REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, cinco de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO : MP21-P-2010-001522

JUEZ: MARTHA CESPEDES HERNANDEZ

SECRETARIO: WISTON YANEZ

PENADO: RONALD DANIEL PAREDES LEON


REFORMA DEL COMPUTO
Vista la providencia dictada en esta misma fecha que declara REDIMIDA LA PENA impuesta al ciudadano RONALD DANIEL PAREDES LEON de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-20.290.973, natural de Carúpano, Estado Sucre, fecha de nacimiento 05-10-1988, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de albañil, hijo de YENNI CARMELINA PAREDES y LUCAS LEON FUENTES y residenciado en San Antonio de Yare, Urbanización Las Haciendas, Calle las Flores, casa Nº 63, Yare, Estado Miranda, por un tiempo igual a TRES (03) MESES Y CINCO (05), conforme con lo previsto en el artículo 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal, se procede en consecuencia a PRACTICAR NUEVO COMPUTO DE LA PENA, conforme al artículo 3 de la ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio en relación con lo previsto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal.

Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 09-09-2010 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir una pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de ROBO GENERICO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal.

El ciudadano RONALD DANIEL PAREDES LEON, fue detenido preventivamente en fecha 20-05-2010, tal y como se desprende del acta policial cursante al folio 3 y su vuelto de la primera pieza del presente asunto, teniendo detenido desde esa fecha hasta el día 24-10-2012, fecha en la cual este Juzgado le OTORGO LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA REGIMEN ABIERTO, estando detenido hasta esa fecha por un tiempo igual a DOS (02) AÑOS, CINCO (5) MESES Y CUATRO DIAS, debiéndose sumar a ese tiempo la REDENCION de TRES (3) MESES VEINTINUEVE (29) DIAS Y DOCE (12) HORAS (08-05-2012), mas la REDENCION de CUATRO (4) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS Y DOCE (12) HORAS ( 16-05-2012) y la efectuada en esta misma fecha de TRES (3) MESES Y CINCO (5) DIAS, dando un total de tiempo extinguido de TRES (3) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISION, le falta por cumplir DOS (2) AÑOS, SIETE (7) MESES Y UN (1) DIA, pena que cumplirá 06-11-2015.

1.- La inhabilitación política durante el cumplimiento de la condena que consiste en evitar que el condenado pueda ser elegido para ejercer algún cargo público, por recaer esta medida sobre derechos políticos consagrados constitucionalmente y que en virtud de la condena quedan temporalmente suspendidos, quedando en consecuencia el penado sujeto a dicha pena no corporal hasta la fecha en que culmine efectivamente el cumplimiento de la condena, es decir, en fecha 06-11-2015 por lo que se notificará lo pertinente a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral, a los fines de que se tome nota de la presente resolución judicial.

2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad. La aplicación de dicha pena accesoria de tipo no corporal, comprende a tenor del artículo 16, numeral “2” del Código Penal, una sanción que implica que el penado o condenado quede bajo la vigilancia o supervisión de la autoridad que se designe por una quinta parte del tiempo que dure la condena, la cual comenzará a regir una vez consumado el cumplimento de la pena corporal (principal). Sin embargo, en virtud del contenido de la sentencia N° 940 de fecha 21 de Mayo de 2007, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, expediente N° 03-2352, dicha norma debe ser desaplicada, razón por la cual para el caso de marras no se aplicará.

En atención a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, al ejecutarse la sentencia y por ende practicarse el cómputo de la pena que deba cumplir el penado, debe establecerse por el Tribunal que ejecuta la sentencia las fechas a partir de las cuales el ciudadano condenado optará o podrá solicitar – aún cuando puede procederse de oficio por el Tribunal de Ejecución de la causa – la suspensión condicional de la Ejecución de la Pena, cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la pena y la redención de la pena por el trabajo y el estudio. En tal sentido en estricta observancia de dicha disposición adjetiva penal, se procede a determinar las fechas a partir de las cuales el penado opta por las formulas alternativas de cumplimiento de pena, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, y en consecuencia:

1.- Trabajo fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo): El ciudadano optará por dicha fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, al haber cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, lo que equivale en el presente caso atendiendo a la pena atribuida, UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES correspondiéndole desde el día.

2.- Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto): El ciudadano condenado optará al mismo, una vez extinguida una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, lo que en el caso que nos ocupa equivale a DOS (02) AÑOS, procediéndole en tal sentido dicha formula de cumplimiento de pena a partir del día.

3.- Libertad Condicional: Optará el ciudadano penado a dicha formula alternativa al cumplimiento de la pena, al haber cumplido dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, que en razón de la pena que le fuera establecida equivale a: CUATRO (04) AÑOS dándose lugar a que le corresponda dicho beneficio a partir del día 27-05-2013.

4.- Conmutación de la pena por confinamiento: Esta forma de conversión del resto de la pena le corresponderá al ciudadano penado, una vez consumada tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, que en el caso que nos ocupa corresponde a: CUATRO (04) AÑOS y SEIS (06) MESES procediéndole a partir del día 27-11-2013

En vista del nuevo computo efectuado este Tribunal acuerda, notificar al Fiscal Décimo del Ministerio Público con Competencia en Ejecución de Sentencias Penales, la Defensa Publica, Líbrese Boleta de Citación al penado a los fines de imponerlo del presente auto. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION

MARTHA CESPEDES HERNANDEZ

SECRETARIO

WISTON YANEZ