REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA GUATIRE
GUATIRE
Guatire, 14 de Agosto de 2.013
203º y 154º

Comparece por ante este Juzgado, la ciudadana ÁNGELA SANTORO NIFOSI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-10.781.377, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 57.004, en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos GISELA MARÍA CALZADILLA DE MÁRQUEZ, LUIS EDUARDO MÁRQUEZ CALZADILLA y EMILIO VICENTE MÁRQUEZ CALZADILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-5.300.375, v-15.871.253 y V-19.498.939, respectivamente, mediante la cual solicitan sean declaradas como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus LUIS JOSÉ MÁRQUEZ LÓPEZ, quien falleció Ab-intestato, en fecha 13 de Noviembre de 2.008, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
I
En fecha 06 de Agosto de 2.013, se admitió la anterior solicitud a los herederos desconocidos del De Cujus ciudadano LUIS JOSÉ MÁRQUEZ LÓPEZ.-
En fecha 12 de Agosto de 2.013, comparece la Abogada ÁNGELA SANTORO, quien consigna copias simples de las cédula de identidad de los ciudadanos DANNY RAFAEL RODRÍGUEZ y KAREN MARGARITA GÓMEZ MATA.
En fecha 12 de Agosto de 2.013, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse KAREN MARGARITA GÓMEZ MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-17.919.406, en calidad de testigos.-
En fecha 12 de Agosto de 2.013, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse DANNY RAFAEL RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.698.185, en calidad de testigo.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos:
1) Copia simple del Original presentado a efecto videndi, del Poder Especial otorgado a la Abogada ÁNGELA SANTORO NIFOSI, de fecha 30 de Julio de 2.013, suscrito por la Notario Público del Municipio Zamora del estado Miranda, ciudadana KARELLA C. SÁNCHEZ GRIPPA. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2) Copia Simple del Original presentado a efecto videndi, del Acta de Defunción N° 918, de fecha 13 de Noviembre de 2.008, suscrita por CARLOS URBINA MORILLO, Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3) Copia Simple del Original presentado a efecto videndi, del Acta de Matrimonio N° 209, de fecha 1° de Diciembre de 1980, de los ciudadanos LUIS JOSÉ MÁRQUEZ LÓPEZ y GISELA MARIA CALZADILLA, suscrita por NORA PORRAS, Alcaldesa DEL Municipio El Hatillo, Distrito Sucre del estado Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4) Copia Simple del Original presentado a efecto videndi, del acta de Nacimiento N° 2095, folio N° 92, Tomo 9, de fecha 29 de Diciembre de 1.982, del ciudadano LUIS EDUARDO, suscrita por la Doctora REYNA MARGARITA ALEMÁN MARÍN, Directora del Registro Civil Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del Estado Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
5) Copia simple del Original presentado a efecto videndi, del Acta de Nacimiento N° 526, folio 26, Tomo N° 4, de fecha 24 de Abril de 1.991, del ciudadano EMILIO VICENTE, suscrita por la Doctora REYNA MARGARITA ALEMÁN MARÍN, Directora del Registro Civil Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del Estado Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente
Mediante los anteriores documentos los solicitantes demuestran, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano: LUIS JOSÉ MÁRQUEZ LÓPEZ, así como el Vínculo de Filiación que existe entre los ciudadanos: GISELA MARÍA CALZADILLA DE MÁRQUEZ, LUIS EDUARDO MÁRQUEZ CALZADILLA y EMILIO VICENTE MÁRQUEZ CALZADILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-5.300.375, v-15.871.253 y V-19.498.939, respectivamente, Esposa e Hijos del causante.
Los solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.- En consecuencia, en fecha 12 de Agosto de 2.013, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos KAREN MARGARITA GÓMEZ MATA y DANNY RAFAEL RODRÍGUEZ MONEGUI, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: GISELA MARÍA CALZADILLA DE MÁRQUEZ, LUIS EDUARDO MÁRQUEZ CALZADILLA y EMILIO VICENTE MÁRQUEZ CALZADILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-5.300.375, v-15.871.253 y V-19.498.939, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus LUIS JOSÉ MÁRQUEZ LÓPEZ, antes identificado. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus LUIS JOSÉ MÁRQUEZ LÓPEZ, quien era en vida venezolano, casado, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-4.083.619 y quien falleció Ab-intestato en fecha 13 de Noviembre de 2.008; a los ciudadanos: GISELA MARÍA CALZADILLA DE MÁRQUEZ, LUIS EDUARDO MÁRQUEZ CALZADILLA y EMILIO VICENTE MÁRQUEZ CALZADILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-5.300.375, v-15.871.253 y V-19.498.939, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a las partes interesadas, dejando copia previa certificación en actas por secretaría.- Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. LISETH CAROLINA MORA VILLAFAÑE

LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDON

LCMV/NH/Chal.-
SOL. N° 200-13.-


En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-





Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud N° 200-13, de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos GISELA MARÍA CALZADILLA DE MÁRQUEZ, LUIS EDUARDO MÁRQUEZ CALZADILLA y EMILIO VICENTE MÁRQUEZ CALZADILLA. De conformidad con la Ley. En Guatire, a los catorce (14) días del mes de Agosto de dos mil trece (2.013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDON


MGR/Chal.
SOL. N° 200-13.-