REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LOS VALLES DEL TUY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CHARALLAVE
203° y 154°
PARTE
DEMANDANTE: GARCIA ACOSTA JOHEL JOSÉ, GARCÍA ACOSTA DIEGO FERNANDO y TORREALBA RODRIGUEZ JOSÉ LUÍS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 21.407.243, 17.287.044 Y 14.362.143, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDANTE: Procuradores de Trabajadores en los Valles del Tuy, abogados LILIBETH NASPE, LIGMAR MARIN, ALEXNELLYS ORTIZ, RICHERT GONZALEZ, DEIMY LEEN y AURISTELA HERNÁNDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 82.614, 97.459, 93.638, 42.819, 96.040 y 129.978 respectivamente.
PARTE
DEMANDADA: Sociedad Mercantil PILOTES PERFORADOS, C.A. (PILPERCA).
APODERADO
JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado HARRY V. DELFINO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 132.447
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIÓN DE DESPIDO (ARTÍCULO 92 LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES)
EXPEDIENTE N°: 867-13

ANTECEDENTES DE LOS HECHOS

Se inicia el presente procedimiento por distribución realizada correspondiéndole conocer de la presente causa al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda interpuesta por los ciudadanos GARCIA ACOSTA JOHEL JOSÉ, GARCÍA ACOSTA DIEGO FERNANDO y TORREALBA RODRIGUEZ JOSÉ LUÍS, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 21.407.243, 17.287.044 y 14.362.143, respectivamente en contra de la Sociedad Mercantil PILOTES PERFORADOS, C.A. (PILPER, C.A.), por concepto de Cobro de Indemnización por despido.
Concluida la fase de sustanciación y mediación, fueron remitidas las actas del presente expediente a este Tribunal de Juicio, siendo recibidas las presentes actuaciones, en fecha 11 de junio de 2013
En fecha 19/06/2013, se providenciaron las pruebas y se fijó la fecha para la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública para el día 29/07/2013, a las diez de la mañana (10:00am).
AUDIENCIA DE JUICIO
En fecha 29/07/2013, oportunidad fijada por el Tribunal para la celebración de la Audiencia de Juicio Oral, Pública y Contradictoria, se hizo presente: (i) la Procuradora de Trabajadores, abogada ALEXNELLYS ORTIZ inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 93.638, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadanos GARCIA ACOSTA JOHEL JOSÉ, GARCÍA ACOSTA DIEGO FERNANDO y TORREALBA RODRIGUEZ JOSÉ LUIS, por una parte, y por la otra, (ii) el abogado HARRY DELFINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 132.447, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, sociedad mercantil PILOTES PERFORADOS , C.A. (PILPERCA). Se procedió al acto de evacuación de las pruebas, las partes ejercieron el control sobre las mismas, y el Tribunal prolongó la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio para el día 31/07/2013 a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) a objeto de que compareciera por ante este Juzgado la parte actora, ciudadanos GARCIA ACOSTA JOHEL JOSÉ, GARCÍA ACOSTA DIEGO FERNANDO y TORREALBA RODRIGUEZ JOSÉ LUIS, a los fines de que rinda declaración de parte de conformidad con lo previsto en el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE ESTABLECE.
En fecha 31/07/2013 oportunidad fijada por el Tribunal para que compareciera la parte accionante a objeto de que rindiera declaración de parte de conformidad con lo previsto en el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se hizo presente: (i) el ciudadano GARCIA ACOSTA DIEGO FERNANDO, titular de la cédula de identidad No. 17.287.044, parte actora en el presente procedimiento, debidamente representado por la Procuradora de Trabajadores abogada LIGMAR MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 97.459, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadanos GARCIA ACOSTA JOHEL JOSÉ, GARCÍA ACOSTA DIEGO FERNANDO y TORREALBA RODRIGUEZ JOSÉ LUIS, por una parte, y por la otra (ii) se dejó constancia de la comparecencia del abogado HARRY DELFINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 132.447, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, sociedad mercantil PILOTES PERFORADOS , C.A. (PILPERCA). Quien preside este Tribunal procedió a realizarle a la parte co-accionante, ciudadano GARCIA ACOSTA DIEGO FERNANDO la declaración de parte de conformidad con lo previsto en el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y concluido como fue el acto de evacuación de las pruebas, se procedió a dictar de forma oral dispositivo del fallo, declarando SIN LUGAR la presente demanda.
Ello así y estando en la oportunidad legal para la publicación del texto integro de la presente decisión, este Juzgado procede a hacerlo en los siguientes términos.
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
De la exhaustiva revisión practicada por este Tribunal de las actas que integran el presente expediente, se observa que los ciudadanos GARCÍA ACOSTA JOHEL JOSÉ, GARCÍA ACOSTA DIEGO FERNANDO y TORREALBA RODRÍGUEZ JOSÉ LUIS, anteriormente identificados, demandan por motivo de COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO, por el siguiente concepto: Indemnización por Terminación de la Relación de Trabajo por Causas Ajenas al Trabajador o Trabajadora (Artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras).
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

La representación Judicial de la parte demandada, sociedad mercantil PILOTES PERFORADOS, C.A., procedió a dar contestación a la demanda de la siguiente forma:
DE LOS HECHOS AFIRMADOS:
1. Admite que los trabajadores demandantes, prestaron sus servicio para la empresa accionada y el cargo ejercido por el trabajador demandante, así mismo alega: “…para la cual fueron contratados bajo la figura de contrato por obra determinada, el cual consta en autos, desde la fecha 01 de diciembre de 2011,13 de marzo de 2012 y 16 de mayo de 2012 respectivamente hasta el 31 de agosto de 2012, fecha en la cual los ex trabajadores culminaron sus labores debido a que culmino la obra para la cual fueron contratados...” (Folio 37)

DE LOS HECHOS NEGADOS, RECHAZADOS Y CONTRADICHOS:

1. Niega y rechaza que la empresa demandada le adeude a los trabajadores accionantes, cantidad alguna por concepto de prestación de antigüedad.
2. Niega y rechaza que su representada le adeude a los trabajadores demandantes indemnización alguna por terminación de la relación de trabajo, alegando a su vez la representación judicial del patrono, lo siguiente: “Dicha negativa se fundamenta en que los ex trabajadores, tal como lo señaláramos anteriormente, en ningún caso fueron despedidos de su scargos (sic), lo que realmente ocurrió fue la culminación de la CONSTRUCCIÓN DE CENTRAL DE CONCRETO PARA LA FABRICA DE PREFABRICADOS EN CIUDAD ZAMORA, CÚA- VALLES DEL TUY ESTADO MIRANDA..” (Negrillas de este Juzgado, folio 38)
3. Niegan y rechazan la solicitud de que la empresa demandada sea condenada en costas y cotos causados por la acción judicial.
4. Niega y rechaza todos los conceptos demandados por los trabajadores demandantes.
DE LOS HECHOS CONTROVERTIDOS
Analizados como han sido las actas procesales que conforman el presente procedimiento, se ha podido establecer como hechos controvertidos, los siguientes:
1- Despido Injustificado.
2- Contrato de Trabajo para una obra determinada.

DE LA CARGA DE LA PRUEBA.
Con relación a Despido Injustificado, le corresponde al actor la carga de probar el despido alegado, en caso de que sea probado le corresponderá a la empresa demandada demostrar la procedencia de dicho despido.
En cuanto al Contrato de Trabajo para una Obra Determinada, visto que la parte demandada aduce un hecho nuevo, le corresponde a la empresa demostrar que la terminación de la relación de trabajo fue consecuencia de la culminación de la obra determinada.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

PRIMERO: En cuanto a la prueba documental, la parte actora promueve las siguientes:

1- Marcado con la letra “A”, cursante desde el folio 04 al 74 del cuaderno de recaudos I del presente expediente, documental presentada en copia certificada del expediente administrativo Nº 017-2012-03-00595, tramitado por la Sala de Reclamos de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY, correspondiente a la solicitud de Reclamo Individual interpuesta por el ciudadano JOSÉ L. TORREALBA R., en contra de la empresa PILOTES PERFORADOS, C.A. (PILPERCA).
2- Marcado con la letra “B”, cursante desde el folio 75 al 161 del cuaderno de recaudos I del presente expediente, documental presentada en copia certificada del expediente administrativo Nº 017-2012-03-00623, tramitado por la Sala de Reclamos de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY, correspondiente a la solicitud de Reclamo Individual interpuesta por el ciudadano JOHEL GARCÍA ACOSTA en contra de la empresa PILOTES PERFORADOS, C.A. (PILPERCA).
3- Marcado con la letra “C”, cursante desde el folio 75 al 161 del cuaderno de recaudos I del presente expediente, documental presentada en copia certificada del expediente administrativo Nº 017-2012-03-00644, tramitado por la Sala de Reclamos de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY, correspondiente a la solicitud de Reclamo Individual interpuesta por el ciudadano DIEGO GARCÍA ACOSTA en contra de la empresa PILOTES PERFORADOS, C.A. (PILPERCA).

De las documentales en referencia se evidencia que cursó por ante la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy del Estado Bolivariano de Miranda procedimiento contentivo de solicitud pago de diferencia de prestaciones sociales intentado por los trabajadores hoy accionantes, en contra de la Sociedad Mercantil PILOTES PERFORADOS, C.A. (PILPERCA), evidenciándose igualmente que en lo que respecta a dichos procedimientos la Inspectoría del Trabajo procedió a declinar su competencia a los Tribunales Laborales respectivos. En tal sentido, por cuanto las documentales in commento nada aportan a la resolución de la presente controversia, este Juzgado no les otorga valor probatorio alguno, y en consecuencia la desecha del legajo probatorio. Y ASÍ SE ESTABLECE.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
PRIMERO: En cuanto a la prueba documental, la parte accionada promueve las siguientes:

1. Marcado con “ANEXO C”, cursante desde el folio 13 al 16 del cuaderno de Recaudos II del presente expediente, presentado en original CONTRATO DE TRABAJO PARA UNA OBRA DETERMINADA, suscrito por la empresa PILOTES PERFORADOS, C.A. (PILPERCA), y por el trabajador JOHEL J. GARCÍA A., titular de la cédula de identidad Nº 21.407.243, igualmente se evidencia presunta huella dactilar en dicho contrato.
2. Marcado con “ANEXO E”, cursante al folio 17 del cuaderno de Recaudos II del presente expediente, presentado en original PLANILLA DE INGRESO POR OBRA DETERMINADA, de fecha 01/12/2011, emitido por la empresa PILOTES PERFORADOS, C.A. (PILPERCA), en relación al ciudadano JOHEL J. GARCÍA A., titular de la cédula de identidad Nº 21.407.243, se evidencia firma del Gerente de Construcción y del ciudadano JOHEL J. GARCÍA, así como huellas dactilares de éste.
3. Marcado con “ANEXO F”, cursante al folio 18 y 19 del cuaderno de Recaudos II del presente expediente, presentado en copia al carbón, COMPROBANTE DE PAGO, de Liquidación de Contrato de Trabajo, Fund. Fabrica Lena, a favor del ciudadano JOHEL J. GARCÍA A., titular de la cédula de identidad Nº 21.407.243; y presentado en original PLANILLA DE MOVIMIENTO DE FINIQUITO, de fecha 29/08/2012, referente al ciudadano JOHEL J. GARCÍA A.

De las documentales in commento identificadas en los particulares 1 al 3 ut supra descritos, se evidencia que entre el hoy co-accionantes, ciudadano GARCIA ACOSTA JOHEL JOSÉ, y la hoy accionada, sociedad mercantil PILOTES PERFORADOS, C.A. (PILPERCA) existió un vinculo laboral a razón de un contrato de trabajo para una obra determinada, observándose así mismo que el referido trabajador se desempeñó con el cargo de Ayudante de la obra “CONSTRUCCIÓN DE CIMENTACIONES PARA FABRICA DE PREFABRICADOS EN CIUDAD ZAMORA, CÚA-VALLES DEL TUY ESTADO MIRANDA” con un salario de Bs. 83,04 diarios. Evidenciándose asimismo que la fecha de inicio de la relación laboral fue el 01/12/2011, que la fecha de la terminación de la relación laboral fue el 31/08/2012, y que la sociedad mercantil accionada procedió a pagar al actor mediante la liquidación de prestaciones sociales de fecha 29/08/2012, la cantidad de (i) Bs. 698,33 por concepto de “Bono de Asistencia Puntual”; (ii) Bs. 4.073,65 por concepto de “Contribución de Útiles escolares”; (iii) Bs. Bs. 162,00 por concepto 11.430,12 por “Antig. Prestaciones Sociales”; (iv) Bs. 4.656,85 por “Pago de Diferencia de Prestaciones” (v) Bs. 317,90 por “Intereses Prestaciones”; (vi) Bs. 6.983,25 por “Vacaciones Fraccionadas”; (vii) Bs. 18.824,01 por “Utilidades Fraccionadas” (viii) Bs. 250,00 por “Dotación de Uniformes”; (ix) Bs. 1.745,81 por “Bonificación Especial T.C.” y (x) Bs. 349,16 por concepto de “Días Trabajados Pendientes Liq”, lo cual asciende a un total por la cantidad de Bs. 50.062,86. En tal sentido a las documentales in commento identificadas en los particulares 1 al 3 supra descritos, se les otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE ESTABLECE.
4. Marcado con “ANEXO G”, cursante desde el folio 20 al 23 del cuaderno de Recaudos II del presente expediente, presentado en original, CONTRATO DE TRABAJO PARA UNA OBRA DETERMINADA, suscrito entre la empresa demandada PILOTES PERFORADOS, C.A. (PILPERCA) y el ciudadano DIEGO FERNANDO GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº 17.287.044, igualmente se evidencia presunta huella dactilar del ciudadano anteriormente mencionado en dicho contrato.
5. Marcado con “ANEXO I”, cursante al folio 24 del cuaderno de Recaudos II del presente expediente, presentado en original PLANILLA DE INGRESO POR OBRA DETERMINADA, de fecha 13/03/2012, emitido por la empresa PILOTES PERFORADOS, C.A. (PILPERCA), en relación al ciudadano DIEGO FERNANDO GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº 17.287.044, se evidencia firma del Gerente de Construcción y del ciudadano DIEGO FERNANDO GARCÍA, así como huellas dactilares de éste.
6. Marcado con “ANEXO J”, cursante al folio 25 y 26 del cuaderno de Recaudos II del presente expediente, presentado en original PLANILLA DE MOVIMIENTO DE FINIQUITO, de fecha 17/09/2012, referente al ciudadano DIEGO FERNANDO GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº 17.287.044; y presentado en copia al carbón, COMPROBANTE DE PAGO, de Liquidación de Contrato de Trabajo, Fund. Fabrica Lena, a favor del ciudadano DIEGO FERNANDO GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº 17.287.044.

De las documentales in commento identificadas en los particulares 4 al 6 ut supra descritos, se evidencia que entre el hoy co-accionantes, ciudadano DIEGO FERNANDO GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº 17.287.044, y la hoy accionada, sociedad mercantil PILOTES PERFORADOS, C.A. (PILPERCA) existió un vinculo laboral a razón de un contrato de trabajo para una obra determinada, observándose así mismo que el referido trabajador se desempeñó con el cargo de Carpintero de 1ra de la obra “CONSTRUCCIÓN DE CENTRAL DE CONCRETO PARA FABRICA DE PREFABRICADOS EN CIUDAD ZAMORA, CÚA-VALLES DEL TUY ESTADO MIRANDA” con un salario de Bs. 104,14 diarios. Evidenciándose asimismo que la fecha de inicio de la relación laboral fue el 13/03/2012, que la fecha de la terminación de la relación laboral fue el 14/09/2012, y que la sociedad mercantil accionada procedió a pagar al actor mediante la liquidación de prestaciones sociales de fecha 29/08/2012, la cantidad de (i) Bs. 364,49 por concepto de “Bono de Asistencia Puntual”; (ii) Bs. 607,50 por concepto de “Cesta Ticket”, (iii) Bs. 86,02 por concepto de “Cesta Ticket Horas Extras”; (iv) Bs. 9.874,36 por concepto de “Antig. Prestaciones Sociales”; (v) Bs. 8.312,24 por “Pago de Diferencia de Prestaciones” (vi) Bs. 296,44 por “Intereses Prestaciones”; (vii) Bs. 5.207,00 por “Vacaciones Fraccionadas”; (viii) Bs. 12.357,95 por “Utilidades Fraccionadas” (ix) Bs. 1.952,63 por “Bonificación Especial T.C.” y (x) Bs. 349,16 por concepto de “Días Trabajados Pendientes Liq”, lo cual asciende a un total por la cantidad de Bs. 39.969,86. En tal sentido a las documentales in commento identificadas en los particulares 4 al 6 supra descritos, visto que al momento de rendir la declaración de parte el trabajador GARCIA ACOSTA DIEGO FERNANDO procedió a reconocer las documentales cursante a los folios 20 al 24 (Marcados “G” e “I”), y visto que la marcada “J” no fue atacada por la representación judicial de la parte accionante, se les otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE ESTABLECE.

7. Marcado con “ANEXO K”, cursante desde el folio 27 al 30 del cuaderno de Recaudos II del presente expediente, presentado en original CONTRATO DE TRABAJO PARA UNA OBRA DETERMINADA, suscrito por la empresa PILOTES PERFORADOS, C.A. (PILPERCA), y por el trabajador JOSÉ LUIS TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº 14.362.143, igualmente se evidencia presunta huella dactilar del mencionado trabajador en dicho contrato.
8. Marcado con “ANEXO L”, cursante al folio 31 del cuaderno de Recaudos II del presente expediente, presentado en copia simple, ACTA DE INICIO de la Obra, suscrita en fecha 28/03/2012, emanado del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA VIVIENDA Y HÁBITAT, en relación a las empresas GRUPO LENA VENEZUELA Y PILOTES PERFORADOS, C.A. (PILPERCA), relacionado con la Obra Objeto del Sub- Contrato: “EJECUCIÓN DE 7 LOSAS DE FUNDACIÓN DE LA ZONA 1 DE LOS EDIFICIOS DE CÚA DEL DESARROLLO HABITACIONAL DENOMINADO “CIUDAD ZAMORA”
9. Marcado con “ANEXO L”, cursante al folio 32 del cuaderno de Recaudos II del presente expediente, presentado en copia simple, ACTA DE TERMINACIÓN DE LA OBRA, suscrita en fecha 30/08/2012, emanado del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA VIVIENDA Y HÁBITAT, en relación a las empresas GRUPO LENA VENEZUELA Y PILOTES PERFORADOS, C.A. (PILPERCA), relacionado con la Obra Objeto del Contrato: “EJECUCIÓN DE LOSAS DE FUNDACIÓN DE LA ZONA 1 DE LOS EDIFICIOS DE CÚA DEL DESARROLLO HABITACIONAL DENOMINADO “CIUDAD ZAMORA”.
10. Marcado con “ANEXO M”, cursante al folio 33 del cuaderno de Recaudos II del presente expediente, presentado en original PLANILLA DE INGRESO POR OBRA DETERMINADA, de fecha 16/05/2012, emitido por la empresa PILOTES PERFORADOS, C.A. (PILPERCA), en relación al ciudadano JOSÉ LUIS TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº 14.362.143, se evidencia firma del Gerente de Construcción y del ciudadano JOSÉ LUIS TORREALBA, así como huellas dactilares de éste.
11. Marcado con “ANEXO N”, cursante al folio 34 y 35 del cuaderno de Recaudos II del presente expediente, presentado en copia al carbón, COMPROBANTE DE PAGO, de Liquidación de Contrato de Trabajo, Fund. Fabrica Lena, a favor del ciudadano JOSÉ LUIS TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº 14.362.143; y presentado en original PLANILLA DE MOVIMIENTO DE FINIQUITO, de fecha 30/08/2012, referente al ciudadano JOSÉ LUIS TORREALBA.

De las documentales in commento identificadas en los particulares 7 al 11 ut supra descritos, se evidencia que entre el hoy co-accionante ciudadano JOSÉ LUIS TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº 14.362.143, y la hoy accionada, sociedad mercantil PILOTES PERFORADOS, C.A. (PILPERCA) existió un vinculo laboral a razón de un contrato de trabajo para una obra determinada, observándose así mismo que el referido trabajador se desempeñó con el cargo de Obrera de 1ra de la obra “EJECUCIÓN DE LOSAS DE FUNDACIÓN DE LA ZONA 1 DE LOS EDIFICIOS LENA CIUDAD ZAMORA, CÚA-VALLES DEL TUY ESTADO MIRANDA” con un salario de Bs. 96,95 diarios, evidenciándose asimismo que la fecha de inicio de la relación laboral fue el 16/05/2012 y la fecha de culminación de la misma fue el 30/08/2012. Así mismo se observa que la referida obra, “EJECUCIÓN DE LOSAS DE FUNDACIÓN DE LA ZONA 1 DE LOS EDIFICIOS LENA CIUDAD ZAMORA, CÚA-VALLES DEL TUY ESTADO MIRANDA” inició el 28 de marzo de 2012 verificándose que la misma culminó en fecha 30 de agosto de 2012.
Por otra parte se observa que la sociedad mercantil accionada procedió a pagar al actor mediante la liquidación de prestaciones sociales de fecha 29/08/2012, la cantidad de (i) Bs. 290,85 por concepto de “Dias Trabajados Pendientes”; (ii) Bs. 364,50 por concepto de “Cesta Ticket”, (iii) Bs. 425,04 por concepto de “Cesta Ticket Horas Extras”; (iv) Bs. 2.48441, por concepto de “Antig. Prestaciones Sociales”; (v) Bs. 1.309,61 por “Pago de Diferencia de Prestaciones” (vi) Bs. 31,70 por “Intereses Prestaciones”; (vii) Bs. 2.585,66 por “Vacaciones Fraccionadas”; (viii) Bs. 6.709,38 por “Utilidades Fraccionadas” (ix) Bs. 678,65 por “Bonificación Especial T.C.”, lo cual asciende a un total por la cantidad de Bs. 14.879,80.
En tal sentido a las documentales in commento identificadas en los particulares 7 al 11 supra descritos, se les otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE ESTABLECE.

12. Marcado con “ANEXO O”, cursante desde el folio 36 al 38 del cuaderno de Recaudos II del presente expediente, presentado en copia simple, Escrito de Participación de Liquidación de Trabajadores por Terminación de Obra Determinada, presentado por la empresa PILOTES PERFORADOS, C.A. (PILPERCA), ante la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, en el cual se observa en dicha copia simple acuse de recibo en sello húmedo del despacho de la Inspectoría, de fecha 13/09/2012 a las 08:34 a.m.

En lo que concierne a la referida documental de la misma se observa que la sociedad mercantil PILOTES PERFORADOS, C.A. (PILPERCA) procedió a notificar en fecha 30/09/2012 a la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy del Estado Bolivariano de Miranda sobre el inicio de la liquidación de un conjunto de trabajadores que fueron contratados por obra determinada, a razón de la terminación de obra, “OBRA DE CIMENTACIONES DE LA FABRICA DE PREFABRICADOS DEL DESARROLLO HABITACIONAL DENOMINADA ‘CIUDAD ZAMORA’ Y ‘EJECUCIÓN DE LOSAS DE FUNDACIÓN’ DE LA ZONA 1 DE LOS EDIFICIOS DE CÚA” observándose que dentro de los trabajadores que enuncia la empresa se encuentra los hoy accionantes. En tal sentido a la documental in commento se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE ESTABLECE

13. Marcado con “ANEXO H1”, cursante desde el folio 39 al 42 del cuaderno de Recaudos II del presente expediente, presentado en copia certificada por ante el secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del presente Circuito Judicial, referente a ACTA DE TERMINACIÓN DE OBRA, correspondiente a la obra Nº 02570, referencia Nº 0011.2, de fecha 20/07/12, suscrito entre la empresa LENA ENGENHARIA E CONSTRUCOES, S.A., y la empresa PILOTES PERFORADOS, C.A. (PILPERCA), en fecha 02/09/2012.
14. Marcado con “ANEXO H”, cursante desde el folio 43 al 46 del cuaderno de Recaudos II del presente expediente, presentado en copia certificada por ante el secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del presente Circuito Judicial, referente a ACTA DE TERMINACIÓN DE OBRA, correspondiente a la obra Nº 02570, referencia Nº 0011, de fecha 08/12/11, suscrito entre la empresa LENA ENGENHARIA E CONSTRUCOES, S.A., y la empresa PILOTES PERFORADOS, C.A. (PILPERCA), en fecha 02/09/2012.
15. Marcado con “ANEXO D1”, cursante desde el folio 47 al 50 del cuaderno de Recaudos II del presente expediente, presentado en copia certificada por ante el secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del presente Circuito Judicial, referente a ACTA DE TERMINACIÓN DE OBRA, correspondiente a la obra Nº 02570, referencia Nº 0008.1, de fecha 16/11/11, suscrito entre la empresa LENA ENGENHARIA E CONSTRUCOES, S.A., y la empresa PILOTES PERFORADOS, C.A. (PILPERCA), en fecha 02/09/2012.
16. Marcado con “ANEXO D”, cursante desde el folio 51 al 54 del cuaderno de Recaudos II del presente expediente, presentado en copia certificada por ante el secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del presente Circuito Judicial, referente a ACTA DE TERMINACIÓN DE OBRA, correspondiente a la obra Nº 02570, referencia Nº 0008, de fecha 25/10/11, suscrito entre la empresa LENA ENGENHARIA E CONSTRUCOES, S.A., y la empresa PILOTES PERFORADOS, C.A. (PILPERCA), en fecha 02/09/2012.

De las documentales identificadas en los particulares 13 al 16 ut supra descritos, se evidencia que en fecha 30 de agosto de 2012 la sociedad mercantil Pilotes Perforados, C.A., (PILPERCA) procedió a hacerle entrega a la empresa LENA ENGENHARIA E CONSTRUÇÕES, S.A. la totalidad de los trabajos concernientes a la obra “Construcción de Central de Concreto para la Fábrica de Prefabricados en Ciudad Zamora, Cúa, Valles del Tuy, Estado Miranda” y en la misma fecha, procedió a hacer entrega de la totalidad de los trabajos concernientes a la obra “Construcción de Cimientos para la Fábrica de Prefabricados en Ciudad Zamora, Cúa, Valles del Tuy, Estado Miranda”, obras éstas en la cual prestaron servicios los trabajadores hoy accionantes. En tal sentido a las referidas documentales se les otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE ESTABLECE

DE LAS PRUEBAS REALIZADAS POR ESTE TRIBUNAL.
DE LA DECLARACIÓN DE PARTE
(Artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo)

Evacuadas las pruebas promovidas por las partes y admitidas por este Tribunal, la ciudadana Juez procedió a indicar que en la búsqueda de la verdad, se hizo necesario hacer uso de la prueba contenida en el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, relativa a la declaración de parte, y a tales fines requirió al ciudadano DIEGO FERNANDO GARCÍA ACOSTA, parte actora en el presente procedimiento que respondiera las siguientes preguntas:

¿Indique la fecha de ingreso a la empresa? Respondió: “En realidad no me acuerdo, fue creo que un 31 de marzo de 2012”. ¿Cuándo dejó de Trabajar? Respondió: “No recuerdo” ¿Puede indicar su grado Instrucción? Respondió: “Sexto grado”. ¿Recuerda el Salario? Respondió: “Bs. 130 diario”. ¿Cargo que ocupaba? Respondió: “Caporal de Equipo”. ¿Indique sus funciones? Respondió: “Mayormente ejercía de caporal de carpintería, eran funciones de carpintero, trabajaba con madera, encofraba columnas.”. ¿Indique la obra en la cual trabajaba? Respondió: “Ciudad Zamora, Pilotes Perforados, construyendo planta de premezclado un galpón”. ¿Estaba usted asegurado? Respondió: “Sí”. ¿Firmó contrato de trabajo? Respondió: “Si, cuando inicie”. ¿Qué le dijeron de su contrato? Respondió: “Para una obra, no decía a tiempo determinado”. ¿Conoce al ciudadano García Acosta Johel José? Respondió: “Mi hermano”. ¿Por qué no vino? Respondió: “Esta trabajando” ¿Qué cargo tenía su hermano? Respondió: “Ayudante de montador, parecido a trabajar con la madera, pero en hierro, igual encofrar” ¿Su hermano firmó algún contrato? Respondió: “Si el mismo que yo firme”. ¿Conoce al ciudadano Torrealba Rodríguez José Luís? Respondió: “Compañero de Trabajo” ¿Sabe cuales eran las labores del ciudadano Torrealba Rodríguez José Luís? Respondió: “No se decir las labores”. ¿Tiene conocimiento de si el ciudadano Torrealba Rodríguez José Luís firmó contrato de trabajo? Respondió: “El mismo que yo”. ¿Les indicaron que era para levantar el galpón? Respondió: “Si”.
Así mismo, se requirió al trabajador que indicara si reconoce como suya las firmas contenidas en los instrumentales cursante a los folio 20 al 24 del Cuaderno de Recaudos II relativa a los instrumentales marcados “I” y “G”, siendo señalado por el ciudadano DIEGO FERNANDO GARCÍA ACOSTA, que la firma estampada en el documento puesto a su vista, son de su autoría.

De la declaración de parte rendida por el ciudadano DIEGO FERNANDO GARCÍA ACOSTA se evidenció que el mismo devengó un salario de Bs. 130 diario, que ejercía funciones de caporal de carpintería, (funciones de carpintero) trabajaba con madera, encofraba columnas para la obra ubicada en Ciudad Zamora, realizada por la empresa Pilotes Perforados, C.A., consistente en la construcción del levantamiento de un galpón para una planta de premezclado, que el trabajador firmó un contrato para una obra determinada; que conoce a los ciudadanos García Acosta Johel José y Torrealba Rodríguez José Luis, y que los mismos igualmente firmaron contratos por obra determinadas. En tal sentido a la declaración de parte rendida por el ciudadano DIEGO FERNANDO GARCÍA ACOSTA se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE ESTABLECE.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Suficientemente ilustrada como fue esta Juzgadora mediante el debate oral habido en la Audiencia de Juicio, además del posterior análisis de las pruebas consignadas por las partes, este Tribunal procederá a verificar la procedencia del concepto peticionado en el libelo de la demanda, evidenciando que los hoy accionantes ciudadanos GARCIA ACOSTA JOHEL JOSÉ, GARCÍA ACOSTA DIEGO FERNANDO y TORREALBA RODRIGUEZ JOSÉ LUÍS reclaman la indemnización prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores por considerar haber sido despedidos de manera injustificada.

Por otra parte, la representación judicial de la empresa accionada negó que le correspondiera a los trabajadores accionante dicho concepto, toda vez que –a su decir- no se realizó despido alguno, sino que los trabajadores fueron contratados bajo la modalidad de un contrato para una obra determinada, y una vez terminada la obra para la cual fueron contratados se procedió a dar por terminado el vínculo laboral, sin que ello pueda considerarse en modo alguno como un despido injustificado.
En tal sentido, a objeto de verificar la procedencia del concepto reclamado, es menester indicar que cursa en el acervo probatorio CONTRATOS DE TRABAJO PARA UNA OBRA DETERMINADA, suscrito por la empresa PILOTES PERFORADOS, C.A., y por el trabajador GARCIA ACOSTA JOHEL JOSE, en el cual el mencionado trabajador se desempeñó como AYUDANTE de la obra “CONSTRUCCIÓN DE CIMENTACIONES PARA FABRICA DE PREFABRICADOS EN CIUDAD ZAMORA, CÚA-VALLES DEL TUY ESTADO MIRANDA”; Así mismo cusa en el acervo probatorio CONTRATO DE TRABAJO PARA UNA OBRA DETERMINADA, suscrito por la empresa PILOTES PERFORADOS, C.A., y por el trabajador GARCIA ACOSTA DIEGO FERNANDO, en el cual el mencionado trabajador se desempeñó como CARPINTERO DE 1ra de la obra “CONSTRUCCIÓN DE CENTRAL DE CONCRETO PARA FABRICA DE PREFABRICADOS EN CIUDAD ZAMORA, CÚA-VALLES DEL TUY ESTADO MIRANDA”; e igualmente cursa en el acervo probatorio CONTRATO DE TRABAJO PARA UNA OBRA DETERMINADA suscrito por la empresa PILOTES PERFORADOS, C.A., y por el trabajador TORREALBA RODRIGUEZ JOSÉ LUIS, en el cual el mencionado trabajador se desempeñó como OBRERO DE 1ra de la obra “EJECUCIÓN DE LOSAS DE FUNDACIÓN DE LA ZONA 1 DE LOS EDIFICIOS LENA CIUDAD ZAMORA, CÚA-VALLES DEL TUY ESTADO MIRANDA”.
Así las cosas de las referidas documentales se evidenció que entre los hoy accionantes, ciudadanos GARCIA ACOSTA JOHEL JOSÉ, GARCÍA ACOSTA DIEGO FERNANDO y TORREALBA RODRIGUEZ JOSÉ LUIS, y la hoy accionada, sociedad mercantil PILOTES PERFORADOS, C.A. (PILPERCA) existió un vinculo laboral a razón de un contrato de trabajo para una obra determinada. Y ASÍ SE ESTABLECE.
Así mismo, quedó evidenciado que la sociedad mercantil PILOTES PERFORADOS, C.A. PILPERCA en fecha 30 de agosto de 2012, dejó constancia de la terminación de las obras (i) “CONSTRUCCIÓN DE CIMENTACIONES PARA FABRICA DE PREFABRICADOS EN CIUDAD ZAMORA, CÚA-VALLES DEL TUY ESTADO MIRANDA”; (ii) “CONSTRUCCIÓN DE CENTRAL DE CONCRETO PARA FABRICA DE PREFABRICADOS EN CIUDAD ZAMORA, CÚA-VALLES DEL TUY ESTADO MIRANDA”; y (iii) “EJECUCIÓN DE LOSAS DE FUNDACIÓN DE LA ZONA 1 DE LOS EDIFICIOS LENA CIUDAD ZAMORA, CÚA-VALLES DEL TUY ESTADO MIRANDA”, procediendo a notificar en dicha fecha a la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy del Estado Bolivariano de Miranda sobre el inicio de la liquidación de un conjunto de trabajadores que fueron contratados por obra determinada, a razón de la terminación de obra, observándose que dentro de los trabajadores que enuncia la empresa se encuentran los hoy accionantes.
En tal sentido, de conformidad con el acervo probatorio cursante en el presente expediente, quedó evidenciado que el vínculo que existió entre los ciudadanos GARCIA ACOSTA JOHEL JOSÉ, GARCÍA ACOSTA DIEGO FERNANDO y TORREALBA RODRIGUEZ JOSÉ LUIS y la sociedad mercantil Pilotes Perforados, C.A. PILPERCA, se debió a la realización de un contrato para una obra determinada, obra ésta que finalizó en fecha 30/08/2012, por lo cual, es menester dejar establecido que de conformidad con lo previsto en el artículo 63 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores el contrato de trabajo para una obra determinada durará por todo el tiempo requerido para la ejecución de la obra y terminará con la conclusión de la misma, por lo cual la culminación de la obra para la cual fueron contratados cada uno de los trabajadores accionantes, no puede considerarse como la ocurrencia de un despido injustificado. Y ASÏ SE ESTABLECE.
Así las cosas, determinado como ha sido que los trabajadores accionantes no fueron objeto de un despido injustificado, este Juzgado en consecuencia declara IMPROCEDENTE la indemnización prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, toda vez que el presupuesto de hecho para que se acuerde dicha indemnización es la ocurrencia de un despido injustificado, presupuesto éste que no se configuró en el presente procedimiento. Y ASÍ SE ESTABLECE.

Así las cosas, determinado como ha sido que no se configuró el despido alegado por los trabajadores accionantes, ciudadanos GARCIA ACOSTA JOHEL JOSÉ, GARCÍA ACOSTA DIEGO FERNANDO y TORREALBA RODRIGUEZ JOSÉ LUIS, sino que, se reitera, la obra para la cual fueron contratados culminó, es forzoso para quien preside este Tribunal en consecuencia declarar SIN LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos GARCIA ACOSTA JOHEL JOSÉ, GARCÍA ACOSTA DIEGO FERNANDO y TORREALBA RODRIGUEZ JOSÉ LUIS en contra de la Sociedad Mercantil PILOTES PERFORADOS, C.A. (PILPERCA) por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios derivados de la relación laboral. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LOS VALLES DEL TUY, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE el pago por concepto de Indemnización prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda que por motivo de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL, han incoado los ciudadanos GARCIA ACOSTA JOHEL JOSÉ, GARCÍA ACOSTA DIEGO FERNANDO Y TORREALBA RODRIGUEZ JOSÉ LUIS , titular de la cédula de identidad No. 21.407.243, 17.287.044 y 14.362.143, respectivamente, en contra de la sociedad mercantil PILOTES PERFORADOS, C.A:, (PILPERCA). TERCERO: No hay condenatoria en costas a la parte actora, de conformidad con la parte in fine del artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto los trabajadores demandantes devengaban menos de tres (03) salarios mínimos.

Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el lapso para recurrir de la presente decisión será dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para la publicación del presente fallo que se emite en forma escrita.

En cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal.

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominada Región Miranda.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Miranda. En Charallave, a los ocho (08) días del mes de Agosto del año dos mil trece (2013) AÑOS: 203° y 154°


DRA. TANIA RIVAS SOJO
LA JUEZ DE JUICIO
Abg. AMADO JUNIOR APONTE PAZ
EL SECRETARIO



Nota: En esta misma fecha siendo las 03:30 de la Tarde, se dictó y publicó la anterior Sentencia.


EL SECRETARIO



TRS/AJAP/Ito.-
Exp.867-13
Sentencia Nº 97-13