REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 13 de Agosto de 2013
203º y 154º
Vista la DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; presentada por los ciudadanos BLANCA LUCIA YANEZ DE BILICH Y BUDIMIR ANTONIO BILICH ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-9.079.061 y V-4.676.876, debidamente asistido por el Abogado IBRAHIM JOSE GUERRERO BRACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 137.460, mediante la cual solicita se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus BRANISMIR ANTONIO BILICH YANEZ, quienes fallecieron Ab-intestato, en fecha 18 de Noviembre de 2012. Sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
I
En fecha 06 de Agosto de 2013, mediante auto dictado por el Tribunal se admite y se insta a los solicitantes a consignar documentos en original o copia Certificadas de todas las Actas que constan en la solicitud, y una vez que conste en autos los documentos señalados se fijara la oportunidad para la declaración de los testigos.
En fecha 08 de Agosto de 2013, comparece ante este Tribunal la solicitante BLANCA LUCIA YANEZ DE BILICH, debidamente asistida por el Abogado IBRAHIM JOSE GUERRERO BRACHO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 137.460 a los fines, consignar originales de partidas de Nacimiento y Acta de Defunción del de Cujus.
En fecha 09 de Agosto de 2013, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse YOLIMAR LEGUISAMO SILVA, de 35 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil Soltera, de profesión u oficio: Licenciada en Educación, con domicilio en: Calle Monagas, sector plaza, casa Nro. 20, Guatire Municipio Zamora del Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.321.136, en calidad de testigo.
En fecha 09 de Agosto de 2013, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse ERNESTO ANDRES MORENO CONTRERAS, de 24 años de edad, de nacionalidad venezolano, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Comerciante, con domicilio en: La Calle Anzoátegui, frente al IPASME, casa Nro. 122, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.033.661, en calidad de testigo.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1) Copias simples de las cedulas de identidad de los solicitantes.
2) Original y copia del acta de nacimiento N° 1.229 de fecha 21 de Agosto de 1990, del ciudadano BRANISMIR ANTONIO BILICH YANEZ, suscrita por Registrador Civil Municipio Autónomo de Zamora del Estado Bolivariano de Miranda.
3) Copia Certificada del Acta de Defunción N° 511, de fecha 19 de Noviembre de 2012, del ciudadano BRANISMIR ANTONIO BILICH YANEZ, suscrita por Registrador Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda.-
4) Copia Simple de la cedula de identidad del De Cujus, insertas en el folio Nro. 07.
Los solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.- En consecuencia, en fecha 12 de Julio de 2013, comparecieron por ante este Tribunal, las ciudadanas YOLIMAR LEGUISAMO SILVA Y ERNESTO ANDRES MORENO CONTRERAS, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el articulo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Mediante los anteriores documentos los solicitantes demuestran, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano: BRANISMIR ANTONIO BILICH YANEZ, así como el Vínculo de Filiación que existe entre el De Cujus y los ciudadanos, BLANCA LUCIA YANEZ DE BILICH Y BUDIMIR ANTONIO BILICH ESCALONA, en su condición de madre y padre del causante. Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: BLANCA LUCIA YANEZ DE BILICH Y BUDIMIR ANTONIO BILICH ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.079.061 y V-4.676.876 ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: BRANISMIR ANTONIO BILICH YANEZ, antes identificado. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus : BRANISMIR ANTONIO BILICH YANEZ, quien en vida fuera venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.634.083, y quien falleció Ab-intestato, en fecha 18 de Noviembre del 2012, en su condición de madre y padre, a los ciudadanos: BLANCA LUCIA YANEZ DE BILICH Y BUDIMIR ANTONIO BILICH ESCALONA, ampliamente identificados. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias previa certificación en actas por secretaría. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. LISETH CAROLINA MORA VILLAFAÑE
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
LCMV/MGR/Sym.
EXP: 198-13.
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-