JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: 3543-13
MOTIVO: PRESTACION DINERARIA POR PARO FORZOSO

PARTE ACTORA:

Vilma Teresa Vargas Ávila, Ana Elizabeth González Bernal, Layla Shrim Méndez, Yunieskys Maria Gallardo Dávila y Yorkari Josefi Romero Rangel, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, cédulas de identidad números 12.238.816, 16.148.863, 18.368.012, 19.508.785 y 14.768.729.

APODERADA JUDICIAL: ANA MARÍA BRAVO DE RAMÍREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.636, tal como consta en Instrumento Poder cursante a los folios 06 al 10 del expediente, estando facultada expresamente para darse por citado, desistir, convenir, transigir, recibir cantidades de dinero y sustituir poder.


PARTE DEMANDADA:

PRODUCCIONES FARMACÉUTICAS ELAFARCA, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 10 de junio de 1998, bajo el N° 34, Tomo 9-A-Tro.

APODERADOS JUDICIALES: MIRIAM EDITH ROJAS OSIO, RAFAEL ANTONIO COUTHINHO y RUBEN CARRILLO ROMERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 24.949, 68.877 y 38.842, respectivamente, según consta en Instrumento Poder inserto a la presente acta, estando facultados expresamente para darse por citados, convenir en la demanda, desistir, transigir, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y sustituir poder.

FLOPE SERVICIOS TÉCNICOS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 31 de enero de 1990, bajo el N° 12, Tomo 13-A Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES: MIRIAM EDITH ROJAS OSIO y RUBEN CARRILLO ROMERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 24.949 y 38.842, respectivamente, según consta en Instrumento Poder inserto a la presente acta,, estando facultados expresamente para darse por citados, convenir en la demanda, desistir, transigir, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y sustituir poder.

SEMPACA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 15 de mayo de 2009, bajo el N° 21, Tomo 23-A.

APODERADOS JUDICIALES: MIRIAM EDITH ROJAS OSIO y RUBEN CARRILLO ROMERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 24.949 y 38.842, respectivamente, según consta en Poder inserto a la presente acta, estando facultados expresamente para darse por citados, convenir en la demanda, desistir, transigir, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y sustituir poder.

EFECEVE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 15 de mayo de 2009, bajo el N° 22, Tomo 23-A.

APODERADOS JUDICIALES: MIRIAM EDITH ROJAS OSIO y RUBEN CARRILLO ROMERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 24.949 y 38.842, respectivamente, según consta en Instrumento Poder inserto a la presente acta,, estando facultados expresamente para darse por citados, convenir en la demanda, desistir, transigir, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y sustituir poder.

AUDIENCIA PRELIMINAR (Transacción)


En horas de despacho del día de hoy, 25 de abril de 2013, siendo las 9.30 a.m., comparecen los apoderados judiciales de las partes, quienes solicitan se adelante la audiencia preliminar que deberá celebrarse en la presente causa. En este estado, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado y acuerda anunciar seguidamente la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo del cobro de prestación dineraria por paro forzoso, interpuesto por las ciudadanas Vilma Teresa Vargas Ávila, Ana Elizabeth González Bernal, Layla Shrim Méndez, Yunieskys Maria Gallardo Dávila y Yorkari Josefi Romero Rangel contra las Sociedades Mercantiles PRODUCCIONES FARMACÉUTICAS ELAFARCA, FLOPE SERVICIOS TÉCNICOS, C.A., SEEMPACA, C.A. y EFECEVE, C.A.; se anunció el acto a las puertas del Tribunal y comparecieron las ciudadanas Ana Elizabeth González Bernal y Layla Shrim Méndez en representación de la parte actora y la abogada ANA MARIA BRAVO DE RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.636, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora. De igual forma, comparecieron los abogados MIRIAM EDITH ROJAS OSIO y RUBEN CARRILLO ROMERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 24.949 y 38.842, respectivamente en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada. En este estado, las sociedades mercantiles demandadas manifiestan que no reconocen adeudar ningún monto por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto. Sin embargo, a los efectos de llegar a una conciliación y evitar procedimientos futuros acuerdan ofrecer un monto único para cada una de las demandantes. Por tal motivo, las partes, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones y con libertad y facultad para transigir, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder a las DEMANDANTES contra PRODUCCIONES FARMACÉUTICAS ELAFARCA, FLOPE SERVICIOS TÉCNICOS, C.A., SEEMPACA, C.A. y EFECEVE, C.A. la suma transaccional única y definitiva de (…), la cual comprende el reclamo de las DEMANDANTES contenido en el libelo de demanda (…). El concepto demandado ha quedado definitivamente transigido, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que las DEMANDANTES tenga o pudiera tener contra PRODUCCIONES FARMACÉUTICAS ELAFARCA, FLOPE SERVICIOS TÉCNICOS, C.A., SEEMPACA, C.A. y EFECEVE, C.A.; ; la suma acordada, la demandada (…). LAS DEMANDANTES, por intermedio de su apoderada judicial, manifiestan su acuerdo con la suma ofrecida y la forma de pago propuesta por la demandada y declaran transigido de manera irrevocable, total y definitiva, el procedimiento contenido en el presente expediente distinguido con el N° 3543-13, de la nomenclatura llevada por este Tribunal. Igualmente reconocen que luego del acuerdo transaccional suscrito nada más tienen que reclamar a PRODUCCIONES FARMACÉUTICAS ELAFARCA, FLOPE SERVICIOS TÉCNICOS, C.A., SEEMPACA, C.A. y EFECEVE, C.A. por el concepto demandado ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió con la Sociedad Mercantil PRODUCCIONES FARMACEUTICAS ELAFARCA, la cual queda extinguida de manera definitiva e incluye también los intereses de mora y corrección monetaria, razón por la cual, por este medio le otorgan a PRODUCCIONES FARMACÉUTICAS ELAFARCA, FLOPE SERVICIOS TÉCNICOS, C.A., SEEMPACA, C.A. y EFECEVE, C.A. el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre trabajo existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra. Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), los artículos 10 y 11 de del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado, vista la presente transacción y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, el Tribunal HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos en que aparece concebida, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y da por terminado el procedimiento. De igual forma, deja expresa constancia que ordenará el archivo del expediente cuando conste en autos el finiquito total del pago, en el entendido que el incumplimiento de la cuota pactada, dará derecho a las demandantes a solicitar la ejecución forzosa de la transacción. Seguidamente, se ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


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CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ


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ANA ELIZABETH GONZÁLEZ BERNAL,

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LAYLA SHRIM MÉNDEZ

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APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


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APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA


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SECRETARÍA
EXP. 3543-13
Crs*