REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRION Y BUROZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

SOLICITANTES: Ciudadanos EVANGELISTA HERNANDEZ DE ROSAS y JOSE ANGEL ROSAS HERNANDEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de estado civil casada la primera y soltero el segundo, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-6.057.758 y V.-18.134.953, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano PEDRO R. BLANCO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-6.099.199, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.505.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD: N° S-2616.
-I-
En fecha 5 de agosto de 2013, Comparecieron por ante este Juzgado, los ciudadanos EVANGELISTA HERNANDEZ DE ROSAS y JOSE ANGEL ROSAS HERNANDEZ, asistidos por el ciudadano PEDRO R. BLANCO, todos anteriormente identificados, solicitando de este Juzgado que se les declare a su favor UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano JOSE DEL CARMEN ROSAS ECHARRY, suficientemente identificado en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 5 de agosto de 2013, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto a los solicitantes a promover los testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.

En fecha 12 de agosto de 2013, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos LUISANA YETZABETH GONZALEZ SANTANA y MARCELINO ANTOIN LAHOUD, de nacionalidad venezolana la primera y libanesa el segundo, mayores de edad, ambos de estado civil solteros, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.346.280 y E-996.301, respectivamente, ambos en calidad de testigo.

-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron a la solicitud los siguientes instrumentos:

1. Copia certificada de Acta de Defunción de fecha 29 de mayo del año 2013, del ciudadano JOSE DEL CARMEN ROSAS ECHARRY, suficientemente identificado en autos, signada con el N° 716, emitida por la Comisión de Registro Civil de la parroquia San Pedro del Municipio Libertador del Estado Miranda.

2. Copia certificada de Acta de Matrimonio de fecha 8 de agosto de 1988, emitida por la Alcaldía del Municipio Curiepe, signada con el N° 28.

3. Copia certificada de Acta de Nacimiento, de fecha 13 de marzo del año 2009, del ciudadano JOSE ANGEL ROSAS HERNANDEZ, antes identificado, signada con el N° 199, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Brión del Estado Miranda.

4. Copias simple de los documentos de identidad de los solicitantes y del de cujus, constante de tres folios útiles, que rielan a los folios 6 al 8 de autos.

Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.

Los solicitantes, ciudadanos EVANGELISTA HERNANDEZ DE ROSAS y JOSE ANGEL ROSAS HERNANDEZ, ambos identificados en autos, propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 12 de agosto del 2013. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA a los ciudadanos EVANGELISTA HERNANDEZ DE ROSAS y JOSE ANGEL ROSAS HERNANDEZ, suficientemente identificados en autos, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ciudadano JOSE DEL CARMEN ROSAS ECHARRY, también suficientemente identificado en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA


ABG. NINOSKA VALERA LA SECRETARIA


ABG. FRANCA RIGGIO
En esta misma fecha se devuelven originales con sus resultas a la parte interesada.
LA SECRETARIA


ABG. FRANCA RIGGIO
S-2616
NV/fr/luís.-