REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 14 de Agosto de 2013
203º y 154º

Vista la DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; presentada por las ciudadanas CARMEN IRENE MARTÍNEZ POSSAMAI y TIBISAY MARTÍNEZ POSSAMAI, venezolanas, mayores de edad y Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.838.309 y V-4.236.619, actuando en nombre propio y en su carácter de apoderadas del ciudadano JESÚS ANTONIO MARTÍNEZ POSSAMAI, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.236.620, según instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Zamora del Estado Miranda, inserto bajo el Nº 10, Tomo 58, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría en fecha 17 de Mayo de 2013, debidamente asistidas por el abogado en ejercicio, NELSON GONZÁLEZ ULLOA, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 88.831, mediante el cual solicitan se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus, HILDA LUISA POSSAMAI DE MARTÍNEZ, quien falleció ab-Intestato, en fecha 11 de Marzo de 2.006, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
I
En fecha 05 de Agosto de 2013, mediante auto dictado por el Tribunal se admite la solicitud y se fijo oportunidad para tomar declaración a los testigos que a bien tengan presentar los solicitantes.
En fecha 12 de Agosto de 2013, comparecieron las ciudadanas CARMEN IRENE MARTÍNEZ POSSAMAI y TIBISAY MARTÍNEZ POSAMAI, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.838.309 y V-4.236.619, debidamente asistidas por el abogado NELSON GONZÁLEZ ULLOA, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 88.83 y consignaron copias simples de las cédulas de identidad Nros. V-3.161.733 y V-17.074.919, pertenecientes a los testigos, ciudadanos SANTOS NAVAS y RENE EDUARDO LUNA MIJARES, respectivamente.
En fecha 12 de Agosto de 2013, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse SANTOS NAVAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-3.161.733, en calidad de testigo.
En fecha 12 de Agosto de 2013, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse RENÉ EDUARDO LINA MIJARES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-17.074.919, en calidad de testigo.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos:
1) Copia simple del poder otorgado por el ciudadano JESÚS ANTONIO MARTÍNEZ POSSAMAI, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.236.620, a las ciudadanas CARMEN IRENE MARTÍNEZ POSSAMAI y TIBISAY MARTÍNEZ POSAMAI, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.838.309 y V-4.236.619, respectivamente, en fecha 17 de Mayo de 2013, ante la Notaría Pública del Municipio Zamora del Estado Miranda, dejándolo inserto bajo el Nº 10, tomo 58 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.
2) Copia simple presentando el original a effecto videndi del Certificado de Solvencia de Sucesiones, emitido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas, Expediente Nº 080007, R.I.F. Nº J-29457951-5, nombre y apellidos de la causante HILDA LUISA POSSAMAY DE MARTÍNEZ, expedido en Caracas, en fecha 16 de Enero de 2009.
3) Copia simple presentando el original a effecto videndi de la Cédula de Identidad de la causante HILDA LUISA POSSAMAY DE MARTÍNEZ, Nº V-608.936.
4) Copia Simple presentando el original a effecto videndi del Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nº J-29457951-5 de la Sucesión POSSAMAI DE MARTÍNEZ, HILDA LUISA.
5) Copia Simple presentando el original a effecto videndi del acta de Defunción de la causante HILDA LUISA POSSAMAY DE MARTÍNEZ, Nº 324, expedida por la Primera Autoridad Civil (Encargado) de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal en fecha 13 de Marzo de 2006.
6) Copia Simple presentando el original a effecto videndi de la Cédula de Identidad del ciudadano JESÚS ANTONIO MARTÍNEZ POSSAMAI, Nº V-4.236.620.
7) Copia Simple presentando el original a effecto videndi de la Partida de Nacimiento del ciudadano JESÚS ANTONIO MARTÍNEZ POSSAMAI, signada con el Nº 227, expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Bolívar, Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda.
8) Copia simple presentando el original a effecto videndi de la ciudadana CARMEN IRENE MARTÍNEZ POSSAMAI, Nº V-3.838.309.
9) Copia Simple presentando el original a effecto videndi de la Partida de Nacimiento de la ciudadana CARMEN IRENE MARTÍNEZ POSSAMAI, signada con el Nº 225, expedida por la Alcaldía del Municipio Bolívar del Distrito (hoy Municipio) Zamora del Estado Miranda.
10) Copia simple presentando el original a effecto videndi de la Cédula de Identidad de la ciudadana TIBISAY MARTÍNEZ POSSAMAI, Nº V-4.236.619.
11) Copia Simple presentando el original a effecto videndi de la Partida de Nacimiento de la ciudadana TIBISAY MARTÍNEZ POSSAMAI, signada con el Nº 35, expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda.
12) Copia Simple de la Cédula de Identidad del ciudadano RENE EDUARDO LUNA MIJARES, Nº V-17.074.919.
13) Copia Simple de la Cédula de Identidad del ciudadano SANTOS NAVAS, Nº V-3.161.733.
Mediante los anteriores documentos las solicitantes demuestran, entre otras cosas, el fallecimiento de la ciudadana: HILDA LUISA POSSAMAY DE MARTÍNEZ, así como el Vínculo de Filiación que existe entre los ciudadanos, CARMEN IRENE MARTÍNEZ POSSAMAI, TIBISAY MARTÍNEZ POSSAMAI y JESÚS ANTONIO MARTÍNEZ POSSAMAI, en su condición de hijos de la causante.-
Los solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 12 de Agosto de 2013, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos SANTOS NAVAS y RENE EDUARDO LINA MIJARES, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: CARMEN IRENE MARTÍNEZ POSSAMAI, TIBISAY MARTÍNEZ POSSAMAI y JESÚS ANTONIO MARTÍNEZ POSSAMAI, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.838.309, V-4.236.619 y V-4.236.620, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la cujus HILDA LUISA POSSAMAY DE MARTÍNEZ, antes identificada. ASÍ SE DECIDE.-

DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la cujus HILDA LUISA POSSAMAY DE MARTÍNEZ, quien en vida era Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-608.936 y quien falleció Ab-intestato, en fecha 11 de Marzo del 2006, en su condición de hijos, a los ciudadanos: CARMEN IRENE MARTÍNEZ POSSAMAI, TIBISAY MARTÍNEZ POSSAMAI y JESÚS ANTONIO MARTÍNEZ POSSAMAI, ampliamente identificados. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias previa certificación en actas por Secretaría. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. LISETH CAROLINA MORA VILLAFAÑE



LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDÓN.
EXP: Nº 195-13.

LCMV/MGR/ed.-




En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-