REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LOS VALLES DEL TUY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CHARALLAVE
203° y 154°
PARTE
DEMANDANTE: MARCHAN URBANEJA ALFREDO JOSÉ y MAROS OBREGON CAMILO ALEXANDER, titular de la Cédula de Identidad Nro. V 16.027.863, 17.757.252
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDANTE: Procurador de Trabajadores en los Valles del Tuy, abogados LILIBETH NASPE, LIGMAR MARIN, ALEXNELLYS ORTIZ, MARBELIS ALZUADE Y RICHERT GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 82.614, 97.459, 93.638, 96.192 y 42.819, respectivamente.
PARTE
DEMANDADA: Sociedad Mercantil PILOTES PERFORADOS, C.A. (PILPERCA).
APODERADO
JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado HARRY V. DELFINO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 132.447
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIÓN DE DESPIDO (ARTÍCULO 92 LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES)
EXPEDIENTE N°: 871-13
ANTECEDENTES DE LOS HECHOS
Se inicia el presente procedimiento por distribución realizada correspondiéndole conocer de la presente causa al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda interpuesta por los ciudadanos MEDINA MORILLO JOSE LUIS, MARCHAN URBANEJA ALFREDO JOSÉ, MAROS OBREGON CAMILO ALEXANDER, ALADEJO MIJARES BRIAN SMITH, titulares de las cédulas de identidad No. 12.301.102, 16.027.863, 17.757.252, 19.830.621, respectivamente en contra de la Sociedad Mercantil PILOTES PERFORADOS, C.A. (PILPER, C.A.), por concepto de Cobro de Indemnización por despido.
En fecha 21/05/2013, oportunidad en la que se llevó a cabo la prolongación de la Audiencia Preliminar el Juzgado de sustanciación, Mediación y ejecución respectivo procedió a dejar constancia de que los ciudadanos MEDINA MORILLO JOSE LUIS, y ALADEJO MIJARES BRIAN SMITH procedieron a DESISTIR del procedimiento, procediendo dicho Juzgado a HOMOLOGAR el desistimiento del procedimiento manifestado por los ciudadanos supra señalados, continuando la causa únicamente con los ciudadanos MARCHAN URBANEJA ALFREDO JOSE y MAROS OBREGON CAMILO ALEXANDER como demandantes.
Concluida la fase de sustanciación y mediación, fueron remitidas las actas del presente expediente a este Tribunal de Juicio, siendo recibidas las presentes actuaciones, en fecha 15/07/2013.
En fecha 22/07/2013, se providenciaron las pruebas y se fijó la fecha para la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública para el día 31/07/2013, a las diez de la mañana (10:00am).
AUDIENCIA DE JUICIO
En fecha 31/07/2013, oportunidad fijada por el Tribunal para la celebración de la Audiencia de Juicio Oral, Pública y Contradictoria, se hizo presente: (i) la Procuradora de Trabajadores, abogada LIGMAR MARIN inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 97.459, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadanos MARCHAN URBANEJA ALFREDO JOSE y MAROS OBREGON CAMILO ALEXANDER, por una parte, y por la otra, (ii) el abogado HARRY DELFINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 132.447, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, sociedad mercantil PILOTES PERFORADOS , C.A. (PILPERCA). Se procedió al acto de evacuación de las pruebas, las partes ejercieron el control sobre las mismas, y concluido como fue el acto de evacuación de las pruebas, se procedió a dictar de forma oral dispositivo del fallo, declarando SIN LUGAR la presente demanda.
Ello así y estando en la oportunidad legal para la publicación del texto integro de la presente decisión, este Juzgado procede a hacerlo en los siguientes términos.
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
De la exhaustiva revisión practicada por este Tribunal de las actas que integran el presente expediente, se observa que los ciudadanos MARCHAN URBANEJA ALFREDO JOSÉ y MOROS OBREGON CAMILO ALEXANDER, anteriormente identificados, demanda por motivo de INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO POR CAUSAS AJENAS AL TRABAJADOR O TRABAJADORA, prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT).
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
La representación Judicial de la parte demandada, sociedad mercantil PILOTES PERFORADOS, C.A., procedió a dar contestación a la demanda de la siguiente forma:
DE LOS HECHOS AFIRMADOS:
1. Admite que el trabajador demandante, prestó su servicio para la empresa accionada, así mismo alega: “…para las cuales fueron contratados bajo la figura de contrato por obra determinada, el cual consta en autos, desde la fecha 14 de marzo de 2012 y 09 de abril de 2012 respectivamente hasta el 31 de agosto de 2012, fecha en la cual los ex trabajadores culminaron sus labores debido a que culminaron las obras para las cuales fueron contratados…” (Folio 141).
DE LOS HECHOS NEGADOS, RECHAZADOS Y CONTRADICHOS:
1. Niega y rechaza que su representada le adeude indemnización prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, alegando a su vez la representación judicial del patrono, lo siguiente: “Dicha negativa se fundamenta en que los ex trabajadores, tal como señaláramos anteriormente, en ningún caso fueron despedidos de sus cargos, lo que realmente ocurrió fue la culminación de la obra “CONSTRUCCIÓN DE CENTRAL DE CONCRETO PARA LA FÁBRICA DE PREFABRICADOS EN CIUDAD ZAMORA, CUA-VALLES DEL TUY ESTADO MIRANDA” y de la obra “SUMINISTROS Y FABRICACIÓN DE CONTRAPESOS PARA GRUAS PARA FÁBRICA DE PREFABRICADOS EN CIUDAD ZAMORA, CUA-VALLES DEL TUY ESTADO MIRANDA”; obras para las cuales fueron específicamente contratados” (Negrillas de este Juzgado, folio 142)
2. Niegan y rechazan la solicitud de que la empresa demandada sea condenada en costas y costos causados por la acción judicial.
DE LOS HECHOS CONTROVERTIDOS
Analizados como han sido las actas procesales que conforman el presente procedimiento, se ha podido establecer como hechos controvertidos, los siguientes:
1- Despido Injustificado.
2- Contrato de Trabajo para una obra determinada.
DE LA CARGA DE LA PRUEBA.
Con relación a Despido Injustificado, le corresponde al actor la carga de probar el despido alegado, en caso de que sea probado le corresponderá a la empresa demandada demostrar la procedencia de dicho despido.
En cuanto al Contrato de Trabajo para una obra determinada, visto que la parte demandada aduce un hecho nuevo, le corresponde a la empresa demostrar que la terminación de la relación de trabajo fue consecuencia de la culminación de la obra determinada.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
ÚNICO: En cuanto a la prueba documental, la parte actora promueve las siguientes:
• Con relación al ciudadano ALFREDO JOSÉ MARCHAN URBANEJA:
1- Cursante al folio 47 de la pieza principal del presente expediente, marcados con la letra “A”, dos (02) copias al carbón de Recibos de Pago emitido por la empresa Pilotes Perforados C.A. a nombre del trabajador ALFREDO JOSÉ MARCHAN URBANEJA, en los cuales se aprecia OBRA: 0033 Fundaciones de Fabrica Lena: (i) Parte Superior, periodo 25/07/2012 al 31/07/2012, salario diario Bs. 103,80, firmado ilegible por el trabajador; y (i) Parte Inferior, periodo 11/04/2012 al 17/04/2012, salario diario Bs. 83.04, firmado ilegible por el trabajador.
2- Cursante al folio 48 de la pieza principal del presente expediente, marcados con la letra “A1”, original de Constancia de Trabajo emitido por la empresa Pilotes Perforados C.A., firmado ilegible por la Lic. Raiza Valera, Gerente de RRHH de la empresa PILPERCA, C.A., en fecha 15/08/2012, a nombre del trabajador ALFREDO MARCHAN.
De la documental en referencia se evidencia el salario devengado por el trabajador, evidenciándose igualmente que el accionante prestaba servicios para la sociedad mercantil Pilotes Perforados, C.A. (PILPERCA) en la obra Fundaciones de Fabrica Lena con el cargo de AYUDANTE. En tal sentido a las documentales en referencia se les otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE ESTABLECE.
3- Cursante a los folios 49 y 50 de la pieza principal del presente expediente, marcados con la letra “B”, en copia simple emitido por la empresa Pilotes Perforados C.A., a nombre de ALFREDO MERCHAN: (i) Planilla de Movimiento de Finiquito, de fecha 27/08/2012, firmado ilegible; y (i) Abono Sobre Prestaciones Sociales, periodo 01/01/2010 al 31/12/2012, firmado ilegible por el trabajador.
De la documental en referencia se evidencia que la fecha de inicio de la relación laboral fue el 14/03/2012, que la fecha de la terminación de la relación laboral fue el 31/08/2012, y que la sociedad mercantil accionada procedió a pagar al actor mediante la liquidación de prestaciones sociales de fecha 29/08/2012, la cantidad de (i) Bs, 622,80 por concepto de “Bono de Asistencia Puntual”; (ii) Bs. 162,00 por concepto de “Cesta Ticket” ; (iii) Bs. 409,86 por concepto de “Cesta Ticket Horas Extras”; (iv) Bs. 5.990,22 por “Antig. Prestaciones Sociales”; (v) Bs. 1.918,32 por “Pago de Diferencia de Prestaciones” (vi) Bs. 136,47 por “Intereses Prestaciones”; (vii) Bs. 4.152,00 por “Vacaciones Fraccionadas”; (viii) Bs. 11.558,20 por “Utilidades Fraccionadas”(ix) Bs. 726,60 por “Bonificación Especial T.C.” y (x) Bs. 311,40 por concepto de “Días Trabajados Pendientes Liq”, lo cual asciende a un total por la cantidad de Bs. 25.987,87. En tal sentido a la documental in commento se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE ESTABLECE.
4- Cursante a los folios 51 al 56 de la pieza principal del presente expediente, marcados con el número “1”, en copia certificada emitido por la Inspectoría del Trabajo en Los Valles del Tuy, Providencia Administrativa de fecha 19/02/2013, signada con el número 00026, contenida en el expediente administrativo número 017-2012-03-00609, con motivo del Reclamo intentado por el reclamante en contra de la accionada, en la cual la referida Inspectoría del Trabajo DECLINA su competencia en los Tribunales Laborales, por cuanto están en litigio asuntos netamente de Derecho.
De la documental en referencia se evidencia que cursó por ante la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy del Estado Bolivariano de Miranda procedimiento contentivo de pago de diferencia de prestaciones sociales intentado por el trabajador –hoy accionante, y otros, en contra de la Sociedad Mercantil PILOTES PERFORADOS, C.A. (PILPERCA), procedimiento éste, en el cual la Inspectoría del Trabajo mediante providencia administrativa No. 00026 del 19/02/2013 procedió a declinar su competencia a los Tribunales Laborales respectivos. En tal sentido, por cuanto la documental in commento nada aporta a la resolución de la presente controversia, este Juzgado no le otorga valor probatorio alguno, y en consecuencia la desecha del legajo probatorio. Y ASÍ SE ESTABLECE.
• Con relación al ciudadano MOROS OBREGON CAMILO ALEXANDER:
5- Cursante al folio 57 de la pieza principal del presente expediente, marcados con la letra “C”, dos (02) copias al carbón de Recibos de Pago emitido por la empresa Pilotes Perforados C.A. a nombre del trabajador MOROS OBREGON CAMILO ALEXANDER, en los cuales se aprecia OBRA: 0042 Sum. Y Fab. Contrapesos Fabrica Lena Cua: (i) Parte Superior, periodo 22/08/2012 al 28/08/2012, salario diario Bs. 103,81, firmado ilegible por el trabajador; y (i) Parte Inferior, periodo 15/08/2012 al 21/08/2012, salario diario Bs. 130,81, firmado ilegible por el trabajador;
6- Cursante al folio 58 de la pieza principal del presente expediente, marcados con la letra “C1”, copia simple de Constancia de Trabajo emitido por la empresa Pilotes Perforados C.A., firmado ilegible por la Lic. Raiza Valera, Gerente de RRHH de la empresa PILPERCA, C.A., en fecha 01/06/2012, a nombre del trabajador CAMILO ALEXANDER MOROS.
De la documental en referencia se evidencia el salario devengado por el trabajador, evidenciándose igualmente que el accionante prestaba servicios para la sociedad mercantil Pilotes Perforados, C.A. (PILPERCA) en la obra Fundaciones de Fabrica Lena con el cargo de AYUDANTE. En tal sentido a las documentales en referencia se les otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE ESTABLECE.
7- Cursante a los folios 59 y 60 de la pieza principal del presente expediente, marcados con la letra “D”, en copia simple emitido por la empresa Pilotes Perforados C.A., a nombre de CAMILO ALEXANDER MOROS OBREGON: (i) Planilla de Movimiento de Finiquito, de fecha 30/08/2012, firmado ilegible; y (i) Abono Sobre Prestaciones Sociales, periodo 01/01/2010 al 31/12/2012, firmado ilegible.
De la documental en referencia se evidencia que la fecha de inicio de la relación laboral fue el 09/04/2012, que la fecha de la terminación de la relación laboral fue el 31/08/2012, y que la sociedad mercantil accionada procedió a pagar al actor mediante la liquidación de prestaciones sociales de fecha 30/08/2012, la cantidad de (i) Bs, 622,80 por concepto de “Bono de Asistencia Puntual”; (ii) Bs. 202,50 por concepto de “Cesta Ticket” ; (iii) Bs. 425,04 por concepto de “Cesta Ticket Horas Extras”; (iv) Bs. 3.906,84 por “Antig. Prestaciones Sociales”; (v) Bs. 1.775,19 por “Pago de Diferencia de Prestaciones” (vi) Bs. 78,64 por “Intereses Prestaciones”; (vii) Bs. 3.460,07 por “Vacaciones Fraccionadas”; (viii) Bs. 8.854,55 por “Utilidades Fraccionadas”(ix) Bs. 726,60 por “Bonificación Especial T.C.” y (x) Bs. 311,40 por concepto de “Días Trabajados Pendientes Liq”, lo cual asciende a un total por la cantidad de Bs. 20.363,84. En tal sentido a la documental in commento se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE ESTABLECE.
8- Cursante a los folios 61 al 66 de la pieza principal del presente expediente, marcados con el número “2”, en copia certificada emitido por la Inspectoría del Trabajo en Los Valles del Tuy, Providencia Administrativa de fecha 24/01/2013, signada con el número 00014, contenida en el expediente administrativo número 017-2012-03-00618, con motivo del Reclamo intentado por el reclamante en contra de la accionada, en la cual la referida Inspectoría del Trabajo DECLINA su competencia en los Tribunales Laborales, por cuanto están en litigio asuntos netamente de Derecho.
De la documental en referencia se evidencia que cursó por ante la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy del Estado Bolivariano de Miranda procedimiento contentivo de pago de diferencia de prestaciones sociales intentado por el trabajador –hoy accionante, y otros, en contra de la Sociedad Mercantil PILOTES PERFORADOS, C.A. (PILPERCA), procedimiento éste, en el cual la Inspectoría del Trabajo mediante providencia administrativa No. 00014 del 24/01/2013 procedió a declinar su competencia a los Tribunales Laborales respectivos. En tal sentido, por cuanto la documental in commento nada aporta a la resolución de la presente controversia, este Juzgado no le otorga valor probatorio alguno, y en consecuencia la desecha del legajo probatorio. Y ASÍ SE ESTABLECE.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
PRIMERO: En cuanto a la prueba documental, la parte accionada promueve las siguientes:
1. Cursante a los folios 96 al 99 de la pieza principal del presente expediente, marcado con la letra “C”, en original CONTRATO DE TRABAJO PARA UNA OBRA DETERMINADA, suscrito por la empresa PILOTES PERFORADOS, C.A., y por el trabajador CAMILO ALEXANDER MOROS, titular de la cédula de identidad Nº V-17.757.252, igualmente se evidencian presuntas firmas y huellas dactilares en dicho contrato.
2. Cursante a los folios 100 al 103 de la pieza principal del presente expediente, marcado con la letra “D”, en original CONTRATO DE TRABAJO PARA UNA OBRA DETERMINADA, suscrito por la empresa PILOTES PERFORADOS, C.A., y por el trabajador ALFREDO JOSÉ MARCHAN, titular de la cédula de identidad Nº V-16.027.863, igualmente se evidencian presuntas firmas y huellas dactilares en dicho contrato.
De la documental in commento se evidencia que entre los hoy accionantes, ciudadanos MARCHAN URBANEJA ALFREDO JOSE y MAROS OBREGON CAMILO ALEXANDER, y la hoy accionada, sociedad mercantil PILOTES PERFORADOS, C.A. (PILPERCA) existió un vinculo laboral a razón de un contrato de trabajo para una obra determinada, observándose así mismo que los trabajadores reclamantes se desempeñaron con el cargo de Ayudantes de la obra “SUMINISTRO Y FABRICACIÓN DE CONTRAPESOS PARA GRUAS PARA LA FABRICA DE PREFABRICADOS EN CIUDAD ZAMORA, CÚA-VALLES DEL TUY ESTADO MIRANDA” con un salario de Bs. 83,04 diarios En tal sentido a las documentales in commento, se les otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE ESTABLECE
3. Cursante al folio 112 de la pieza principal del presente expediente, marcado con la letra “G”, en original PLANILLA DE MOVIMIENTO FINIQUITO, de fecha 30/08/2012, expedido por la empresa demandada PILOTES PERFORADOS, C.A., a favor del ciudadano CAMILO ALEXANDER MOROS OBREGÓN, titular de la cédula de identidad Nº 17.757.252, se observa sello húmedo de la empresa y firma y huella dactilar del trabajador demandante.
4. Cursante a los folios 113 y 114 de la pieza principal del presente expediente, marcados con la letra “H”, en original emitido por la empresa Pilotes Perforados C.A., a nombre de ALFREDO MARCHAN: (i) Planilla de Movimiento de Finiquito, de fecha 27/08/2012, firmado ilegible con huella dactilar; y (i) Abono Sobre Prestaciones Sociales, periodo 01/01/2010 al 31/12/2012, firma y huella dactilar del trabajador accionante.
5. Cursante al folio 120 de la pieza principal del presente expediente, marcado con la letra “K”, copia al carbón, correspondiente a COMPROBANTE DE PAGO, referente a cheque girado contra la entidad financiera BANCO DEL CARIBE, en fecha 30/08/2012, a favor del trabajador CAMILO ALEXANDER MOROS OBREGON, por concepto de “RRHH LIQUIDACIÓN CONTRATO DE TRABAJO SUM FAB LENA CUA”, por la cantidad de VEINTE MIL CIENTO NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 20.192,45), suscrito por el ciudadano CAMILO MOROS, titular de la cédula de identidad Nº 17.757.252.
6. Cursante al folio 121 de la pieza principal del presente expediente, marcado con la letra “L”, copia al carbón, correspondiente a COMPROBANTE DE PAGO, referente a cheque girado contra la entidad financiera BANCO DEL CARIBE, en fecha 30/08/2012, a favor del trabajador ALFREDO JOSÉ MERCHAN, por concepto de “RRHH LIQUIDACIÓN CONTRATO DE TRABAJO FUND FABRICA LENA”, por la cantidad de VEINTICINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 25.775,94), suscrito por el ciudadano ALFREDO MARCHAN, titular de la cédula de identidad Nº 16.027.863.
De las documentales identificadas en los particulares 3 al 6 ut supra descritos, se evidencia que la sociedad mercantil accionada procedió a pagar al trabajador accionante, ciudadano CAMILO ALEXANDER MOROS OBREGÓN mediante la liquidación de prestaciones sociales de fecha 30/08/2012, la cantidad de (i) Bs, 622,80 por concepto de “Bono de Asistencia Puntual”; (ii) Bs. 202,50 por concepto de “Cesta Ticket” ; (iii) Bs. 425,04 por concepto de “Cesta Ticket Horas Extras”; (iv) Bs. 3.906,84 por “Antig. Prestaciones Sociales”; (v) Bs. 1.775,19 por “Pago de Diferencia de Prestaciones” (vi) Bs. 78,64 por “Intereses Prestaciones”; (vii) Bs. 3.460,07 por “Vacaciones Fraccionadas”; (viii) Bs. 8.854,55 por “Utilidades Fraccionadas”(ix) Bs. 726,60 por “Bonificación Especial T.C.” y (x) Bs. 311,40 por concepto de “Días Trabajados Pendientes Liq”, lo cual asciende a un total por la cantidad de Bs. 20.363,84. Así mismo, se evidencia que la sociedad mercantil Pilotes Perforados, C.A. (PILPERCA) procedió a pagar al ciudadano ALFREDO MARCHAN mediante la liquidación de prestaciones sociales de fecha 29/08/2012, la cantidad de (i) Bs, 622,80 por concepto de “Bono de Asistencia Puntual”; (ii) Bs. 162,00 por concepto de “Cesta Ticket” ; (iii) Bs. 409,86 por concepto de “Cesta Ticket Horas Extras”; (iv) Bs. 5.990,22 por “Antig. Prestaciones Sociales”; (v) Bs. 1.918,32 por “Pago de Diferencia de Prestaciones” (vi) Bs. 136,47 por “Intereses Prestaciones”; (vii) Bs. 4.152,00 por “Vacaciones Fraccionadas”; (viii) Bs. 11.558,20 por “Utilidades Fraccionadas”(ix) Bs. 726,60 por “Bonificación Especial T.C.” y (x) Bs. 311,40 por concepto de “Días Trabajados Pendientes Liq”, lo cual asciende a un total por la cantidad de Bs. 25.987,87. En tal sentido a la documental in commento se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE ESTABLECE.
7. Cursante a los folios 124 al 127, de la pieza principal del presente expediente, marcado con la letra “O”, copia simple de ACTA DE TERMINACIÓN DE OBRA, suscrito por los representantes de las empresas LENA ENGENHARIA E CONSTRUCOES S.A. y PILOTES PERFORADOS, C.A., relativo a la Construcción de Cimientos para Fábrica de Prefabricados y Central de Concreto en Ciudad Zamora, Cúa, Valles del Tuy, Estado Miranda.
8. Cursante a los folios 128 al 131, de la pieza principal del presente expediente, marcado con la letra “P”, copia simple de ACTA DE TERMINACIÓN DE OBRA, suscrito por los representantes de las empresas LENA ENGENHARIA E CONSTRUCOES S.A. y PILOTES PERFORADOS, C.A., relativo al Suministro y Fabricación de Contrapesos para Grúas para la Fabricación de Prefabricados en Ciudad Zamora, Cúa, Valles del Tuy, Estado Miranda.
De las documentales identificadas en los particulares 7 y 8 ut supra descritos, se evidencia que en fecha 30 de agosto de 2012 la sociedad mercantil Pilotes Perforados, C.A., (PILPERCA) procedió a hacerle entrega a la empresa LENA ENGENHARIA E CONSTRUÇÕES, S.A. la totalidad de los trabajos concernientes a la obra “Construcción de Cimientos para la Fábrica de Prefabricados en Ciudad Zamora, Cúa, Valles del Tuy, Estado Miranda”, y así mismo procedió a hacer entrega de la totalidad de los trabajos concernientes a la obra “Suministros y Fabricación de Contrapesos para Grúas para la Fábrica de Prefabricados en Ciudad Zamora, Cúa, Valles del Tuy, Estado Miranda”, obra ésta en la cual prestaron servicios los trabajadores hoy accionantes. En tal sentido a las referidas documentales se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE ESTABLECE
9. Cursante a los folios 132 al 134, de la pieza principal del presente expediente, marcado con la letra “Q”, copia simple de comunicación dirigida al INSPECTOR JEFE DEL TRABAJO, asunto referente a: PARTICIPACIÓN DE LIQUIDACIÓN DE TRABAJADORES POR TERMINACIÓN DE OBRA DETERMINADA, emanado de la empresa PILOTES PERFORADOS, C.A.
En lo que concierne a la referida documental de la misma se observa que la sociedad mercantil PILOTES PERFORADOS, C.A. (PILPERCA) procedió a notificar en fecha 30/08/2012 a la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy del Estado Bolivariano de Miranda sobre el inicio de la liquidación de un conjunto de trabajadores que fueron contratados por obra determinada, a razón de la terminación de obra, observándose que dentro de los trabajadores que enuncia la empresa se encuentra los hoy accionantes, ciudadanos MARCHAN URBANEJA ALFREDO JOSÉ y MAROS OBREGON CAMILO ALEXANDER. En tal sentido a la documental in commento se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE ESTABLECE
10. Cursante al folio 136, de la pieza principal del presente expediente, marcado con la letra “M1”, en original, correspondiente a PLANILLA DE INGRESO POR OBRA DETERMINADA, suscrita por el Gerente de Construcción, ciudadano HUGO CALORE y el ciudadano ALFREDO JOSÉ MARCHAN, titular de la cédula de identidad Nº 16.027.863, se evidencia firma y huella dactilar del trabajador demandante.
11. Cursante al folio 138, de la pieza principal del presente expediente, marcado con la letra “N1”, en copia simple, correspondiente a PLANILLA DE INGRESO POR OBRA DETERMINADA, suscrita por el Gerente de Construcción, ciudadano HUGO CALORE y el ciudad ano CAMILO ALEXANDER MOROS, titular de la cédula de identidad Nº 17.757.252, se evidencia firma del trabajador demandante.
De las documentales en referencia se evidencia que los trabajadores hoy accionantes, ciudadanos MARCHAN URBANEJA ALFREDO JOSÉ y MAROS OBREGON CAMILO ALEXANDER, prestaron servicios a favor de la empresa PILOTES PERFORADOS, C.A. (PILPERCA) ejecutando actividades para la obra Construcción de Central de Concreto para Fabrica de Prefabricados en Ciudad Zamora, Cúa-Valles del Tuy, Estado Miranda. En tal sentido a las referidas documentales se les otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE ESTABLECE.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Suficientemente ilustrada como fue esta Juzgadora mediante el debate oral habido en la Audiencia de Juicio, además del posterior análisis de las pruebas consignadas por las partes, este Tribunal procederá a verificar la procedencia del concepto peticionado en el libelo de la demanda, evidenciando que los hoy accionantes ciudadanos MARCHAN URBANEJA ALFREDO JOSÉ y MAROS OBREGON CAMILO ALEXANDER reclaman la indemnización prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores por considerar haber sido despedidos de manera injustificada.
Por otra parte, la representación judicial de la empresa accionada negó que le correspondiera a los trabajadores accionante dicho concepto, toda vez que –a su decir- no se realizó despido alguno, sino que el trabajador fue contratado para una obra determinada, y una vez terminada la obra para la cual fue contratado se procedió a dar por terminado el vínculo laboral, sin que ello pueda considerarse como un despido injustificado.
En tal sentido, a objeto de verificar la procedencia del concepto reclamado, es menester indicar que cursa en el acervo probatorio CONTRATO DE TRABAJO PARA UNA OBRA DETERMINADA, suscrito por la empresa PILOTES PERFORADOS, C.A., y por el trabajador CAMILO ALEXANDER MOROS, y así mismo cusa en el acervo probatorio CONTRATO DE TRABAJO PARA UNA OBRA DETERMINADA, suscrito por la empresa PILOTES PERFORADOS, C.A., y por el trabajador ALFREDO JOSÉ MARCHAN, documentales éstas de la cual se evidenció que entre los hoy accionantes, ciudadanos MARCHAN URBANEJA ALFREDO JOSE y MAROS OBREGON CAMILO ALEXANDER, y la hoy accionada, sociedad mercantil PILOTES PERFORADOS, C.A. (PILPERCA) existió un vinculo laboral a razón de un contrato de trabajo para una obra determinada, observándose así mismo que los trabajadores reclamantes se desempeñaron con el cargo de Ayudantes de la obra “SUMINISTRO Y FABRICACIÓN DE CONTRAPESOS PARA GRUAS PARA LA FABRICA DE PREFABRICADOS EN CIUDAD ZAMORA, CÚA-VALLES DEL TUY ESTADO MIRANDA”.
Así mismo, quedó evidenciado que la sociedad mercantil PILOTES PERFORADOS, C.A. PILPERCA en fecha 30 de agosto de 2012, dejó constancia de la terminación de la obra de Cimentaciones de concreto necesarias para la construcción de central de concreto para la fabrica de prefabricados del desarrollo habitacional denominado “Ciudad Zamora” procediendo a notificar en dicha fecha a la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy del Estado Bolivariano de Miranda sobre el inicio de la liquidación de un conjunto de trabajadores que fueron contratados por obra determinada, a razón de la terminación de obra, observándose que dentro de los trabajadores que enuncia la empresa se encuentra el hoy accionante, ciudadano Efraín Escalona Terán.
En tal sentido, de conformidad con el acervo probatorio cursante en el presente expediente, quedó evidenciado que el vínculo que existió entre los ciudadanos MARCHAN URBANEJA ALFREDO JOSE y MAROS OBREGON CAMILO ALEXANDER y la sociedad mercantil Pilotes Perforados, C.A. PILPERCA, se debió a la realización de un contrato para una obra determinada, obra ésta que finalizó en fecha 30/08/2012, por lo cual, es menester dejar establecido que la finalización del contrato para una obra determinada no puede entenderse como la ocurrencia de un despido injustificado. Y ASÍ SE ESTABLECE.
Así las cosas, determinado como ha sido que el trabajador accionante no fue objeto de un despido injustificado, este Juzgado en consecuencia declara IMPROCEDENTE la indemnización prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, toda vez que el presupuesto de hecho para que se acuerde dicha indemnización es la ocurrencia de un despido injustificado, presupuesto éste que no se configuró en el presente procedimiento. Y ASÍ SE ESTABLECE.
Así las cosas, determinado como ha sido que no se configuró el despido alegado por los trabajadores accionantes, ciudadanos MARCHAN URBANEJA ALFREDO JOSE y MAROS OBREGON CAMILO ALEXANDER, sino que, se reitera, la obra para la cual fueron contratados culminó, es forzoso para quien preside este Tribunal en consecuencia declarar SIN LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos MARCHAN URBANEJA ALFREDO JOSE y MAROS OBREGON CAMILO ALEXANDER en contra de la Sociedad Mercantil PILOTES PERFORADOS, C.A. (PILPERCA) por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios derivados de la relación laboral. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LOS VALLES DEL TUY, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE el pago por concepto de Indemnización prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda que por motivo de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL, han incoado los ciudadanos MARCHAN URBANEJA ALFREDO JOSE Y MAROS OBREGON CAMILO ALEXANDER , titular de la cédula de identidad No. 16.027.863 y 17.757.252, respectivamente, en contra de la sociedad mercantil PILOTES PERFORADOS, C.A:, (PILPERCA). TERCERO: No hay condenatoria en costas a la parte actora, de conformidad con la parte in fine del artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto los trabajadores demandantes devengaban menos de tres (03) salarios mínimos.
Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el lapso para recurrir de la presente decisión será dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para la publicación del presente fallo que se emite en forma escrita.
En cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominada Región Miranda.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Miranda. En Charallave, a los ocho (08) días del mes de Agosto del año dos mil trece (2013) AÑOS: 203° y 154°
DRA. TANIA RIVAS SOJO
LA JUEZ DE JUICIO
Abg. AMADO JUNIOR APONTE PAZ
EL SECRETARIO
Nota: En esta misma fecha siendo las 03:30 de la Tarde, se dictó y publicó la anterior Sentencia.
EL SECRETARIO
TRS/AJAP/Ito.-
Exp.871-13
Sentencia Nº 98-13
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