REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO (5º) DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN GUARENAS
203º y 154º
EXPEDIENTE Nº: 5471-13
PARTE ACCIONANTE: JOSE SCARPA CASTRO
ABOGADA ASISTENTE: LINDA LADY ALVAREZ COELLO
DEMANDADA: RESPONSABLE DE VENEZUELA
APODERADA JUDICIAL: MARYORY JOSEFINA HERNANDEZ PONTE
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Vista la diligencia cursante al folio 20 del respectivo expediente, de fecha 08 de agosto de 2013, donde la parte demandada se da por notificada de la audiencia preliminar, ambas partes renuncia al lapso de la audiencia preliminar a los efectos de llevar un acuerdo conciliatorio y juran la urgencia del caso. Este Juzgado acuerda lo solicitado y siendo las 10:30 p.m.; se le da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS BENEFICIOS LABORALES, compareció el ciudadano JOSE SCARPA CASTRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 6.004.310, parte demandante asistido por su abogada de confianza LINDA LADY ALVAREZ COELLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.845, quien en lo adelante se denominara EL EX TRABAJADOR y por la parte demandada RESPONSABLE DE VENEZUELA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda en fecha 12 de abril de 1960, quedando anotada bajo el Nº 7 Tomo 16A. Compareció la ciudadana MARYORY JOSEFINA HERNANDEZ PONTE, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.479, en su carácter de apoderada judicial quien en lo adelante se denominara LA DEMANDADA. Seguidamente ambos manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo transaccional de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajado de los Trabajadores y Trabajadoras, bajo los siguiente parámetros: “Nosotros, por una parte “LA DEMANDADA”, y por la otra parte EL EX TRABAJADOR, parte actora en el presente procedimiento, hemos convenido en celebrar un ACUERDO TRANSACCIONAL, en los siguientes términos: PRIMERA: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes en el presente acuerdo conciliatorio, la cual no se encuentra viciada por incapacidad legal de una de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que el presente acuerdo conciliatorio fue logrado sin ninguna presión ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de la misma se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente en un falso conocimiento de la realidad o de cualquier otra índole y se regirán por las siguientes clausulas: SEGUNDA: Señala EL EX TRABAJADOR que comenzó a prestar sus servicios para la demandada desde el 29-03-2007, hasta 03-11-2012, y que renuncio voluntariamente, que se le adeuda una diferencia de prestaciones sociales por cuanto recibió un anticipo de (Bs. 11.989,85). TERCERA: LA DEMANDADA visto lo señalado con el ex trabajador y a los fines de poner fin a esta controversia se compromete a cancelar la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00) el cual se cancelara para el día de hoy en cheque de signado con el Nº 12765952, del Banco Banesco, de fecha 06 de agosto de 2013, contra la cta. Corriente Nº 0134-0345-71-3451004580, no endosable, del referido cheque se dejara copia simple constante de un (01) folio útil para que forme parte de las actas procesales que conforman el presente expediente. La cantidad ofrecida por la demandada comprende los conceptos demandados en el presente libelo que son los siguientes: prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas 2012, bono vacacional 2012, utilidades 2012, beneficio de alimentación 2006-2012).- CUARTO: Manifiesta EL EX TRABAJADOR que está de acuerdo con el ofrecimiento realizado por la demandada y la acepto libre de apremio y coacción, y que fue suficientemente asesorado por su abogada de confianza.- QUINTO: Ambas partes manifiestan que con el pago de la suma anteriormente mencionada se finiquita la relación laboral que mantuvo EL EX TRABAJADOR con LA DEMANDADA.- SEXTO: En caso que el referido cheque no se haga efectivo se ejecutara la presente transaccion y la demandada correrá con los gastos de la referida ejecución. SEPTIMO: Finalmente, las partes solicitaron a la ciudadana Juez se sirva homologar el presente acuerdo TRANSACCIONAL y se ordene el archivo definitivo del presente expediente.- En consecuencia, por lo antes solicitado este Tribunal Quinto (5º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Guarenas. Acuerda que visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL celebrado entre las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada. SEGUNDO: Una vez vencido los lapsos procesales se ordenara su remisión al archivo judicial.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Se ordena la publicación del presente fallo en la página Web de la Región del estado Miranda del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, al ocho (08) días de mes de agosto del año dos mil trece (2013).
Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA
Abg. CARMEN VIOLETA CEDRE TORRES
PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
Nota: En la misma fecha siendo las 01:55 P.m., se publicó y se registró la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
Exp. Nº 5471-13
CVCT/CG
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