REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Los Teques, 05 de abril de 2013
202° y 153°

De la revisión de las actas procesales, se observa que este Tribunal en fecha 12 de marzo de 2013, dictó sentencia que se encuentra definitivamente firme, mediante la cual se condenó a la Sociedad Mercantil CORPORACION CONSTRUMUEBLES FM, C.A. a cancelar el monto en ella determinado, mas los intereses de mora y corrección monetaria.

En este sentido, se observa que en la parte dispositiva de la sentencia, se condenó a pagar la cantidad de ciento ocho mil novecientos sesenta y nueve bolívares con noventa y nueve céntimos (Bs. 108.969,99) por los siguientes conceptos:


Concepto Condenado
Demandado Monto Bs.
Prestación de Antigüedad 25.577,70
Intereses sobre la Prestación de Antigüedad 4.950,71
Prestaciones Sociales desde 07-05-2012 2.252,52
Intereses sobre Prestaciones Sociales desde 07-05-2012 62,85
Utilidades Totales 28.287,50
Bono Vacacional Total 3.497,92
Vacaciones Totales 5.667,64
Indemnización por finalización de la relación 27.830,22
Salarios Caídos 1.707,93
Tickets Alimentación 9.135,00
Total 108.969,99

Así mismo, se ordenó el cálculo de:
1°) Intereses de Mora desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo hasta el efectivo pago.
2°) Corrección Monetaria desde la notificación de la demanda a la parte accionada, hasta la fecha en que la sentencia quedara definitivamente firme.

Por tal motivo, tomando como base los montos condenados a pagar y los límites temporales señalados, este Tribunal pasa a calcular el total a pagar por concepto de Intereses de Mora y Corrección Monetaria, según la siguiente fundamentación.


DE LOS INTERESES DE MORA:

Respecto a los Intereses de mora, en la sentencia a ejecutar, se ordenó lo siguiente:

“…se condena el pago de los intereses de mora calculados desde la fecha de finalización de la relación laboral hasta el pago efectivo, así como la cantidad que se genere por Corrección Monetaria desde la notificación de la demanda hasta la fecha en que la sentencia quede definitivamente firme. (Subrayado del Tribunal).

De lo transcrito se evidencia que se condenó a pagar el concepto intereses de mora desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, que ocurrió el 02 de agosto de 2012, hasta el efectivo pago, sobre la cantidad condenada a pagar.

Por tal motivo, en la presente causa, los intereses de mora deben calcularse sobre el monto condenado desde el día 02 de agosto de 2012, hasta el día 08 de abril de 2013, en que tendrá lugar la reunión conciliatoria fijada, según el siguiente detalle:


Capital Tasa Anual Tasa Mensual Interés Int. x Días
Desde Hasta Bs. F. BCV BCV/12 Mensual Transc.
02/08/2012 31/08/2012 108.969,99 15,57 1,30 1.413,89 1.322,67
01/09/2012 30/09/2012 108.969,99 15,65 1,30 1.421,15 1.421,15
01/10/2012 31/10/2012 108.969,99 15,50 1,29 1.407,53 1.407,53
01/11/2012 30/11/2012 108.969,99 15,29 1,27 1.388,46 1.388,46
01/12/2012 31/12/2012 108.969,99 15,16 1,26 1.376,65 1.376,65
01/01/2013 31/01/2013 108.969,99 14,66 1,22 1.331,25 1.331,25
01/02/2013 28/02/2013 108.969,99 15,47 1,29 1.404,80 1.404,80
01/03/2013 31/03/2013 108.969,99 15,47 1,29 1.404,80 1.404,80
01/04/2013 08/04/2013 108.969,99 15,47 1,29 1.404,80 374,61
Total Bs. 11.431,93

Del cálculo anterior se observa que la demandada debe pagar por este concepto en la presente causa, la cantidad de once mil cuatrocientos treinta y un bolívares con noventa y tres céntimos (Bs. 11.431,93) utilizando para los meses de marzo y abril la tasa correspondiente al mes de febrero de 2013, por ser la última publicada al día de hoy y así se deja establecido.


DE LA CORRECCIÓN MONETARIA:

Respecto al concepto corrección monetaria, el Tribunal Superior, ordenó lo siguiente:

“…se condena el pago de los intereses de mora calculados desde la fecha de finalización de la relación laboral hasta el pago efectivo, así como la cantidad que se genere por Corrección Monetaria desde la notificación de la demanda hasta la fecha en que la sentencia quede definitivamente firme. (Subrayado del Tribunal).

La sentencia a ejecutar determinó que la Corrección debería calcularse desde la fecha de notificación de la demanda hasta la fecha en que la sentencia quedó definitivamente firme.

En este sentido se observa que la fecha de notificación de la demanda, fue el día 16 de noviembre de 2012, tal como consta a los folios 13 y 14 del expediente, es decir, que será esa la fecha que marca el inicio del cómputo del lapso para el cálculo de la corrección monetaria y así se deja establecido.

De igual forma, se observa que la sentencia a ejecutar se publicó el último día de los previstos para sentenciar, que se correspondió con la fecha 12 de marzo de 2013.

Es decir que desde ese día 12 de de marzo exclusive, comenzó a computarse el lapso para ejercer el recurso de apelación, tal como lo establece el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; no obstante, consta en autos que contra la mencionada sentencia no se ejerció recurso alguno.

En este sentido, se deja constancia que del calendario judicial de este Tribunal, se evidencia que los cinco (05) días hábiles en que debió ejercerse el recurso transcurrieron así: 13, 14, 18, 19 y 20, todos de marzo de 2013, es decir, que la sentencia quedó firme el día 20 de marzo de 2013. Por tal motivo, será ésta última fecha la que se tendrá como tope para el cálculo de la corrección monetaria en etapa de ejecución voluntaria y así se deja establecido.

En virtud de lo anteriormente establecido, en la presente causa la corrección monetaria debe calcularse sobre el monto condenado, desde el día 16 de noviembre de 2012 hasta el día 20 de marzo de 2013, de acuerdo a la fundamentación arriba explanada y según el siguiente detalle:

Desde Hasta Capital IPC Factor Monto C.M. C.M. x Días
Bs.F. Mensual a Aplicar Convertido Mensual Transc.
Oct-12 301,2
16/11/2012 30/11/2012 108.969,99 308,1 1,02 111.466,31 2.496,32 1.164,95
01/12/2012 31/12/2012 110.134,94 318,9 1,04 113.995,56 3.860,62 3.860,62
01/01/2013 31/01/2013 113.995,56 329,4 1,03 117.748,94 3.753,38 3.753,38
01/02/2013 28/02/2013 117.748,94 334,8 1,02 119.679,25 1.930,31 1.930,31
01/03/2013 20/03/2013 119.679,25 334,8 1,00 119.679,25 1.930,31 1.286,87
Total Bs. 11.996,14

De los cálculos anteriores se observa que la demandada debe pagar por este concepto en la presente causa, la cantidad de once mil novecientos noventa y seis bolívares con catorce céntimos (Bs. 11.996,14), utilizando para el mes de marzo, el INPC correspondiente al mes de Febrero de 2012, por ser el último publicado por el Banco Central de Venezuela hasta el día de hoy y así se deja establecido.


DEL TOTAL A PAGAR:

De acuerdo a los razonamientos arriba explanados y las cuentas estampadas, le corresponde a la demandada cancelarle a la accionante lo que se indica a continuación:

Total a Pagar
Capital Bs. 108.969,99
Intereses de Mora 11.431,93
Corrección Monetaria 11.996,14
Total a Pagar Bs. 132.398,06


Es decir, que sobre la base ordenada, este Tribunal determina que el monto pendiente a pagar por la parte demandada en fase de ejecución voluntaria hasta el día de hoy, es la cantidad de ciento treinta y dos mil trescientos noventa y ocho bolívares con seis céntimos (Bs. 132.398,06) y así se deja establecido.



CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ


JOHANNA MONSALVE
LA SECRETARIA

EXP. Nº 3474-12
CRS/jm.