EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Expediente No. 13-8071.
Parte actora: Ciudadano HORACIO TORREALBA CARRASCO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.234.474.
Abogado Asistente: Abogado LUIS FRANCISCO MELENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.049.
Parte demandada: Ciudadanos RODOLFO CANACHE y CELINA DE CANACHE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº 8.763.107 y V- 6.838.862.
Abogada Asistente: Abogada MIRRUBY RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.780.
Motivo: Cobro de Bolívares (Intimación).
Capítulo I
ANTECEDENTES
Compete a esta Alzada conocer del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano HORACIO TORREALBA CARRASCO, parte actora en el presente juicio, asistido por el Abogado LUIS FRANCISCO MELENDEZ, antes identificados, contra el auto dictado en fecha 04 de julio de 2012, por el Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Recibidas las actuaciones en fecha 19 de febrero de 2013, esta Alzada le dio entrada mediante auto, signándole el No. 13-8071 de la nomenclatura interna de este Juzgado, fijándose el décimo día de despacho siguiente, a fin de que las partes consignaran los informes respectivos, constando de los autos que ninguna de las partes hicieron uso de su derecho.
Mediante auto de fecha 20 de marzo de 2013, se pasó la presente causa al estado de sentencia, la cual sería dictada dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha, por lo que llegada la oportunidad para decidir, este Juzgado Superior procede a hacerlo bajo las consideraciones que de seguidas se esgrimirán
Capítulo II
DEL AUTO RECURRIDO
Mediante auto dictado en fecha 04 de julio de 2012, por el Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, se adujeron entre otras cosas las siguientes consideraciones:
“…En fecha 13 de junio de 2012, y en vistas del tiempo transcurrido desde que se negó la petición por haber sido mal fundamentada y soportada sin que la parte hubiese hecho una petición conforme a lo que señala la ley adjetiva, y aunado a que la parte demandada había cumplido con la consignación del monto ordenado a pagar por este Tribunal en fecha 23 de Septiembre de 2011, se da por TERMINADA la presente causa ordena el ARCHIVO DEFINITIVO del mismo y en consecuencia se ordeno suspender las medidas que pesaban sobre el bien inmueble perteneciente a la parte demandada del presente juicio.
Es por las actuaciones que acaecieron en el presente expediente que este Tribunal ordenó por auto de fecha 13 de junio de 2012 la CULMINACION de la presente causa y como consecuencia de este acordó el ARCHIVO DEFINITIVO del mismo, es por ello que mal podría acordar lo solicitado por la parte demandante luego de haber dado las directrices anteriormente indicada, pues iría en contravención a lo ordena (sic) con ya en auto vieja data.
Es por las razones antes explanadas que este Tribual NIEGA como formalmente hace la solicitud realizada por el ciudadano HORACIO TORREALBA CARRASCO…”.
(Fin de la cita)
Capítulo III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Se somete al conocimiento de esta Alzada -como ya se indicara-, el recurso de apelación ejercido por el ciudadano HORACIO TORREALBA CARRASCO, en su condición de parte actora, asistido por el Abogado LUIS FRANCISCO MELENDEZ, antes identificados, contra el auto dictado en fecha 04 de julio de 2012, por el Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que negara la solicitud de tasación de las costas realizada por la parte actora.
Para decidir se observa:
De las actas procesales que en fecha 25 de noviembre de 2011, la parte actora HORACIO TORREALBA CARRASCO, solicitó la tasación de las costas procesales causadas en el presente juicio, cuyo pedimento fue denegado por el Tribunal de la causa mediante auto en fecha 01 de diciembre de 2011, por los motivos allí señalados, de lo cual se solicitó aclaratoria que fue proferida el 15 de marzo de 2012, no ejerciéndose recurso procesal alguno contra dichas providencias, siendo que el recurso procesal de apelación constituye una garantía general y universal integradora de los conceptos de debido proceso y la defensa, reconociendo a quienes están legitimados para intervenir en una causa, la posibilidad de que un Juez de Alzada, tutele a favor del recurrente un interés jurídico propio, mediante la revisión y corrección ante la eventualidad de encontrarse susceptible de defectos, vicios o errores jurídicos del procedimiento o de la sentencia, según fuere el caso, en que hubiere incurrido el juez de instancia.
En fecha 04 de julio de 2012, la parte actora HORACIO TORREALBA CARRASCO, solicitó nuevamente la tasación de las costas procesales causadas en el presente juicio, lo cual fue denegado nuevamente por el Tribunal de la causa, debido a que ya había emitido pronunciamiento y ordenado el archivo del expediente, contra lo cual se ejerció el recurso procesal de apelación que hoy nos ocupa, el cual pretende la reapertura de una solicitud que ya fue negada por infundada adquiriendo por tanto los atributos de la cosa juzgada, no pudiendo el solicitante plantear en forma reiterada su solicitud, ya que como lo señaló el Tribunal de origen la causa se encuentra terminada por haberse dado cumplimiento a la sentencia.
De tal manera que, en virtud de que quien aquí decide no puede excederse de los límites de la cuestión cuyo conocimiento le ha sido otorgado por el recurso de apelación ejercido, considera quien decide que aun cuando el solicitante posee conforme a lo previsto en el artículo 33 de la Ley de Arancel Judicial, el derecho de la tasación de las costas que se produzcan en un proceso, debió ejercer el recurso de apelación contra su negativa, por lo que debe quien aquí decide confirmar el auto recurrido en apelación, tal y como se declara de manera expresa y positiva en el dispositivo del presente fallo . Y ASÍ SE DECIDE.
Capítulo IV
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: SIN LUGAR el recurso de apelación por el ciudadano HORACIO TORREALBA CARRASCO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 4.234.474, asistido por el Abogado LUIS FRANCISCO MELENDEZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 124.049, contra el auto dictado en fecha 04 de julio de 2012, por el Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Segundo: SE CONFIRMA con distinta motiva el auto proferido en fecha 04 de julio de 2012, por el Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Tercero: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente.
Cuarto: Remítase el presente expediente a su Tribunal de origen, en su debida oportunidad legal.
Quinto: Regístrese y publíquese, incluso en la página web de este despacho, y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los veintidós (22) días del mes de abril de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR
DRA. YOLANDA DEL CARMEN DIAZ
EL SECRETARIO
RAUL COLOMBANI
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.).
EL SECRETARIO
RAUL COLONBANI
YD/rc*
Exp. No. 13-8071
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