JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.- Los Teques, cinco (05) de agosto de dos mil trece (2013).
203º y 154º
Vista la diligencia de fecha 01 de agosto de 2013, suscrita por los ciudadanos HECTOR LUIS SALCEDO LÒPEZ y MARGELIS HELENA OCHOA FERNÀNDEZ , venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de la cedula de identidad Nros. V-6.875.374 y 6.876.648, respectivamente, debidamente asistido por el abogado WILMAN ANTONIO MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.903, mediante la cual otorgan por Apud Acta al mencionado abogado y manifiesta la ciudadana MARGELIS HELENA OCHOA FERNÀNDEZ , que está en pleno conocimiento de la presente acción de partición interpuesta por su cónyuge y consigna acta de matrimonio requerida por este Tribunal en fecha 25 de julio de 2013, a los efectos que la causa se tramite conforme a derecho. Asimismo, vista la diligencia de fecha 01 de agosto de 2013, suscrita por el abogado WILMAN ANTONIO MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.903, en su carácter de apoderado de la parte actora, mediante la cual manifiesta que en virtud de de la imposibilidad de suministrar el acta de matrimonio de los ciudadanos JOSE LUIS SALCEDO LOPEZ y TERESA MORENO, señala que en los autos se desprende claramente el reconocimiento que hace la ciudadana TERESA MORENO, a la ciudadana secretaria de este Juzgado en fecha 13 de junio de 2013, cuando acudió a practicar la citación del ciudadano JOSE LUIS SALCEDO LOPEZ, es por lo que solicita que la presente causa sea admitida y tramita conforme a derecho..
El tribunal, al respecto, observa:
En fecha 25 julio de 2013, este Tribunal Instó a la parte actora ciudadano HECTOR LUIS SALCEDO LÒPEZ, a consignar información pertinente a los fines de practicar la citación de los otros condóminos, de conformidad con lo establecido en el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, en el entendido que una vez que constara en autos la información requerida, se procedería a pronunciarse sobre la admisión de la demanda.
Así las cosas, y en virtud que la parte actora mediante diligencia dio cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal en fecha 25 de julio de 2013, y vista la manifestación de la ciudadana MARGELIS HELENA OCHOA FERNANDEZ, en su carácter de cónyuge del ciudadano HECTOR LUIS SALCEDO LÒPEZ, esta Juzgadora en aras de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso, y en lo particular, la tutela judicial efectiva y el principio pro actione; ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, la demanda de PARTICIÒN, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y en consecuencia emplácese a los ciudadanos JOSE LUIS SALCEDO LOPEZ y TERESA MORENO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N V-4.844.934 y 6.455.597, respectivamente, domiciliados en la siguiente dirección: Av. Los Salías-Perimetral de San Antonio de los Altos, Estado Bolivariano de Miranda, a objeto de que comparezcan ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, a fin de que den contestación a la demanda incoada en su contra por los ciudadanos HECTOR LUIS SALCEDO LOPEZ y MARGELIS HELENA OCHOA FERNANDEZ, dentro de las horas destinadas al despacho las cuales se encuentran comprendidas entre las 8:00 a.m. y 3:30 p.m. Asimismo, si en el acto de contestación, no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena compulsar copia del libelo de la demanda, del auto de fecha 25 de julio de 2013, y del presente auto de admisión con su respectiva certificación, y junto con su orden de comparecencia al pie de la misma para la contestación a la demanda. Líbrese compulsa y déjese constancia de lo actuado. Las certificaciones se hacen conforme a los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos. CÚMPLASE.
LA JUEZA
LA ZULAY BRAVO DURÁN.
LA SECRETARIA,
JAIMELIS CÓRDOVA MUJICA.
NOTA: En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado, faltan fotostatos para proveer.-
LA SECRETARIA,
Exp. Nº 19834
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