REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRION Y BUROZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SOLICITANTE: Ciudadano TARCISIO JOSE NUÑEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.518.754.
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano MIGUEL GONZALEZ LOPEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° V-10.526.888, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.321
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SOLICITUD: N° S-2358
-I-
En fecha 21 de marzo del año 2013, compareció por ante este Juzgado, el ciudadano TARCISIO JOSE NUÑEZ, asistido por el ciudadano MIGUEL GONZALEZ LOPEZ, ambos anteriormente identificados, solicitando de este Juzgado que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, construida en un terreno de propiedad Municipal, ubicado en Calle Ciega, sector Vilchez, comunidad la Troja, casa s/n, Parroquia Mamporal, Municipio Eulalia Buróz del Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 25 de marzo del año 2013, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto al solicitante a promover los testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.
En fecha 4 de julio de 2013, comparecieron por ante este Juzgado las ciudadanas JUANA RAICELIS MARTINEZ y MARIANA CAROLINA MARRERO TOVAR, ambas de nacionalidad venezolana, mayores de edad, el primero de estado civil casado y el segundo soltero, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.695.917 y V-20.998.989, respectivamente, ambas en calidad de testigos.
En fecha 4 de julio de 2013, por auto este Tribunal insto al solicitante a consignar la copia fotostática de la cédula de identidad y se abstuvo de dictar el correspondiente decreto hasta tanto no conste en la solicitud dicho recaudo.
En fecha 1 de agosto de 2013, compareció por ante este Juzgado, el ciudadano TARCISIO JOSE NUÑEZ, asistido por el ciudadano MIGUEL GONZALEZ LOPEZ, ambos anteriormente identificados, y consigna el fotostato requerido para ser agregado a la solicitud.
-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó a la solicitud los siguientes instrumentos:
1. Original de Autorización de fecha 4 de marzo del año 2013, emitido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda, donde se le autoriza al ciudadano TARCISIO JOSE NUÑEZ, antes identificado, a tramitar por ante este Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda, el Título Supletorio de Propiedad sobre bienhechuría.
2. Original de Constancia de Linderos, de fecha 4 de diciembre del año 2012, emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda.
3. Original de Croquis de Levantamiento Parcelario, de fecha 23 de noviembre del año 2012, expedido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda.
4. Original del Certificado de Solvencia, de fecha 1 de febrero del año 2013, emitida por la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda.
5. Original de la Cedula Catastral, de fecha 31 de enero del año 2013, emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda.
6. Croquis de distribución de la bienhechuría.
7. Copia simple del documento de identidad del solicitante.
Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
El solicitante ciudadano TARCISIO JOSE NUÑEZ, identificado en autos, propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 4 de julio de 2013. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de los Municipio Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, a favor del ciudadano TARCISIO JOSE NUÑEZ, suficientemente identificado en autos. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, a los cinco (5) días del mes de agosto del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA
ABG. NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA RIGGIO
En esta misma fecha se devuelven originales con sus resultas a la parte interesada.
LA SECRETARIA
ABG. FRANCA RIGGIO
NV/fr/wa.-