido en un resultado desfavorable en su comportamiento y mantenerlo en dicha Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena sería premiar su accionar.

Es preciso señalar que estamos en presencia de un penado al cual le fue concedida LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO, por decisión de este Juzgado, constatándose de lo relatado anteriormente que el penado FRANCISCO JOSE PLAZA, de acuerdo a las comunicaciones emitidas por CENTRO DE RESIDENCIAS SUPERVISADAS DR. JOSE ALFREDO RODRIGUEZ.

Lo anterior nos lleva a concluir que este ciudadano incumplió con las condiciones impuestas y exigencias, para seguir disfrutando de LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA REGIMEN ABIERTO, no ha habido una evolución favorable en su comportamiento, por haber evadido de manera injustificadas su asistencia a la pernota y mantener La SEMI-LIBERTAD sería premiar su accionar razones suficientes para que este Tribunal considere ajustado a derecho la solicitud presentada por la Directora del CENTRO DE RESIDENCIAS SUPERVISADAS DR. JOSE ALFREDO RODRIGUEZ y conforme lo establece el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.


DISPOSITIVA:
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo De Primera Instancia En Función De Ejecución Del Circuito Judicial Penal Del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy; Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela por Autoridad de la Ley decide: REVOCA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA REGIMEN ABIERTO otorgado en fecha 15-03-2006 al penado FRANCISCO JOSE PLAZA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.807.012, Venezolano, nacido en Santa Cruz Estado Sucre en fecha 08-02-1967 de 45 años de edad Estado Civil Casado, Profesión u Oficio Comerciante, Residenciado en el Urbanización La Estrella, Primera Etapa, Edificio Neptuno I-A, Torre A, Piso N° 2, Apartamento: 22-A, Charallave, Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.807.01, de conformidad con los artículos 26 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al CENTRO DE RESIDENCIAS SUPERVISADAS DR. JOSE ALFREDO RODRIGUEZ Charallave Estado Bolivariano de Miranda, líbrese Orden de Aprehensión a la División de Capturas adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, remitiéndole anexo Boleta de Encarcelación a nombre del penado, dirigida al ciudadano Director del Centro Penitenciario Región Capital Yare I, donde deberá quedar a la orden de este Tribunal.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJCUCION

ABG. MARTHA ELENA CESPEDES HERNANDEZ

LA SECRETRARIA


YUSBELY CAGUARIPANO