REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
203º y 154º
TRANSACCION EN AUDIENCIA.

EXPEDIENTE No.5403-13

PARTE ACTORA: YELISBETH MAYORA.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA. MARISOL VIERA.

ENTIDAD DE TRABAJO DEMANDADA “ CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL BUENAVENTURA VISTA PLACE.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA. ROSA MARITZA LISSANDRELLI

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.

En horas de Despacho del día de hoy dos (02) agosto de dos mil trece (2013), siendo las 11:30 AM. para que tenga lugar el acto de LA AUDIENCIA PRELIMINAR, compareció MARISOL VIERA abogada Procuradora de Trabajadores, inscrita en el Ipsa bajo el No.100.646, apoderada judicial de la ciudadana YELISBETH MAYORA, titular de la cédula de identidad No.22.558.714, parte demandante quien en lo sucesivo se denominara LA EX TRABAJADORA y por la parte demandada CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL BUENAVENTURA VISTA PLACE, debidamente inscrita en el Registro Inmobiliario del Municipio Zamora del Estado Miranda en fecha 25-01-2002, anotada bajo el No.29, Tomo 05, quien se denominará “LA ENTIDAD DE TRABAJO” comparece el ciudadano ALFONZO D’AMATO ESPOSITO, titular de la cèdula de identidad No.6.517.336, en su condiciòn de representante estatutario de la demandada, asistido de la abogada ROSA MARITZA LISSANDRELLI, inscrita en el Ipsa bajo el No.99.099. Ambas partes manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo “Nosotros, “EL TRABAJADOR parte demandante y por la otra parte la demandada en el presente procedimiento, hemos convenido en celebrar, como en efecto celebramos, una transacción según las previsiones del numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los Articulos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras vigente y 10 del Reglamento de la ley derogada y de las siguientes estipulaciones: PRIMERA: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de la presente transacción, la cual no se encuentra viciada por incapacidad legal de una de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que la presente transacción fue lograda sin ninguna presión ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de la misma se derivan para ambas, que suscribe el presente acuerdo debidamente asistido del abogado razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente en un falso conocimiento de la realidad o de cualquier otra índole.
SEGUNDA: LA EX TRABAJADORA, expresa que tiene derecho al pago de sus prestaciones relacionadas a la antigüedad e indemnización por antigüedad intereses vencidos y no pagados, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, e indemnización articulo 92 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en ocasión de la terminación de la relación laboral que lo unió a la parte demandada.
TERCERA: LA ENTIDAD DE TRABAJO, manifiesta que asume los alegatos y conceptos esgrimidos por el demandante en su escrito libelar ofrece cancelar la totalidad de la demanda o sea la cantidad de CUATRO MIL CINCUENTA BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.4.050,50) los cuales serán cancelados el día jueves 08 de agosto del 2013.
CUARTA: Estando presente la ex trabajadora este expresa su total conformidad con el acuerdo llegado con LA ENTIDAD DE TRABAJO por la cancelación de los conceptos plasmados en el escrito libelar los cuales fueron revisados minuciosamente y lo hace de forma voluntaria, consciente y libre de toda presión o coacción, aceptando su conformidad, siendo asistido debidamente en este acto por su apoderada judicial, acto de gran importancia en la realización del acuerdo transaccional.
QUINTA: Manifiesta la ex trabajador que nada se le adeuda por ningún concepto, una vez recibido el monto anteriormente señalado, quedan plenamente satisfechas sus pretensiones, otorgándole en forma total el finiquito a “LA DEMANDADA”. Asimismo, quedan en el entendido que con el presente acuerdo las partes ponen fin al presente juicio quedando comprendido mediante el presente convenio cualquier concepto relacionado directamente con el vinculo de trabajo que los unió y que tenga su fundamento en la legislación laboral o el derecho común. Las partes solicitan al Ciudadano Juez imparta la homologación de la presente transacción, se dé por terminado el presente procedimiento y sean devueltas las pruebas aportadas. Es todo. Este Juzgado sexto de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial declara: En vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, que los derechos litigiosos o discutidos contienen una relación detallada de los hechos que la motiva y de los derechos comprendidos, que la manifestación de voluntad constituye una muestra de participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados en cumplimiento de los fines del bienestar social y que por lo tanto deben cumplir las obligaciones contraídas. HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Es todo, terminó siendo las 10:50 AM. Conformes firman .REGÌSTRESE PUBLÌQUESE Y DÈJESE COPIA .Se ordena publicar la presente decisión en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda.
EL JUEZ
ABG. NICOLAS CELTA GUZMÁN APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE.

LA PARTE DEMANDADA y SU ABOGADA.
LA SECRETARIA
SOFIA CISNEROS.
NCG/SC Exp.13-5403