REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
GUATIRE
Guatire, 06 de Agosto de 2.013
203º y 154º

Comparecieron por ante este Juzgado, los ciudadanos REINALDO GODOY NIEVES, HILDA COROMOTO GODOY NIEVES, NORMA TIBISAY GODOY NIEVES y TAIMY ELENA GODOY NIEVES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros.V-6.308.966, V-6.301.905, V-6.845.814 y 6.845.815 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada JESSICA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 168.095, mediante la cual solicitan sean declaradas como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus YOLANDA NIEVES, quien falleció Ab-intestato, en fecha 02 de Enero de 2.009, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
I
En fecha 21 de Junio de 2.013, se admitió la anterior solicitud y se libró Cartel de Notificación a los herederos desconocidos de la De Cujus ciudadana YOLANDA NIEVES y se instó a los solicitantes a consignar el mismo a fin de pronunciarse sobre la solicitud.-
En fecha 25 de Junio de 2.013, compare por ante este Tribunal la ciudadana HILDA GODOY NIEVES, quien asistida de la abogada JESSICA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ, solicita la exoneración de los Carteles de Notificación.-
En fecha 27 de Junio de 2.013, el Tribunal ordena y librar oficios a los Gerentes de los Diario VEA y Diario La VOZ, a los fines de su exoneración de los Carteles de Notificación.-
En fecha 10 de Julio de 2.013, compare por ante este Tribunal la ciudadana HILDA GODOY NIEVES, quien asistida de la abogada JESSICA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ, recibe oficio dirigidos a los Diarios VEA y LA VOZ.-
En fecha 15 de Julio de 2.013, compare por ante este Tribunal la ciudadana HILDA GODOY NIEVES, quien asistida de la abogada JESSICA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ, consigna Cartel de Notificación del diario VEA, de fecha 11 de Julio de 2.013.-
En fecha 02 de Agosto de 2.013, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse FRANKLIN RAFAEL GONZÁLEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.447.452, en calidad de testigo.-
En fecha 02 de Agosto de 2.013, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse YESENIA LISBETH HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.504.001, en calidad de testigo.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos:
1) Copia Simple del Acta de Defunción N° 19, de fecha 05 de Enero de 2.009, suscrita por DANIEL EDUARDO PEÑA MEDINA, Registrador Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2) Copia simple del Acta de Nacimiento N° 570, de la ciudadana NORMA TIBISAY, de fecha 05 de Junio de 1.961, suscrita por el Abg. RAFAEL ANTONIO GÓMEZ PADRÓN, Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guarico. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente
3) Copia simple del Acta de Nacimiento N° 3.122, de la ciudadana TAIMY ELENA, de fecha 13 de Noviembre de 1.963, suscrita por YVETTE ALVARADO KISS, Registrador Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado miranda, El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente
4) Copia simple del Acta de Nacimiento N° 18, de la ciudadana HILDA COROMOTO, de fecha 04 de Enero de 1.967, suscrita por YVETTE ALVARADO KISS, Registrador Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado miranda, El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente
5) Copia simple del Acta de Nacimiento N° 19, del ciudadano REINALDO, de fecha 04 de Enero de 1.967, suscrita por YVETTE ALVARADO KISS, Registrador Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado miranda, El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente
6) Copia simple del Acta de Matrimonio N° 35, de fecha 23 de Febrero de 2.001, suscrita por JOSÉ JESÚS MONTILLA GIL, Registrador Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado miranda, El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente
7) Copia simple del Acta de Defunción N° 152, del ciudadano FELIX RAMÓN GUERRERO VERA, de fecha 20 de Enero de 2.012, suscrita por DANIEL EDUARDO PEÑA MEDINA, Registrador Civil del Municipio Sucre del Estado miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente
8) Copias Simples de las Cédulas de Identidad de los solicitantes y de la De Cujus en un folio útil.-
Mediante los anteriores documentos los solicitantes demuestran, entre otras cosas, el fallecimiento de la ciudadana: YOLANDA NIEVES, así como el Vínculo de Filiación que existe entre los ciudadanos: REINALDO GODOY NIEVES, HILDA COROMOTO GODOY NIEVES, NORMA TIBISAY GODOY NIEVES y TAIMY ELENA GODOY NIEVES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros.V-6.308.966, V-6.301.905, V-6.845.814 y 6.845.815 respectivamente, Hijos de la causante.
Los solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.- En consecuencia, en fecha 02 de Agosto de 2.013, comparecieron por ante este Tribunal, las ciudadanas FRANKLIN RAFAEL GONZÁLEZ MENDOZA y YESENIA LISBETH HERNÁNDEZ, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: REINALDO GODOY NIEVES, HILDA COROMOTO GODOY NIEVES, NORMA TIBISAY GODOY NIEVES y TAIMY ELENA GODOY NIEVES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros.V-6.308.966, V-6.301.905, V-6.845.814 y 6.845.815 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus YOLANDA NIEVES, antes identificada. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus YOLANDA NIEVES, quien era en vida venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.063.628 y quien falleció Ab-intestato en fecha 02 de Enero de 2.009; a los ciudadanos REINALDO GODOY NIEVES, HILDA COROMOTO GODOY NIEVES, NORMA TIBISAY GODOY NIEVES y TAIMY ELENA GODOY NIEVES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros.V-6.308.966, V-6.301.905, V-6.845.814 y 6.845.815 respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a las partes interesadas, dejando copia previa certificación en actas por secretaría.- Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. LISETH CAROLINA MORA VILLAFAÑE

LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDON


LCMV/MGR/Chal.-
SOL. N° 155-13.-



En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-













Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud N° 155-13, de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos REINALDO GODOY NIEVES, HILDA COROMOTO GODOY NIEVES, NORMA TIBISAY GODOY NIEVES y TAIMY ELENA GODOY NIEVES. De conformidad con la Ley. En Guatire, a los seis (06) días del mes de Agosto de dos mil trece (2.013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDON


MGR/Chal.
SOL. 155-13.-