REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, ocho de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO : MP21-P-2010-000760
JUEZ: MARTHA CESPEDES HERNANDEZ
SECRETARIA: YUSBELY CAGUARIPANO
PENADO: VICTOR MANUEL ARAUJO RIVERA
REDENCION DE PENA
Revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, se evidencia cursante a los autos de la tercera pieza ACTA Nº 199-2013 de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de fecha 19-06-2012, constituida por el ABG. YORMAN EFRAIN BALDIN PEREZ en su carácter de Director del Internado Judicial Los Teques del Estado Miranda, Juez Tercera de Ejecución DRA. JACQUELINE SOTO del Circuito Judicial del Estado Miranda, Representante de la Inspectoría del Ministerio Popular Para el Trabajo LIC. BETTY RAMIREZ y Representante de la Gobernación de Miranda Corporación de Salud Licenciada NELLY FAJARDO y la ciudadana MARYORI SERRANO en su carácter de secretaria del Centro de Reclusión, a los fines que le sea redimida la Pena al condenado JORMAN JOEL ARENAS CEDEÑO por el Trabajo, se evidencia que del cálculo del tiempo promedio redimido por la citada junta, fue de UN (1) MES Y VEINTICINCO (25) DIAS.
Ahora bien el ciudadano, VICTOR MANUEL ARAUJO RIVERA, titular de cédula de identidad numero 8.896-594 natural de Repùblica Dominicana, nacido en La Romana, venezolano por naturalización, de 57 años de edad, nacido en fecha 10-03-1.956, de estado civil soltero, de oficio piloto comercial, residenciado en Ciudad Bolívar Urbanización Samàn II, casa Nª 7, Estado Bolívar, hijo de Santos Araujo Vàsquez (f) y Luisa Rivera Gil (v), fue condenado en fecha 13-07-2011 por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISION por la comisión de delito de LEGITIMACION DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 4 de Ley Contra la Delincuencia Organizada.
A los fines de de REDIMIR LA PENA al ciudadano VICTOR MANUEL ARAUJO RIVERA, se observa que a los autos que cursa CONSTANCIA DE BUENA CONDUCTA suscrita por el ABG. ABG. YORMAN EFRAIN BALDIN PEREZ en su carácter de Director del Internado Judicial Los Teques del estado Miranda y los miembros de la JUNTA DE CONDUCTA, CONTROL PENAL, TRABAJADORA SOCIAL, SERVICIO MÉDICO, UNIDAD EDUCATIVA, UNIDAD DE DEPORTE Y JEFE DE RÉGIMEN. ASÍ MISMO CONSTANCIA DE TRABAJO suscrita por el Director ABG. YORMAN EFRAIN BALDINI PEREZ y los miembros de la Junta de Trabajo Control Penal ABG. KARLEIS MARIÑO, Trabajador Social LIC. CARLOS ARELLANO, Coordinador de Deporte y Unidad Educativa.
Analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, este Tribunal observa que el penado VICTOR MANUEL ARAUJO RIVERA, cumple con los requisitos exigidos por la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en sus artículos 3°, 5° y 6°; es decir, se desempeñó como BUHONERO, desde 13-01-2012 al 23-06-2012, entre los horarios de 07:00 AM a 12:00 M y de 01:00 a 05:00 PM de LUNES a VIERNES, dentro del centro carcelario donde esta recluido, durante un lapso de UN (1) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS, además de ello durante el cumplimiento de la pena, ha mantenido Buena Conducta, tal como se desprende de la Constancia de Conducta que cursan en autos. En virtud de ello, la JUNTA DE REABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA de del INTERNADO JUDICIAL LOS TEQUES, emitió pronunciamiento FAVORABLE a fin de la concesión al penado del beneficio contemplado en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio; la cual corre inserta en la primera pieza, sugiriendo al Tribunal la Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio al penado Considerando este Juzgador que siendo el Trabajo Penitenciario un derecho y un deber conforme con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Régimen Penitenciario; el mismo tiene carácter formativo y productivo y su objeto primordial es la adquisición, conservación y perfeccionamiento de las destrezas, aptitudes y hábitos laborales con el fin de preparar al recluso para las condiciones del trabajo en libertad, obtener un provecho económico y fortalecer sus responsabilidades personales y familiares; y que el trabajo y el estudio en reclusión es un procedimiento idóneo para lograr la rehabilitación del interno; es por lo que estima quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es REDIMIRLE la Pena por el Trabajo al Penado VICTOR MANUEL ARAUJO RIVERA, por un tiempo igual a UN (1) MES Y VEINTICINCO (25) DIAS, conforme con lo previsto en el artículo 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal penal vigente. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA la REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y ESTUDIO al ciudadano VICTOR MANUEL ARAUJO RIVERA, titular de cédula de identidad numero 8.896-594 natural de Repùblica Dominicana, nacido en La Romana, venezolano por naturalización, de 57 años de edad, nacido en fecha 10-03-1.956, de estado civil soltero, de oficio piloto comercial, residenciado en Ciudad Bolívar Urbanización Samàn II, casa Nª 7, Estado Bolívar, hijo de Santos Araujo Vàsquez (f) y Luisa Rivera Gil (v), por un tiempo igual a UN (1) MES, VEINTICINCO (25) DIAS, conforme con lo previsto en el artículo 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal penal vigente, en consecuencia notifíquese a las partes y practíquese nuevo computo. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION
MARTHA CESPEDES HERNANDEZ
SECRETARIA
YUSBELY CAGUARIPANO