REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY
EXPEDIENTE: Nº 2895.13
PRESUNTO AGRAVIADO: RITA BEATRIZ HERNANDEZ ARISTIGUETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-10.866.417
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: GINETTE SERRANO ALFONZO, Defensora Publica Provisoria Segunda (2º) con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y Para la Defensa del Derecho a la Vivienda, titular de la cedula de identidad inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 131.000.
PRESUNTO AGRAVIANTE: LINDA MARIBI CONTRERAS FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-. 11.912.662
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE AGRAVIANTE: LEOCARINA MARQUEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-17.284.254, Defensora Publica (Auxiliar) encargada de la Defensoría Primera con competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda con Competencia a Nivel Nacional , titular de la cedula de identidad Nº 17.284.254
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.
Encontrándonos dentro del plazo de cinco días para publicar in extenso el fallo correspondiente en la presente acción de amparo constitucional, el Tribunal lo hace, con sujeción a la exposición y razonamientos expuestos en los capítulos que siguen:
I
De la Acción deducida.
Cursa a los folios 01 al 07, ambos inclusive, escrito presentado en fecha veintinueve (29) de julio de dos mil trece (2013), por RITA BEATRIZ HERNANDEZ ARISTIGUETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-10.866.417 debidamente asistidos por la profesional del derecho GINETTE SERRANO ALFONZO, actuando en su carácter de Defensora Publica Provisoria Segunda (2º) con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y Para la Defensa del Derecho a la Vivienda, titular de la cedula de identidad inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 131.000 contra la ciudadana LINDA MARIBI CONTRERAS FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-. 11.912.662 quien expone en su libelo: Que sostiene un contrato de arrendamiento desde el primero de mayo del 2009, con la ciudadana LINDA MARIBI CONTRERAS FERNÁNDEZ, anteriormente identificada, quien es propietaria del inmueble ubicado en Colina de Los Rosales, Quebrada de Cúa, Sector Nº 3, Calle La Cruz, casa S/N, de color cemento, Cúa, Estado Bolivariano de Miranda, que la ciudadana anteriormente identificada el día 13 de Julio del 2013 se presento en el inmueble y se metió a la fuerza dentro de la casa, con su esposo, su hija, su suegra y una vecina de su suegra y que cambio la cerradura principal de la puerta, le saco sus pertenencias a la cocina y se metió con su esposo e hija en la habitación, ofendiéndoles a ella y a su esposo y a sus hijos, amenazándoles de que los estaban desalojando por ordenes de un Juez, sin mostrar papel alguno, desde ese momento se encuentra durmiendo en la sala del inmueble arrendado, continuo exponiendo que esa acción arbitraria y temeraria es violatoria de preceptos constitucionales y de normas contenidas en el ordenamiento jurídico vigente y del decreto con Rango, Valor y Fuerza, y que por conducta omisiva de la presunta agraviante antes identificada se encuentra incursa en los delitos tipo penal. Por las razones que anteceden solicitaron la restitución jurídica infringida (la restitución del inmueble, así cómo, el uso, goce y disfrute del mismo), por medio de mandamiento de AMPARO CONSTITUCIONAL.
II
De las Actuaciones en Sede Constitucional.
En fecha treinta (30) de julio de dos mil trece (2013) , se le da entrada a la presente acción de Amparo Constitucional admitiéndose la misma y ordenándose la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Publico así como a la ciudadana LINDA MARIBI CONTRERAS FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-. 11.912.662.
En fecha 05 de Agosto del dos mil trece (2013), diligencia de la ciudadana LINDA MARIBI CONTRERAS FERNANDEZ, parte agraviante, asistida por la abogada LUISA GONZÁLEZ inpreabogado Nº 101.814, solicitando copias certificada de todo el expediente.
En fecha 05 de Agosto del dos mil trece (2013), diligencia del alguacil consignando copia del oficio recibido por la secretaria de Fiscal Séptimo del Ministerio Público.
En fecha 05 de Agosto del dos mil trece (2013), diligencia del alguacil dejando constancia de haber notificado a la parte agraviante.
En fecha 05 de Agosto del dos mil trece (2013), auto acordando copias certificadas de la parte presuntamente agraviante.
En fecha 07 de Agosto del dos mil trece (2013), día y hora para que tenga lugar el acto de la AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA, de la presente acción de Amparo Constitucional
III
De la Audiencia Constitucional.
En el día siete (07) de agosto de dos mil trece (2013), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), tuvo lugar, el acto de la AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA correspondiente a la ACCIÓN DE AMPARO interpuesta por la ciudadana RITA BEATRIZ HERNANDEZ ARISTIGUETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-10.866.417, presunta agraviada debidamente asistida por la Defensora Publica Provisoria Segunda con competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilina ría y para la Defensa del Derecho a la Vivienda, GINETTE SERRANO, venezolana y titular de la cedula de identidad Nº V-6.899.656, contra la presunta agraviante, ciudadana LINDA MARIBI CONTRERAS FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-11.912.662, se anunció dicho acto junto con las formalidades de ley por el Alguacil de este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Ocumare del Tuy, a las Puertas del Despacho de la Ciudadana Juez de este Tribunal, presente la Presunta Agraviada, la ciudadana RITA BEATRIZ HERNANDEZ ARISTIGUETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-10.866.417, plenamente identificados, asimismo se encuentra presente su abogada asistente Defensora Publica Provisoria Segunda con competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilina ría y para la Defensa del Derecho a la Vivienda, GINETTE SERRANO, venezolana y titular de la cedula de identidad Nº V-6.899.656, también se encuentra presente la ciudadana LINDA MARIBI CONTRERAS FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-11.912.662, en su condición de presunta agraviante, la misma se encuentra asistida por la Defensora Publica (Auxiliar) encargada de la Defensoría Primera con competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilina ría y para la Defensa del Derecho a la Vivienda con Competencia a nivel Nacional, LEOCARINA MARQUEZ, venezolana y titular de la cedula de identidad Nº V-17.284.254, no se encuentra presente la Fiscal Séptima del Ministerio Publico. En este estado La Juez de este Tribunal Dra. ARIKAR BALZA SALOM, concede la palabra a la ciudadana RITA BEATRIZ HERNANDEZ ARISTIGUETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-10.866.417parte presuntamente agraviada y expone: el día 13 de julio la señora LINDA MARIBI CONTRERAS FERNANDEZ, se presento en mi casa con su esposo, su hija, su suegra y una vecina de la zona nombrándose como testigos del consejo comunal de donde yo vivo, diciéndome que ella se venia porque no tenia donde vivir y que iba a tomar su casa porque ella era la dueña, en menos de media hora mando a llamar al hermano de la suegra y mando a cambiar la cerradura de la casa tumbo la cerradura del cuarto principal y me estaba obligando a sacar a mis hijas del cuarto principal como mis hijas se resistieron tomo el cuarto mío, diciéndome que tenia que salir porque tenia una orden de un juez para sacarme en 24 horas, las constantes amenazas han sido desde 2010, me ha metido 4 abogados, me amenaza a cada instante, amenazando también a mis hijos, me metieron preso a mi esposo el sábado y después el domingo, el mismo martes de esa semana me llego una citación de la policía, donde ella alego que el novio de mi hija la menor la había amenazado de muerte y hace 2 días le tomo una foto a mis 2 hijos en la cocina alegando que le tomo esas fotos para mandarla a arreglar, y mis hijos están aterrorizados, en ese mismo día 13 de julio llamaron a un hermano de la suegra y se entro agolpes con mi esposo el mismo que tumbo la cerradura de la puerta, la ultima citación que recibí fue de un abogado de la gobernación de Miranda el 29 de mayo donde esta abogada me dice a mi que no tengo derechos y le dice a la señora en mi cara que se meta que esa era su casa de ella y que yo no tenia derecho y bueno la señora le dijo que se iba a meter que esa era su casa, a todas estas la casa esta sin llaves porque ella alega que las misma se las robaron en mi casa con un pendrive y un candado que estaba en una mesita y el esposo de ella me quito una de las dos conexiones que tiene la casa y se llevo dos anillos de cobre y el tubo que me quito lo monto encima de la platabanda, el señor alego que el tubo estaba roto, pero no esta roto, el agua que salía hacia la calle era que uno de mis hijos menores le había hecho limpieza al tanque, en este estado toma la palabra la defensora publica asistente de la parte presuntamente agraviada y expone: dado los hechos narrados por la arrendataria del inmueble esta unidad defensoril desea dejar constancia ante este Tribunal que nos encontramos frente a una perturbación a la posesión pacifica e igualmente frente a un desalojo forzoso, así mismo quiero dejar constancia que la propietaria del inmueble antes de solicitar la entrega formal de su inmueble si considera que están dadas las condiciones para hacerlo, según lo que señala la Ley para Control y Regularización de Arrendamiento de Vivienda en su articulo 91 tomo la Ley por sus manos e ingreso de forma violenta al inmueble, de esta forma esta unidad defensoril insta a la arrendadora del inmueble a solicitar si es necesario la entrega del mismo a través de los organismos administrativos y judiciales que corresponden y no a tomar la justicia por sus propias manos así mismo solicito se sirva tomar la testimonial de la ciudadana YONATHAN PEREIRA MARRERO, venezolano y titular de la cedula de identidad Nº V-13.466.458, en este estado toma la palabra la ciudadana LINDA MARIBI CONTRERAS FERNANDEZ, parte presuntamente agraviante y expone: el día 13 de julio ya yo había hablado con la señora BEATRIZ que ella había quedado conmigo que si no conseguía a donde irse que conviviéramos juntas, que me dejaba un cuarto de la casa mientras conseguían para donde irse, en vista de que una hermana le dejo una vivienda y ella se iba para allá, yo no me opuse a eso y me lleve mis cosas, mi ropa y un ventilador, ellos mismos desocuparon el cuarto para mi porque tienen 3 años y medio sin pagar el canon de arrendamiento, en varias oportunidades me dijo que me iba a comprar la casa y nunca lo hizo y en vista de que estoy sin vivienda y damnificada y desde el 6 de enero del 2011, le estoy pidiendo que me desocupe la casa, no hubo violencia el día 13, hablamos esperamos a su esposo desde las 10 de la mañana hasta las 09 de la noche que el llego, la cerradura fue cambiada a las 4 de la tarde ya que no había luz con consentimiento de ella, le preste mi teléfono celular para que llamara a su esposo y arregláramos el cuarto donde me iba a instalar, no tumbe la cerradora del cuarto donde ella habita, la tiene puesta, tengo una niña de 5 años y que ella sabe que estoy sin vivienda desde 2011, y muchas veces me ha dicho que le de tiempo para desalojar mi vivienda el tubo de la casa no se si el niño lo partió o fue que se desprendió, mi esposo para que no siguiera botando agua le puso un tapón y los demás tubos están en la casa en mi cuarto y tengo facturas de las conexiones que compro, en la policía quedamos porque el esposo le dio la mano a mi esposo quedando que en 15 días su jefe le daba un préstamo de 50.000 Bs., para poderse movilizar para la otra casa o para otro alquiler y como ya lo dije la hermana le dejo una vivienda a su hija la cual ella no la habita porque dice que esa no es de ella, y la mía tampoco es de ella y si la quiere habitar, el esposo se lo llevan preso por agresión por insultar a mi persona y a las que estaban adentro, el señor Daniel le dio una patada a mi esposo y no los dejamos pelear en eso llega el hermano de la que dice ella que es suegra mía para apaciguar las cosas y le sale con palabras obscenas en eso interviene la policía y nos lleva a los 4, lo meten en el calabozo por faltarle el respeto a la autoridad, en este estado interviene la defensora publica LEOCARINA MARQUEZ, y expone: en vista de los hechos narrados por mi asistida quiero señalar que no se ha violado ningún precepto constitucional como alega la parte actora ya que la propietaria ingreso al inmueble por mutuo acuerdo entre las partes, en vista de que la arrendataria manifestó que por la deuda que acarrea desde el año 2010 y de que se mudaba pronto a la casa de su hermana fallecida le permitía que se mudara a una de las habitaciones entre los días 12 y 13 de julio. Es de presumir que la arrendataria decidió acudir a esta vía expedita por los problemas de convivencia que empezaron a subsistir por lo que solicito se declare sin lugar el presente amparo constitucional y se tome declaración a tres testigos los cuales tienen por nombre LAURA BRITO, JUAN BRTITO Y EMICE que pueden dar fe de lo ocurrido ese día, es todo, en este estado toma la palabra la ciudadana Juez y procede a juramentar al ciudadano JONATHAN PEREIRA MARRERO, como testigo y procede a interrogar al mismo la abogada Defensora Publica, GINETTE SERRANO, y procede a formular las siguientes preguntas, PRIMERA PREGUNTA: diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación y desde cuanto tiempo a la ciudadana RITA BEATRIZ HERNANDEZ ARISTIGUETA?, CONTESTO: hace como 8 años, SEGUNDA PREGUNTA: diga el testigo si tiene conocimiento del tiempo que tiene habitando el inmueble arrendado la ciudadana RITA BEATRIZ HERNANDEZ ARISTIGUETA, y la dirección del mismo? CONTESTO: si desde que ellos se mudaron allí, yo incluso la ayude a arreglar por que la casa estaba en bastante mal estado, sector 3, quebrada de Cúa, los Rosales. TERCERA PREGUNTA: diga el testigo si tiene conocimiento de los hechos que acaecieron el día 13 de julio de 2013, y si tiene conocimiento de la forma en que ingreso la propietaria del inmueble y su grupo familiar? CONTESTO: allí si no tuve conocimiento porque yo no estaba por allí. CUARTA PREGUNTA: diga el testigo si tiene conocimiento de los problemas que se han suscitado entre la ciudadana propietaria del inmueble y la ciudadana RITA BEATRIZ HERNANDEZ ARISTIGUETA, a partir del ingreso de la ciudadana LINDA MARIBI CONTRERAS al inmueble junto con su grupo familiar? CONTESTO: el esposo de la señora BEATRIZ estaba conmigo y el me contó que cuando llego a su casa y se metió para adentro y que no había nadie allí adentro, que llego y reventó la cerradura. QUINTA PREGUNTA: diga el testigo si ha recibido alguna llamada telefónica por parte de la señora LINDA MARIBI CONTRERAS FERNANDEZ, o por parte de algún abogado llamando en su nombre? CONTESTO: si me llamaron de un teléfono local preguntándome que yo era testigo a favor de la señora BEATRIZ y de paso ella me pregunto que si me habían pagado o que si era por dinero, y le dije que no porque quería atestiguar porque se en las condiciones en que ellos entraron a esa vivienda mas nada. En este estado toma la palabra la Defensora LEOCARINA MARQUEZ, y procede a repreguntar al referido testigo, PRIMERA REPREGUNTA: diga el testigo si posee un interés en particular en el presente Juicio de Amparo Constitucional? CONTESTO: No, SEGUNDA REPREGUNTA: diga el testigo si tiene conocimiento de que la propietaria del inmueble se mudaba entre el 12 y 13 de julio de 2013. CONTESTO: No. TERCERA REPREGUNTA: diga el testigo que vinculo posee con la arrendataria? CONTESTO: es pura amistad. CUARTA REPREGUNTA: diga el testigo si se encontraba usted el día 13 de julio de 2013, en el inmueble propiedad de la ciudadana LINDA CONTRERAS? CONTESTO: No. QUINTA REPREGUNTA: diga el testigo como se entero de los hechos ocurridos el día 13 de julio de 2013? CONTESTO: porque ese día estaba con el esposo de ella y por mensajes le decía que le había pasado el problema ese que la señora había llegado. En este estado interviene la Juez de este tribunal y procede a juramentar a la ciudadana LAURA ISABEL BRITO DE SALAS, venezolana y titular de la cedula de identidad Nº V-6.017.492, así mismo la Defensora Publica LEOCARINA MARQUEZ procede a interrogar a la referida ciudadana de la siguiente manera, PRIMERA PREGUNTA: diga el testigo si posee un interés en particular en el presente Juicio de Amparo Constitucional? CONTESTO: Ninguna, que se cumpla la justicia y más nada. SEGUNDA PREGUNTA: diga el testigo que vinculo posee usted con la propietaria del inmueble? CONTESTO: ninguno, soy vecina del inmueble arrendado y el hijo de ella le dice mama aunque no es su mama. TERCERA PREGUNTA: si tiene conocimiento de que la propietaria del inmueble se mudaba entre el 12 y 13 de julio de 2013 con consentimiento de la arrendataria. CONTESTO: Si. CUARTA PREGUNTA: diga el testigo como se entero de los hechos ocurridos el día 13 de julio de 2013? CONTESTO: estábamos juntas cuando llegamos a la casa, conversamos que ya había un acuerdo y esperamos que llegara el esposo de ella, ese rato lo pasamos conversando con ella, ella lo llamo por teléfono y el le dijo que solventara ella que el no tenia nada que ver, después de esperar muchísimo el llego el esposo de la señora a las 9 bastante ebrio, en compañía del otro señor que nos e quien es luego donde se puso la cosa acida, y llame a la policía yo misma. En este estado interviene la defensora publica GINETTE SERRANO y procede a repreguntar de la siguiente manera: PRIMERA REPREGUNTA: dado que usted indico no tener ningún vinculo familiar ni sanguíneo con la propietaria del inmueble y señalo solamente vecina del inmueble dado en arrendamiento, indique la testigo cual es el interés que tiene en el inmueble? CONTESTO: ninguno. SEGUNDA REPREGUNTA: diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana RITA BEATRIZ HERNANDEZ ARISTIGUETA y desde cuando? CONTESTO: la conozco desde el momento en que fue a mi casa a pedirme que hablara con la propietaria para que le alquilara la casa. TERCERA REPREGUNTA: diga la testigo si recibía o si llego a recibir algún pago de canon de arrendamiento por parte de la arrendataria del inmueble? CONTESTO: Si yo era la que recibía el pago hasta cuando ella pago, recibía el pago y se lo mandaba a depositar en el banco y si había oportunidad le mandaba el efectivo de una vez. CUARTA REPREGUNTA: diga la testigo si se encontraba presente el día 13 de julio de 2013, en el inmueble dado en arrendamiento y en calidad de que se encontraba allí? CONTESTO: si me encontraba presente porque me siento comprometida porque yo fui la que le presente a la señora para que le alquilara y que BEATRIZ cuando se presentaba algún inconveniente en la casa me llamaba a mi para que interviniera. En este estado interviene la Juez de este tribunal y procede a juramentar al ciudadano JUAN BRITO, venezolano y titular de la cedula de identidad Nº 5.010.329, así mismo la Defensora Publica LEOCARINA MARQUEZ procede a interrogar a la referida ciudadana de la siguiente manera, PRIMERA PREGUNTA: diga el testigo si posee un interés en particular en el presente Juicio de Amparo Constitucional? CONTESTO: particular no, como ser humano si, que se haga justicia. SEGUNDA PREGUNTA: diga el testigo que vinculo posee usted con la propietaria del inmueble? CONTESTO: conocido si desde hace muchos años. TERCERA PREGUNTA: si tiene conocimiento de que la propietaria del inmueble se mudaba entre el 12 y 13 de julio de 2013 con consentimiento de la arrendataria. CONTESTO: Ciertamente. CUARTA PREGUNTA: diga el testigo como se entero de los hechos ocurridos el día 13 de julio de 2013? CONTESTO: primero fui consultado para saber si podía cambiar una cerradura, luego fui a cambiar la cerradura con el consentimiento de la señora arrendataria, luego en la noche estaba en mi casa mi esposa encendió su teléfono móvil yo escuche que al esposo de Linda lo estaban agrediendo, me dirigí a la casa le dije a la persona que por que era violento y agrede al dueño de la casa, el señor me dijo 4 groserías calibre 33, estaba muy violento y bajo los efectos de no se que cosa, luego peleamos, yo fui con el dialogo y me toco pelear con el, vino la policía yo hable con los funcionarios le explique la situación y al ver mi explicación supieron quien era el violento y se lo llevaron retenido junto con los dueños de la casa y a mi me mandaron a la mía. QUINTA PREGUNTA: diga el testigo si la arrendataria acepto en todo momento que dejo entrar a la propietaria del inmueble por un acuerdo que llegaron por la insolvencia que esta presentaba? CONTESTO: Si. En este estado interviene la defensora publica GINETTE SERRANO y procede a repreguntar de la siguiente manera: PRIMERA REPREGUNTA: señale el testigo el vinculo familiar o sanguíneo con la propietaria del inmueble o algunos de los miembros familiares, CONTESTO: ninguno, SEGUNDA REPREGUNTA: indique el testigo cual es el interés que tiene en el inmueble? CONTESTO: yo personalmente no tengo ningún interés con el inmueble. TERCERA REPREGUNTA: diga el testigo si se encontraba presente el día 13 de julio de 2013, en el inmueble dado en arrendamiento y en calidad de que se encontraba allí? CONTESTO: ya lo dije en la respuesta anterior, yo fui a montar una cerradura y luego volví al inmueble porque mi esposa me dio el teléfono para que escuchara las groserías que decía el esposo de la inquilina al propietario del inmueble. CUARTA REPREGUNTA: diga el testigo cual es el vínculo que lo une al testigo anterior ciudadana LAURA ISABEL? CONTESTO: ella es mi hermana menor. QUINTA REPREGUNTA: Diga el testigo si tiene conocimiento que hacia su esposa MARIA CRISTINA DE BRITO el día 13 de julio de 2013, en el inmueble que habita la ciudadana RITA BEATRIZ HERNANDEZ en calidad de arrendataria? CONTESTO: mi esposa fue a hacerle compañía ya que sabía que ese día se había acordado la entrada de la señora previo consentimiento de la otra. Evacuadas como se encuentran las testimoniales se le concede la palabra a la debidamente asistida por la Defensora Publica Provisoria Segunda con competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilina ría y para la Defensa del Derecho a la Vivienda, GINETTE SERRANO, venezolana y titular de la cedula de identidad Nº V-6.899.656, a hacer su derecho de replica la cual expone: se encuentra anexo a las actas del presente expediente contrato de arrendamiento en el cual ninguna de las cláusulas que conforman el mismo señala la posibilidad de que la propietaria del inmueble ingresara previo acuerdo de voluntad de las partes, igualmente esta unidad defensoril quiere hacer hincapié en que la presente acción se observa que la propietaria del inmueble ajena a acudir ante ningún organismo mediador o conciliador, así mismo antes de acudir a solicitar la entrega de su inmueble por ante ningún organismo del estado obvio este procedimiento tomando así la justicia por su propia mano acompañada por amigos y vecinos ajena a toda base o normativa legal incurriendo en la vía de hecho y perturbando de este manera la posesión que le fue dada a mi asistida por un contrato de arrendamiento de esta manera solicito a este digno tribunal declare con lugar la presente solicitud y le restituya de esta manera los derecho que le fueron violentados a mi asistida por parte de la propietaria del inmueble y su grupo familiar. En este estado interviene la Defensora Publica (Auxiliar) encargada de la Defensoría Primera con competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilina ría y para la Defensa del Derecho a la Vivienda con Competencia a nivel Nacional, LEOCARINA MARQUEZ, venezolana y titular de la cedula de identidad Nº V-17.284.254, a ejercer el derecho de contrarréplica la cual expone: mi asistida ha acudido a diferentes organismos competentes en materia Inquilina ría buscando resolver el problema con la arrendataria por su falta de pago, anexo citación emitida por la Dirección General de Inquilinato en fecha 06 de enero de 2011, posterior a eso no agota ningún procedimiento ordinario ya que entre las partes habían acordado de que la propietaria del inmueble tomaría posesión de una habitación entre los días 12 y 13 de julio de 2013. Si bien es cierto el documento de contrato de arrendamiento no establece alguna cláusula en donde la propietaria pueda acceder a una de la habitaciones, también es cierto que en ese contrato de arrendamiento se estipulo un canon de arrendamiento el cual la arrendataria incumplió desde el año 2010. Es por ello que la arrendataria acordó con la propietaria del inmueble ceder una de las habitaciones. Por los problemas de convivencia que comenzaron a subsistir se puede presumir que es la causal por la cual la parte actora decide proceder con el amparo constitucional por ser una vía mas expedita por lo que solcito nuevamente se declare sin lugar la presente acción de amparo constitucional….
IV
DE LA COMPETENCIA
A los fines de establecer la competencia para determinar a quien deberá corresponder el conocimiento de la presente causa, debemos hacer primeramente un análisis antes de examinar la admisibilidad de la solicitud de amparo presentada, al respecto se observa lo siguiente: según los hechos narrados por el querellante es competente este Tribunal, por la materia y por el territorio de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y garantías Constitucionales.
A los efectos de opinar sobre la admisión, tenemos que resolver y determinar la relación del Amparo Constitucional con el resto de los remedios judiciales que coexisten en nuestro ordenamiento Jurídico o sea el carácter extraordinario de la Acción de Amparo Constitucional.
Esta Juzgadora para verificar la admisibilidad de dicho amparo es necesario que no exista otro medio procesal ordinario y adecuado, por ello debe establecerse un sistema equilibrado de convicción entre el amparo y el resto de las acciones o recursos judiciales. Por ello se dispone como causal de inadmisibilidad de la acción de amparo cuando existan medios o vías judiciales persistentes y el particular debe acudir y agotar la vía ordinaria para intentar obtener la atención a la pretensión por la lesión sufrida, o sea que no pueda accionar en Amparo Constitucional cuando teniendo abierta la posibilidad de acudir a dicha vía ordinaria no se hace, sino que se utiliza el remedio extraordinario.
En fecha 20 de enero de 2000 (caso Emery Mata Millán) donde se reguló la competencia la cual estableció:
“OMISSIS… los amparos, conforme al artículo 7 ejusdem, se incoaran ante el juez de Primera Instancia con competencia sobre los derechos subjetivos a que se refiere la situación jurídica infringida, en el lugar donde ocurrieron lo hechos. Este puede ser un tribunal de Primera Instancia si fuere el caso, de una jurisdicción especial, contemplada en la ley orgánica del Poder Judicial o en otras leyes o que se creasen en un futuro, pero si la situación jurídica infringida no es afín con la especializada de dicho juez de Primera Instancia, o su naturaleza es de derecho común, conocerá en Primera Instancia Constitucional el Juez de primera Instancia en lo Civil…OMISSIS”
Revisadas las actas de la presente acción de amparo constitucional, puede observarse que la materia objeto del amparo es civil, que los hechos se suscitaron dentro de la competencia territorial de este tribunal, por lo acoge el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y se declara competente para conocer de la presente Acción de Amparo Constitucional. Y ASI SE DECLARA.
V
Motivos para Decidir
Establecida las Pautas como se realizó la Audiencia Constitucional, este Tribunal pasa a su análisis: Se tiene como un hecho cierto, que las ciudadanas RITA BEATRIZ HERNANDEZ ARISTIGUETA Y LINDA MARIBI CONTRERAS FERNANDEZ, antes identificadas, tienen una relación arrendaticia por el inmueble objeto de la presente causa, anteriormente identificado, tal como quedo demostrado con el contrato de arrendamiento privado suscrito entre las partes, cursante a los autos marcado con la letra “A”, el cual no fue impugnado, ni desconocido por la querellada, teniéndose en consecuencia como cierto y reconocido, dicho documento, de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil; igualmente quedo demostrado para quien aquí decide que la ciudadana Linda Maribi Contreras Fernández, ingreso en fecha 13 de julio de 2013, al mencionado inmueble, cambiando la cerradura de la puerta principal del mismo, lo cual quedo reconocido con su propia declaración en el acto de la audiencia oral y publica de fecha 07 de agosto de 2013, cuando manifiesta: “… la cerradura fue cambiada a las 4 de la tarde ya que no había luz”…, , ejerciendo en consecuencia la justicia por su propio medio e impidiendo con dicha conducta el uso goce y disfrute del inmueble objeto del arrendamiento, ubicado en Colina de los Rosales, Quebrada de Cua del Estado Bolivariano de Miranda. Del contenido de las testimoniales de los ciudadanos: JONATHAN PEREIRA MARRERO, LAURA ISABEL BRITO DE SALAS, y JUAN BRITO, promovidas y evacuadas por las partes, en dicha audiencia: las referidas son contradictorias e incongruentes, demuestran interés manifiesto y amistad con las partes, por lo que para esta Juzgadora, no merece valor probatorio, conforme a lo estipulado en el 478 del Código de Procedimiento Civil. Respecto a la citación consignada a los autos por la parte agraviante en la audiencia oral, que corre inserta al folio treinta y siete (37) emanada del Ministerio del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones, Dirección General de Inquilinato, emitido de fecha 06 de Enero de 2011, observa esta juzgadora que esta clase de instrumentos, considerados documento administrativo, los cuales se configuran como una tercera categoría de prueba instrumental que no puede asimilarse al documento público previsto en el artículo 1.357 del Código Civil, por el contrario, conforme al criterio establecido por la Sala en sentencia Nº 692 del 21 de mayo de 2002, los documentos administrativos se asemejan a los documentos privados reconocidos o tenidos por reconocidos, “pero sólo en lo que concierne a su valor probatorio, dado que en ambos casos, se tiene por cierto su contenido, en tanto que las declaraciones efectuadas en dichos instrumentos no sean objeto de impugnación a través de cualquier género de prueba capaz de desvirtuar su veracidad. Establecido esto, se puede apreciar de dicho documento consignados por la parte agraviada, lo que señala es que las partes concurrieron en enero del año 2011 por ante por la aludida Dirección de Inquilinato. En consecuencia esta Juzgadora, de conformidad con el artículo 1.357 y 1.360 del Código Civil, le otorga pleno valor probatorio, a los fines de demostrar que existe una relación arrendaticia entre las partes Y ASÍ SE DECLARA.-

Conviene recordar que conforme al artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Venezuela es un Estado de Derecho y de Justicia, lo cuál se patentiza en que las formas quedan subordinadas a las cuestiones de fondo, y no al revés. Y con respecto a este punto resulta conveniente resaltar que en materia de amparo constitucional lo importante es que quien accione haga inteligible su petición, es decir que pueda precisarse que quiere. Como consecuencia de lo anterior, es que, en criterio de nuestro máximo tribunal, el proceso de amparo no se rige netamente por el principio dispositivo y que el Juez Constitucional es un protector de la Constitución y de su aplicación, en todos los ámbitos de la vida del país, tal y como se desprende del contenido de los artículos 3 y 334 de nuestra Carta Magna, existe el interés constitucional de que quienes pidan la intervención del Poder Judicial en el orden constitucional reciban efectivamente los beneficios constitucionales, sin desviaciones o minimizaciones causadas por carencias o errores en el objeto de las peticiones, ya que de ser así el Juez estaría obrando contra el Estado de Derecho y de Justicia que establece el artículo 2 de la vigente Constitución. Como consecuencia de estos razonamientos es que afirma el más Alto Tribunal que “… para el Juez de Amparo, lo importante son los hechos que constituyen las violaciones de derechos y de garantías constitucionales, antes que los pedimentos que realice el querellante o el querellado. Lo relevante para el Juez de Amparo, es si los hechos narrados violaron o no Derechos o Garantías Constitucionales; en la presente acción quedo demostrado que la cerradura fue cambiada, en base a la Confesión de la Parte Agraviante que admite haberlo realizado con lo cual se evidencia que ha sido violentando de esta forma el derecho constitucional que se encuentra consagrado en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo este el derecho a la inviolabilidad del hogar doméstico, fundamentado en la garantía del derecho a la vida privada, lo cual comporta la imposibilidad de entrada o registro sin orden judicial, tanto del propio hogar como de todo recinto privado de las personas.- Así se decide.

Con base en lo precedentemente señalado, juzga el Tribunal que la Acción de Amparo debe declararse Con Lugar, y así se resolverá en la Parte Dispositiva de esta Sentencia.

DECISIÓN.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
1.- CON LUGAR la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, intentada por la ciudadana RITA BEATRIZ HERNANDEZ ARISTIGUETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-10.866.417, contra la ciudadana LINDA MARIBI CONTRERAS FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-11.912.662
2.- SE ORDENA a la ciudadana LINDA MARIBI CONTRERAS FERNANDEZ, RESTITUIR, de manera inmediata el uso, goce y disfrute del inmueble ubicado en Colinas de los Rosales, Quebrada de Cua, Sector 3, Calle La Cruz, Casa S/N, Cua del Estado Bolivariano de Miranda,
3.- Se ordena a la ciudadana LINDA MARIBI CONTRERAS FERNANDEZ, abstenerse de perturbar a la parte querellante en la posesión que ejerce sobre el inmueble tantas veces identificado, advirtiéndole que el incumplimiento de este mandato constituye desacato, siendo en tal caso aplicable el Artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
De conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ordena que el presente Mandamiento de Amparo sea acatado por todas las Autoridades de la República Bolivariana de Venezuela so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión. Líbrese copia certificada y remítase con oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en la ciudad de Ocumare del Tuy, a los catorce (14) días del mes de Agosto de Dos Trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZ
DRA. ARIKAR BALZA SALOM


EL SECRETARIO.
ABOG. MANUEL GARCÍA.

En la misma fecha, siendo las 03:15 p.m., se publicó y registró la anterior decisión,


EL SECRETARIO.
ABOG. MANUEL GARCÍA