REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 14 de agosto de 2.013
203º y 154°

I
Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano NORMAN ERNESTO GUZMÁN MARÍN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.753.160, debidamente asistido por el abogado EFRAÍN LANDAETA ROBLES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 13.903, quien solicito de este Juzgado que se declaren a su favor TITULO SUPLETORIO Suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno de su propiedad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 02 de Agosto de 2.013, este Tribunal admitió la solicitud e instó al solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 13 de Agosto de 2.013, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse OLIVIA MARIA OTERO DE OTERO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.490.843, en calidad de testigo.-
El día 13 de Agosto de 2.013, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse MARIA TERESA ÁLVAREZ GALÍNDEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.983.703, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1 Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2 Copia Simple de la Cédula de Identidad de la Solicitante en un (1) folio útil.-
3 Copia Certificada del Documento de propiedad debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, en fecha 15 de Junio de 2.011, inscrito bajo el Nº 2011.8862, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 237.13.11.1.3506 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2011.- El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de las testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 02 de Agosto de 2.013, comparecieron por ante este Tribunal, las ciudadanas OLIVIA MARIA OTERO DE OTERO y MARIA TERESA ÁLVAREZ GALÍNDEZ, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano NORMAN ERNESTO GUZMÁN MARÍN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.753.160. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: Manzana III, identificada con el N° 25, de la Urbanización Asocisción Provivienda VTV, situada en el sector El Ingenio, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: Con la parcela N° 26; SUR: Con la calle “B”; ESTE: con la calle “2” y OESTE: Con zona verde área común de la Urbanización; la cual le corresponde un porcentaje de un ENTERO CON VEINTICINCO CENTESIMA POR CIENTO (1,25%). Con una superficie de construcción de 153,77 m2, a favor del ciudadano: NORMAN ERNESTO GUZMÁN MARÍN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.753.160. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. LISETH CAROLINA MORA VILLAFAÑE
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDON
LCMV/MGR/Chal.-
SOL. N° 197-13.-