REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE OCUMARE DEL TUY
constituido en
TRIBUNAL DE RETASA

1 IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES, SUS REPRESENTANTES Y APODERADOS
1.1 EL INTIMANTE:
1.1.1 MIGUEL HUMBERTO LÓPEZ MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-2.140.128, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.063.

1.1.2 APODERADO JUDICIAL DEL INTIMANTE:
OSCAR ARMANDO BARROSO ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.825.619, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.684.

1.2 LA INTIMADA:
La sociedad de comercio denominada INVERSIONES SOFFIATA, C.A., domiciliada en Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Miranda, constituida mediante documento inscrito en fecha 30 de agosto de 2001 ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, anotado bajo el Nº 22, tomo 172-A Segundo.

1.2.1 REPRESENTANTES DE LA INTIMADA:
• Señor ITALO PORCARO LIZZA, venezolano, casado, mayor de edad, domiciliado en Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Miranda, titular de la cédula de identidad Nº V-6.996.215;
• Señora PASQUALINA VALENTE DE PORCARO, italiana, casada, mayor de edad, domiciliado en Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Miranda, titular de la cédula de identidad Nº E-762.942.

1.2.2 APODERADOS JUDICIALES DE LA INTIMADA:
• YANAHINA TERESA CHIRINOS VAN DE VUSSE, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-15.831.859, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 150.525;
• BONISF TADEO HERNÁNDEZ A., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.147.566, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 5.859; y
• RAFAEL BALMORES CHIRINOS BAUTE, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.187.618, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 12.416.

2. PARTE NARRATIVA
Mediante libelo presentado ante el Tribunal de la causa en fecha 30 de octubre de 2012, el ciudadano Miguel Humberto López Márquez demandó el pago de 3.492.00000 bolívares en que estimó los honorarios profesionales que le serían debidos por la sociedad de comercio Inversiones Soffiata, C.A., por los servicios que prestó a esta con ocasión del procedimiento judicial de desalojo avanzado contra el arrendatario de un inmueble propiedad de la intimada, el ciudadano Hildebrán Méndez Solórzano, ante el Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Admitida la demanda y citada la intimada, Inversiones Soffiata, C.A. reconoció el derecho del intimante a percibir honorarios profesionales al tiempo que invocó su derecho a que se retasaran los honorarios estimados, por lo que la Juez a-quo al dictar su sentencia condenatoria de fondo declaró que, salvo la retasa, la intimada habría de pagar por concepto de honorarios profesionales la cantidad de dinero estimada por el actor en el libelo de su demanda.

En su contestación la accionada expresó su desacuerdo con las cantidades reclamadas por exageradas, en sus propios términos, por ser “brutales”, asunto que es de la competencia de este Tribunal de Retasa, que previo el cumplimiento de las formalidades previstas en los artículos 25 al 29 de la Ley de Abogados, se constituyó el 30 de julio pasado con la participación de los ciudadanos Petronio Ramón Bosques y José Gregorio Medina Colombani, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad números 5.135.947 y 5.571.369, respectivamente, e inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 43.697 y 33.605, también respectivamente, quienes fueron designados, en el orden citado, por la intimada Inversiones Soffiata, C.A. y por la parte intimante, el ciudadano Miguel Humberto López Márquez.
Habiéndose procedido al sorteo de la ponencia, correspondió la misma al abogado José Gregorio Medina Colombani, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

3. PARTE MOTIVA
Conforme a lo establecido en el artículo 18 de la Ley de Abogados, este Tribunal entiende que la revisión de las actuaciones realizadas por el abogado intimante versus las cantidades de dinero en que las ha estimado, debe hacerse necesariamente, a la luz de lo previsto en el Reglamento Nacional de Honorarios Mínimos aprobado por el XLX Consejo Superior de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela en octubre de 2000, que era el vigente al tiempo de la prestación de los servicios profesionales y por tanto aplicable (aunque no para aplicar una tasa mínima sino para no tasar por cantidades inferiores a las allí previstas), y en el Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano sancionado en la plenaria del VI Congreso de Colegios de Abogados del 4 de septiembre de 1956. En efecto, señala el artículo 18 de la Ley de Abogados:
Artículo 18
Los abogados están obligados a cumplir los reglamentos, acuerdos, resoluciones y demás decisiones de la Federación de Colegios de Abogados, de los Colegios en cuya jurisdicción ejerzan su profesión y del Instituto de Previsión Social del Abogado.

También ha de aplicarse, en cuanto fuere procedente, lo previsto en el Reglamento Nacional de Honorarios Mínimos vigente desde el 1ro de abril de 2010, no obstante que no se advierte en sus articulado supuestos que pudieren aplicarse plenamente al caso que este Tribunal analiza, pues no se prevé en dichos Reglamentos los honorarios mínimos a que tuviere derecho el abogado a percibir, a propósito de la defensa judicial de su cliente en un procedimiento de desalojo.

Sin perjuicio de lo antes afirmado, se observa coincidencia en los artículos 48 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano y el artículo 3 de ambos reglamento, que establecen:

Para la estimación de honorarios superiores a los establecidos en este Reglamento, los abogados o abogadas deberán tomar en consideración:

a) La importancia del (los) asunto (s) y/o los servicios prestados.
b) La cuantía del asunto.
c) La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos.
d) Su experiencia o reputación.
e) La situación socioeconómica del cliente.
f) La posibilidad que el abogado quede impedido de patrocinar otros asuntos.
g) Si los servicios son eventuales, fijos o permanentes.
h) La responsabilidad que deriva para el abogado el asunto encomendado.
i) El tiempo requerido.
j) El grado de participación en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto.
k) Si el abogado o abogada ha procedido como asesor, consultor o apoderado.
l) El lugar de la prestación de los servicios según sea, el domicilio del abogado o fuera de él.
m) El índice inflacionario de acuerdo a las indicaciones del Banco Central de Venezuela.

En opinión de este Tribunal, las cantidades por las cuales se procedió a la estimación de las actuaciones realizadas por el intimante son exageradas.

Aunque no se permite este Tribunal dudar del prestigio del reclamante (d. su experiencia o reputación), ni tampoco que el asunto del que se encargó no fuere importante, ha de tenerse presente entre otros aspectos de real importancia la cuantía del asunto; la dificultad de los problemas jurídicos discutidos; la posibilidad que el abogado quede impedido de patrocinar otros asuntos, el tiempo requerido; si el abogado ha procedido como asesor, consultor o apoderado; y el lugar de la prestación de los servicios, que son los que a nuestro modo de ver serían los que lucen como manifiestos.

Este Tribunal aprecia que en el lapso de aproximadamente 5 años el intimante prestó sus servicios a Inversiones Soffiata, C.A. en un procedimiento con incidencias relativas a acciones de amparo constitucional que debió atender para lograr ejecutar el fallo que le favoreció a su cliente; e igualmente advierte que en esos 5 años realizó y reclama el pago de 52 actuaciones judiciales; y aunque no duda el Tribunal que el desempeño profesional del intimante le haya exigido una atención extrajudicial del caso, es concluyente que, aun así, el abogado no estuvo impedido de atender otros asuntos distintos del que ahora se revisa; dicho lo cual considera que la sociedad de comercio INVERSIONES SOFFIATA, C.A. deberá pagar al reclamante MIGUEL HUMBERTO LÓPEZ MÁRQUEZ por concepto de honorarios profesionales de abogado causados con ocasión del procedimiento de desalojo que avanzó contra el ciudadano Hildebrán Méndez Solórzano ante el Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda (expediente Nº 2647-06), las siguientes cantidades de dinero que corresponden a las actuaciones judiciales identificadas por el intimante en su demanda, así:

PIEZA I
ACTUACIÓN SEÑALADA EN EL LIBELO CON EL Nº CANTIDAD RETASADA EN BS.
1. 20.000,oo
2. 600,oo
3. 600,oo
4. 600,oo
5. 600,oo
6. 700,oo
7. 12.000,oo
8. 1.000,oo
9. 3.000,oo
10. 3.000,oo
11. 700,oo
12. 3.000,oo
13. 7.000,oo
14. 3.000,oo
15. 3.000,oo
16. 4.000,oo
17. 500,oo
Sub-total 63.300,oo


PIEZA II
ACTUACIÓN SEÑALADA EN EL LIBELO CON EL Nº CANTIDAD RETASADA EN BS.
1. 500,oo
2. 500,oo
3. 500,oo
4. 500,oo
5. 1.500,oo
6. 500,oo
7. 500,oo
8. 1.300,oo
9. 700,oo
10. 2.000,oo
11. 500,oo
12. 600,oo
13. 800,oo
14. 3.000,oo
15. 500,oo
16. 500,oo
Sub-total 14.400,oo

PIEZA III
ACTUACIÓN SEÑALADA EN EL LIBELO CON EL Nº CANTIDAD RETASADA EN BS.
1. 500,oo
2. 800,oo
3. 500,oo
4. 500,oo
5. 500,oo
6. 500,oo
7. 800,oo
8. 600,oo
ACTUACIÓN SEÑALADA EN EL LIBELO CON EL Nº CANTIDAD RETASADA EN BS.
9. 700,oo
10. 500,oo
11. 500,oo
12. 500,oo
13. 900,oo
14. 2.800,oo
15. 500,oo
16. 2.500,oo
17. 1.000,oo
18. 500,oo
19. 500,oo
Sub-total 15.600,oo
Total 93.300,oo

4. PARTE DISPOSITIVA
Conforme a los razonamientos expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda constituido en Tribunal de Retasa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena a la sociedad de comercio Inversiones Soffiata, C.A. pagar al reclamante, el ciudadano MIGUEL HUMBERTO LÓPEZ MÁRQUEZ, ambas partes identificadas al principio de este fallo, la cantidad de noventa y tres mil trescientos bolívares (Bs. 93.30000) bolívares, por concepto de los honorarios estimados e intimados, generados con ocasión de la asistencia profesional prestada en el procedimiento que por desalojo se instó ante el Juzgado Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda (expediente Nº 2647-06), contra el ciudadano Hildebrán Méndez Solórzano.

Por cuanto el presente fallo se dicta en un procedimiento de cobro de honorarios profesionales, no hay condenatoria en costas.

Publíquese, notifíquese y cópiese el presente fallo.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los 14 días de agosto de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez Titular,

Arikar Balza Salom

El ponente

José G. Medina Colombani

El Juez Retasador


Petronio Ramón Bosques

El Secretario

Manuel García
En la misma fecha que antecede siendo las 03:15 de la tarde, se publicó el fallo anterior.
El Secretario

Manuel García