REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
GUATIRE
Guatire, 05 de Agosto de 2.013
203º y 154º
Comparecieron por ante este Juzgado, los ciudadanos HUGO GARCÍA e ISABEL CRISTINA GARCÍA GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros.V-2.800.753 y V-4.088.887, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada HUMALI ELIZABETH GARCÍA RENGEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°V-12.292.774, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 81.857, respectivamente, mediante la cual solicitan sean declaradas como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus NANCY GRISELIA GARCÍA, quien falleció Ab-intestato, en fecha 21 de Enero de 2.012, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
I
En fecha 25 de Julio de 2.013, se admitió la anterior solicitud y se instó a los solicitantes a consignar originales de datos filiatorios de la Acta de Defunción y del acta de Nacimiento así mismo a promover los testigos a los fines de interrogar a los mismos.-
En fecha 29 de Julio de 2.013, compare por ante este Tribunal la ciudadana ISABEL CRISTINA GARCÍA, quien asistida de la Abogada HUMALI E. GARCÍA RENGEL, consigno Original de Acta de Nacimiento y Acta de defunción de la De Cujus Nancy García y Acta de defunción de la De Cujus Carmen Julia García, datos filiatorios de la ciudadana Isabel Cristina García y Hugo García.-
En fecha 31 de Julio de 2.013, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse MARÍA LUCIA CABRERA DÍAZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.829.743, en calidad de testigo.-
En fecha 31 de Julio de 2.013, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse RAFAEL ANTONIO ALAYON LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-8.750.510, en calidad de testigo.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos:
1) Copia Simple del Original presentado a efecto videndi, de la Inserción de Defunción, otorgado en fecha 10 de Julio de 2.013, por el Abg. HERNÁN JOSÉ VELÁSQUEZ PEREIRA, Registrador Civil Suplente del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2) Copia simple del Acta de Nacimiento N° 453, de la ciudadana NANCY GRISELIA, de fecha 22 de Agosto de 1.949, suscrita por la abogada PATRICIA NOGUERA GUEVARA, Registrador Principal Suplente del estado Anzoátegui. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente
3) Copia simple del Acta de Defunción N° 037, de fecha 03 de Marzo de 2.012, suscrita MIRIAM BENÍTEZ PALACIOS, Registrador Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador, Distrito Capital. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4) Copia Simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana ISABEL CRISTINA GARCÍA GARCÍA, en un (01) folio útil.-
5) Copia Simple de la Planilla de los datos Filiatorios, expedida en Chacao en la Oficina Plaza Caracas, en fecha 03 de Abril de 2.012, de la ciudadana ISABEL CRISTINA GARCÍA GARCÍA, suscrita por DEIVYS ANDRÉS GONZÁLEZ MARTÍNEZ, Director de Dactiloscopia y Archivo Central del Departamento de Datos Filiatorios. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
6) Copia Simple de la Planilla de los datos Filiatorios, de fecha 05 de Diciembre de 2.007, del ciudadano HUGO GARCÍA, suscrita por la Jefe de la Oficina de Identificación y Extranjería (ONIDEX) de Puerto La Cruz, Dra. LILIANA MARCANO. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
7) Copia Simple de la Cédula de Identidad del ciudadano HUGO GARCÍA, en un (01) folio útil.-
Mediante los anteriores documentos los solicitantes demuestran, entre otras cosas, el fallecimiento de la ciudadana: NANCY GRISELIA GARCÍA, así como el Vínculo de Filiación que existe entre los ciudadanos: HUGO GARCÍA e ISABEL GARCÍA GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros.V-2.800.753 y V-4.088.887, respectivamente, Hermanos de la causante.
Los solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.- En consecuencia, en fecha 31 de Julio de 2013, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos MARÍA LUCIA CABRERA DÍAZ y RAFAEL ALAYON LÓPEZ, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: HUGO GARCÍA e ISABEL GARCÍA GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros.V-2.800.753 y V-4.088.887 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus NANCY GRISELIA GARCÍA, antes identificada. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus NANCY GRISELIA GARCÍA, quien era en vida venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-3.663.830 y quien falleció Ab-intestato en fecha 21 de Enero de 2.012; a los ciudadanos HUGO GARCÍA e ISABEL GARCÍA GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros.V-2.800.753 y V-4.088.887 respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a las partes interesadas, dejando copia previa certificación en actas por secretaría.- Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. LISETH CAROLINA MORA VILLAFAÑE
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDON
LCMV/MGR/Chal.-
SOL. N° 188-13.-
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud N° 188-13, de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos HUGO GARCÍA e ISABEL GARCÍA GARCÍA. De conformidad con la Ley. En Guatire, a los cinco (05) días del mes de agosto de dos mil trece (2.013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDON
MGR/Chal.
SOL. 188-13.-