REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE

N° DE EXPEDIENTE: 3798-13
PARTE ACTORA: SILVIA MARIA SEIJAS MEDINA, titular de la Cédula de Identidad N°. 6.893.197.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ALFONSO FERRER NOGUERA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 150.932.
PARTE DEMANDADA: AVON COSMETICS DE VENEZUELA C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YEOSHUA MARIANO BOGRAD LAMBERTI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 198.656.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS.


ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

Vista la diligencia realizada en la presente fecha cinco (05) de agosto del 2013, por la ciudadana SILVIA MARIA SEIJAS MEDINA, titular de la cedula de identidad N° 6.893.197, en su carácter de parte actora en la presente causa, debidamente representada por el abogado CARLOS ALFONSO FERRER, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 150.932, por una parte y por la otra parte el abogado YEOSHUA MARIANO BOGRAD LAMBERTI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 198.656, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada empresa AVON COSMETICS DE EVENEZUELA C.A, comparecen ante la sede de este Juzgado solicitando se habilite el tiempo útil y necesario para la celebración de la audiencia preliminar.

Vista la exposición de las partes, este Tribunal acuerda en conformidad con lo expuesto y habilita el tiempo necesario, y en consecuencia procede a iniciar la Audiencia Preliminar. Siendo el día lunes cinco (05) de agosto de 2013, a las doce y treinta del mediodía (12:30 m), se celebra la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente N° 3798-13, que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, ha incoado la ciudadana SILVIA MARIA SEIJAS MEDINA, titular de la cedula de identidad N° 6.893.197, en contra de la empresa AVON COSMETICS DE EVENEZUELA C.A, haciendo acto de presencia la ciudadana SILVIA MARIA SEIJAS MEDINA, titular de la cedula de identidad N° 6.893.197, en su carácter de parte actora, debidamente representada por el Abogado CARLOS ALFONSO FERRER NOGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 150.932, asimismo compareció el Abogado YEOSHUA MARIANO BOGRAD LABERTI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 198.656, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada empresa AVON COSMETICS DE VENEZUELA C.A.

En este estado se deja constancia que durante la celebración de la audiencia preliminar ambas partes llegaron a los siguientes acuerdos:

PRIMERO: Dentro del marco conciliatorio que ha caracterizado las relaciones entre ambas partes y con el propósito de llenar los extremos exigidos por el ordenamiento laboral venezolano, especialmente de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, se describen a continuación las bases del arreglo que, de mutuo y amistoso acuerdo, han logrado concretar.

SEGUNDO: La empresa demandada AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A., niega la existencia de la relación laboral en los términos esgrimidos por la demandante, de igual manera niega que se adeuden los montos indicados en el escrito libelar.

TERCERO: con el fin de precaver litigios y juicios innecesarios, la demandada AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A., dando fin al procedimiento incoado por la parte actora, ofrece pagarle a la TRABAJADORA, la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 70.000), el cual será debidamente pagado en este acto, mediante cheque de gerencia N° 00139004, de fecha 17/06/2013, a nombre de la ciudadana SILVIA SEIJAS, girado contra la entidad financiera BANCO PROVINCIAL, monto éste que recibirá la parte actora para pagar y finiquitar de manera definitiva y absoluta.

CUARTO: Visto el acuerdo expresado detalladamente en los puntos anteriores, la parte accionante ciudadana Silvia Seijas acepta expresamente, libre de coacción, voluntariamente y a viva voz en la presente audiencia, la suma convenida y transigida, en este mismo acto por la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 70.000), poniéndole fin en forma definitiva a cualquier diferencia que hubiese podido existir entre ambas, referente a la relación laboral que dijo mantener con AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A., puesto que comprende recíprocas concesiones establecidas con el propósito de precaver eventuales litigios, la parte aceptó el monto ofrecido por la parte demandada.


QUINTO: La parte actora acepta conforme a su entera y cabal satisfacción el ofrecimiento realizado por la parte demandada.

SEXTO: En este estado, ambas partes solicitan a éste despacho la homologación de Ley, en virtud de la transacción celebrada como resultado de la mediación positiva de la Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.

Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en el convenimiento celebrado entre la ciudadana SILVIA MARIA SEIJAS MEDINA, en su carácter de parte actora y el Abogado YEOSHUA MARIANO BOGRAD LAMBERTI, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada AVON COSMETICS DE EVENEZUELA C.A, lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el convenimiento es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadores, en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar el presente convenimiento laboral toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue transado con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal, en consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y por aplicación extensiva de la parte final del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre las partes y le otorga carácter de fuerza de cosa juzgada, se procederá a dar por terminado el presente procedimiento y se ordenara el archivo definitivo del expediente, una vez hallan transcurrido tres (03) días hábiles a la presente fecha, asimismo se ordena la devolución del escrito de promoción de pruebas el cual fue consignado al inicio de la audiencia preliminar, por la parte actora.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia. CÚMPLASE.




DRA. YARUA PRIETO MORENO
LA JUEZA TEMPORAL

Abg. CARLOS MENDEZ
EL SECRETARIO





SILVIOA M. SEIJAS M.
PARTE ACTORA



ABG. CARLOS A. FERRER N.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE






ABG. YEOSHUA M. BOGRAD L.
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA



YPM/CM/Dr.
Exp.3798-13