JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: 3548-13

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.

PARTE ACTORA: DULBIN YOSELIN VEGAS MEDINA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N° 12.160.516.

ABOGADA ASISTENTE: OMAIRA DEL VALLE DIAZ DE SOLARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.939.

PARTE DEMANDADA: DOMINGUEZ & CIA., C.A., C.A., inscrita originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil de Circunscripción Judicial del Distrito Federal en fecha 11 de agosto de 1947, bajo el N° 879, Tomo 5.C y cuya última modificación se encuentra inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 09 de junio de 2004, bajo el N° 46, Tomo 920-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE RAMON CANADELL y ALFREDO PERRONI, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 17.910 y 89.532, respectivamente, según consta en Instrumento Poder anexo a la presente acta, , estando expresamente para darse por citados, convenir en la demanda, desistir, transigir y comprometer en árbitros.

AUDIENCIA PRELIMINAR (Inicio y Finalización: Transacción)



En horas de despacho del día de hoy, 29 de abril de 2013, siendo las 9:00 a.m., comparecen las partes quienes solicitan se adelante la audiencia preliminar prevista en la presente causa. En este estado, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado y acuerda seguidamente anunciar la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo del cobro de indemnización por Accidente de Trabajo interpuesto por la ciudadana DULBIN YOSELIN VEGAS MEDINA contra la Sociedad Mercantil DOMINGUEZ & CIA., S.A.; se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció la ciudadana DULBIN YOSELIN VEGAS MEDINA, cédula de identidad N° 12.160.516, en su carácter de parte actora, asistida por la abogada OMAIRA DEL VALLE DIAZ DE SOLARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.939. De igual forma, compareció el ciudadano HECTOR ENRIQUE ROJAS PEREZ, cédula de identidad N° 3.588.647 en su carácter de Jefe de Recursos Humanos y el abogado JOSE RAMON CANADELL inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.910, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, cuya representación acredita en este acto. En este estado, las partes, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, con libertad y facultad para transigir, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder a la DEMANDANTE por Accidente de Trabajo contra DOMINGUEZ & CIA., S.A. la suma transaccional única y definitiva de (…), la cual comprende el reclamo de la DEMANDANTE contenido en el libelo de demanda por concepto de Indemnización por Accidente de Trabajo. El concepto demandado ha quedado definitivamente transigido. La suma acordada, la demandada (…). La DEMANDANTE manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y el pago recibido de la demandada y declara transigido de manera irrevocable, total y definitiva, el procedimiento contenido en el presente expediente distinguido con el N° 3548-13, de la nomenclatura llevada por este Tribunal. Igualmente reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito nada más tiene que reclamar a DOMINGUEZ & CIA., S.A. por el concepto demandado e incluye también los intereses de mora y corrección monetaria, razón por la cual, por este medio le otorga a DOMINGUEZ & CIA., C.A. el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre higiene y seguridad social existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra. Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), los artículos 10 y 11 de del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado, vista la presente transacción y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, el Tribunal HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos en que aparece concebida, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada, da por terminado el procedimiento y ordena el archivo del expediente. Seguidamente, se ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


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CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ

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PARTE ACTORA


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ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA


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JEFE DE RECURSOS HUMANOS


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APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

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SECRETARÍA
EXP. 3548-13
Crs*