REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 02 de Agosto de 2013
203º y 154º

Vista la DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; presentada por los ciudadanos MAYERLING ASTRID TORRES BLANCA; NAIVIS ALEJANDRA TORRES ROJAS Y KARIN BRIGGITH TORRES BLANCA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-20.211.862, V-21.131.247, y V-20.211.861, respectivamente, debidamente asistidas la Abogada THAISNETH CRUZ DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 166.291 mediante la cual solicita se les declare como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del De Cujus RICHARD JOAQUIN TORRES GONZALEZ, quien falleció Ab-intestato, en fecha 02 de Marzo de 2013, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
I
En fecha 19 de Julio de 2013, mediante auto dictado por el Tribunal se dio entrada y se acuerda tomar declaración de los testigos de la presente solicitud
En fecha 30 de Julio de 2013, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse ROSA VIRGINIA CHIRINOS MEDINA, de 44 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio: TSU en Administración, con domicilio en: Conjunto Residencial La Rosas, Urbanización las Mesetas, Edificio Nro. 24, Apto 24-14, PB, Guatire, municipio Zamora, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.237.605, en calidad de testigo.
En fecha 30 de Julio de 2013, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse BEATRIZ ELENA SANCHEZ DE TELLO, de 63 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil casada, de profesión u oficio: Del Hogar, con domicilio en: Urbanización Castillejo, Conjunto Residencial la Casona, Edificio Nro. 36, Apartamento 36-42, Guatire, Municipio Zamora Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.673.620, en calidad de testigo.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos:
1) Copia Certificada del acta de nacimiento N° 115, Tomo 2, de fecha 20 de Febrero de 1991, de la ciudadana MAYERLING ASTRID TORRES BLANCA, suscrita por el Registradora Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda.-
2) Copia Certificada del acta de nacimiento N° 871,Tomo 2, de fecha 19 de Octubre de 1992, de la ciudadana NAIVIS ALEJANDRA TORRES ROJAS, suscrita por la Registradora Civil de la Parroquia Caucaguita, del Municipio Sucre del Estado Miranda.-
3) Documento Original del acta de nacimiento N° 197,Tomo 4, de fecha 04 de Marzo de 1993, de la ciudadana KARIN BRIGGITH TORRES BLANCA, suscrita por la Primera autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda.-
4) Copia Certificada del Acta de Defunción N° 729, de fecha 05 de Marzo de 2013, del ciudadano RICHARD JOAQUIN TORRES GONZALEZ, suscrita por el Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral del Distrito Capital, Municipio Libertador, Parroquia San Pedro.
5) Copias Simples de las Cédulas de Identidad de los solicitantes y del De Cujus.
Mediante los anteriores documentos los solicitante demuestra, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano: RICHARD JOAQUIN TORRES GONZALEZ, así como el Vínculo de Filiación que existe entre el De Cujus y las ciudadanas, MAYERLING ASTRID TORRES BLANCA; NAIVIS ALEJANDRA TORRES ROJAS Y KARIN BRIGGITH TORRES BLANCA, en su condición de Hijas del causante.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a las ciudadanas: MAYERLING ASTRID TORRES BLANCA; NAIVIS ALEJANDRA TORRES ROJAS Y KARIN BRIGGITH TORRES BLANCA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 20.211.862, V-21.131.247, Y V-20.211.861, ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus RICHARD JOAQUIN TORRES GONZALEZ, antes identificado. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus RICHARD JOAQUIN TORRES GONZALEZ, quien en vida era Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.662.725 y quien falleció Ab-intestato, en Fecha 02 de Marzo del 2013, en su condición de hijas, a las ciudadanas: MAYERLING ASTRID TORRES BLANCA; NAIVIS ALEJANDRA TORRES ROJAS Y KARIN BRIGGITH TORRES BLANCA, ampliamente identificada. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias previa certificación en actas por secretaría. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. LISETH CAROLINA MORA VILLAFAÑE.
LA SECRETARIA ACC,


Abg. NEREYDA HENRIQUEZ

LCMV/NH/sym.
EXP: 180-13.

En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-