REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL










REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.
AÑOS 203° y 154°

Los Teques, 1º de Agosto de 2013

VISTOS: La decisión dictada en fecha 29 de julio del año 2.013, por este Juzgado Superior, con ocasión al recurso de hecho interpuesto por el Abogado LUIS HUMBERTO OROZCO VALERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.103, contra el auto de fecha 27 de Junio de 2013, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, procede este Juzgado a dictar la presente aclaratoria razonada de conformidad con la jurisprudencia reiterada la cual establece que el juez, hasta de oficio, puede hacer aclaratorias de las sentencias, siempre que la misma no cambie el fondo de la controversia decidida y en concordancia con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil y la extensión del lapso según sentencia de la Sala Constitucional Nº 124 de fecha 13/02/2001.
El motivo de esta aclaratoria es con relación a la fecha en que se publicó la sentencia la cual esta errada en el año de publicación de la misma y se encuentra al final, antes de las firmas, la cual textualmente se lee “al día veintinueve (29) del mes de Julio del año 2012. Años: 203° y 154 °.-“ Siendo lo correcto al día veintinueve (29) del mes de Julio del año 2013. Años: 203° y 154°.- Con ello este Tribunal subsana el error de transcripción en el año de publicación siendo lo correcto el año 2.013 y así se decide.
En tal forma se emite la presente providencia judicial, para todos los efectos, con lo cual queda aclarada la sentencia de fecha 29 de Julio de 2.013, en este aspecto, y así se establece. Asimismo se deja establecido que debe dejarse correr el lapso para el ejercicio de cualquier medio de recurrir contra la decisión dictada, a partir de la fecha de la presente aclaratoria




EL JUEZ SUPERIOR,
ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EDINET VIDES ZAPATA
LA SECRETARIA,
AHG/EV/RD
EXP N° 2059-13