REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
GUATIRE
Guatire, 12 de agosto de 2.013
203º y 154º
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana GLORIA DEL CARMEN MUÑOZ SOSA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.645.554, en su condición de Apoderada de sus hermanos DOLORES MUÑOZ SOSA, JOSEFINA MUÑOZ, JESÚS MUÑOZ, JOSÉ GREGORIO SOSA y HOLY MARGARITA SOSA DE OJEDA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.515.291, V-4.672.128, V-4.089.806, V-8.751.247 y V-8.750.858, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado ALEXIS RAMÓN MATA OSORIO, titular de la cédula de identidad N° V-12.374.693, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 148.051, mediante la cual solicitan sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus HUGO JOSÉ MUÑOZ SOSA, quien falleció Ab-intestato, en fecha 24 de Octubre de 2.011, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
I
En fecha 12 de Noviembre de 2.012, se admitió la anterior solicitud y se libró Cartel de Notificación a los herederos desconocidos del De Cujus ciudadano HUGO JOSÉ MUÑOZ SOSA y se instó a los solicitantes a consignar el mismo a fin de pronunciarse sobre la solicitud.-
En fecha 21 de Enero de 2.013, compareció por ante este Tribunal la ciudadana GLORIA DEL CARMEN MUÑOZ SOSA quien asistida de abogado retiro Cartel de Notificación.-
En fecha 17 de Julio de 2.013, compareció por ante este Tribunal la ciudadana GLORIA DEL CARMEN MUÑOZ SOSA, quien asistida de abogado solicita la exoneración de los Carteles.-
En fecha 18 de Julio de 2.013, la abogada LISETH CAROLINA MORA VILLAFAÑE, se aboca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, así mismo en esta misma fecha el Tribunal conforme a lo establecido en el Artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, Revoca parcialmente por Contrario Imperio el auto de admisión de fecha 12 de Noviembre de 2.012, en lo que respecta a la publicación del Cártel de Notificación, quedando vigente su admisión.-
En fecha 25 de Julio de 2.013, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse SAILY ELVIRA VILLASMIL VELAZCO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.948.645, en calidad de testigo.-
En fecha 25 de Julio de 2.013, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse MARTÍN MARTÍNEZ AVARIANO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.483.497, en calidad de testigo.-
En fecha 29 de julio de 2.013, este Tribunal insta a los solicitantes a consignar Documentos en original o Copia Certificada que haga comprobar tal filiación.-
En fecha 08 de Agosto de 2.013, compareció por ante este Tribunal la ciudadana GLORIA DEL CARMEN MUÑOZ SOSA quien asistida de la abogada OLGA TERESA SÁNCHEZ TOVAR, Inpreabogado N° 69.689, consigna Orinal del Acta de Defunción de la ciudadana SANTIAGA SOSA DE MUÑOZ, para comprobar la filiación.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos:
1) Original del Poder General otorgado en fecha 17-09-2.012, autenticado por la Notaria Publica del Municipio Zamora, Guatire, Estado Miranda, ciudadana KARELLA C. SÁNCHEZ GRIPPA, en fecha 16-10-2.012, conferido por los ciudadanos DOLORES MUÑOZ SOSA, JOSEFINA MUÑOZ, JESÚS MUÑOZ, JOSÉ GREGORIO SOSA y HOLY MARGARITA SOSA DE OJEDA para que los representen, sostenga y defienda todos aquello asuntos en los cuales puedan ser partes o tener interés como coherederos del causante HUGO JOSÉ MUÑOZ SOSA. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2) Copia Certificada del Acta de Defunción N° 617, de fecha 26 de Octubre de 2.011, del ciudadano HUGO JOSÉ MUÑOZ SOSA, suscrita por el abogado MIGUEL ANTONIO CAHUAO CARRASQUERO, Registrador Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3) Copia Certificada del Acta de Nacimiento, N° 1145, de fecha 04 de Abril de 1.948, correspondiente a la ciudadana DOLORES, suscrita por el abogado MIGUEL ANTONIO CAHUAO CARRASQUERO, Registrador Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4) Copia simple de la cédula de identidad correspondiente a la hermana del De Cujus, ciudadana DOLORES MUÑOZ SOSA en un (1) folio útil.-
5) Copia Certificada del Acta de Nacimiento, N° 389, de fecha 05 de Septiembre de 1.949, correspondiente a la ciudadana JOSEFINA, suscrita por el abogado MIGUEL ANTONIO CAHUAO CARRASQUERO, Registrador Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
6) Copia simple de la cédula de identidad correspondiente a la hermana del De Cujus, ciudadana JOSEFINA MUÑOZ en un (1) folio útil.-
7) Copia Certificada del Acta de Nacimiento, N° 563, de fecha 24 de Octubre de 1.950, correspondiente al ciudadano JESÚS, suscrita por el Abg. FELIPE PRIETO, Registrador Civil del Municipio Autónomo Zamora del estado Bolivariano de Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
8) Copia simple de la cédula de identidad correspondiente al hermano del De Cujus, ciudadano JESÚS MUÑOZ en un (1) folio útil.-
9) Copia Certificada del Acta de Nacimiento, N° 318, de fecha 1° de Julio de 1.955, correspondiente a la ciudadana GLORIA DEL CARMEN, suscrita por el abogado MIGUEL ANTONIO CAHUAO CARRASQUERO, Registrador Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
10) Copia simple de la cédula de identidad correspondiente a la hermana del De Cujus, ciudadana GLORIA DEL CARMEN MUÑOZ SOSA en un (1) folio útil.-
11) Copia Certificada del Acta de Nacimiento, N° 396, de fecha 17 de Agosto de 1.960, correspondiente al ciudadano JOSÉ GREGORIO, suscrita por el abogado MIGUEL ANTONIO CAHUAO CARRASQUERO, Registrador Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
12) Copia simple de la cédula de identidad correspondiente al hermano del De Cujus, ciudadano JOSÉ GREGORIO SOSA, en un (1) folio útil.-
13) Copia Certificada del Acta de Nacimiento, N° 601, de fecha 09 de Octubre de 1.963, correspondiente a la ciudadana HOLY MARGARITA, suscrita por el abogado MIGUEL ANTONIO CAHUAO CARRASQUERO, Registrador Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
14) Copia simple de la cédula de identidad correspondiente a la hermana del De Cujus, ciudadana HOLY MARGARITA SOSA DE OJEDA en un (1) folio útil.-
Mediante los anteriores documentos los solicitantes demuestran, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano: HUGO JOSÉ MUÑOZ SOSA, así como el Vínculo de Filiación que existe entre el De Cujus y los ciudadanos: GLORIA DEL CARMEN MUÑOZ SOSA, DOLORES MUÑOZ SOSA, JOSEFINA MUÑOZ, JESÚS MUÑOZ, JOSÉ GREGORIO SOSA y HOLY MARGARITA SOSA DE OJEDA, titulares de las cédulas de identidad Nros. N° V-6.645.554, V-5.515.291, V-4.672.128, V-4.089.806, V-8.751.247 y V-8.750.858, respectivamente, Hermanos del causante.
Los solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.- En consecuencia, en fecha 25 de Julio de 2013, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos SAILY ELVIRA VILLASMIL VELAZCO y MARTÍN MARTÍNEZ AVARIANO, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: GLORIA DEL CARMEN MUÑOZ SOSA, DOLORES MUÑOZ SOSA, JOSEFINA MUÑOZ, JESÚS MUÑOZ, JOSÉ GREGORIO SOSA y HOLY MARGARITA SOSA DE OJEDA, titulares de las cédulas de identidad Nros. N° V-6.645.554, V-5.515.291, V-4.672.128, V-4.089.806, V-8.751.247 y V-8.750.858, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus HUGO JOSÉ MUÑOZ SOSA, antes identificado. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus HUGO JOSÉ MUÑOZ SOSA, quien era en vida venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.645.550 y quien falleció Ab-intestato en fecha 24 de Octubre de 2.011; a los ciudadanos GLORIA DEL CARMEN MUÑOZ SOSA, DOLORES MUÑOZ SOSA, JOSEFINA MUÑOZ, JESÚS MUÑOZ, JOSÉ GREGORIO SOSA y HOLY MARGARITA SOSA DE OJEDA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.645.554, V-5.515.291, V-4.672.128, V-4.089.806, V-8.751.247 y V-8.750.858, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a las partes interesadas, dejando copia previa certificación en actas por secretaría.- Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. LISETH CAROLINA MORA VILLAFAÑE
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDON
LCMV/MGR/Chal.-
SOL. N° 467-12.-
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud N° 467-12, de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos GLORIA DEL CARMEN MUÑOZ SOSA, DOLORES MUÑOZ SOSA, JOSEFINA MUÑOZ, JESÚS MUÑOZ, JOSÉ GREGORIO SOSA y HOLY MARGARITA SOSA DE OJEDA. De conformidad con la Ley. En Guatire, 12 de Agosto de 2.013.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDON
MGR/Chal.
SOL. N° 467-12.-