REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
GUATIRE
Guatire, 06 de Agosto de 2.013
203º y 154º

Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano JUAN BONIFAZ FONDA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N°V-12.067.879, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.089, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos LUISANGELA PERDOMO PRIETO y MANUEL IGNACIO PERDOMO MARRERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros.V-14.494.105 y V-1.850.505, respectivamente, mediante la cual solicitan sean declaradas como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus ROSARIO AMELIA PRIETO DE PERDOMO, quien falleció Ab-intestato, en fecha 03 de Diciembre de 2.012, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
I
En fecha 23 de Julio de 2.013, se admitió la anterior solicitud y se instó a los solicitantes a promover los testigos a los fines de interrogar a los mismos.-
En fecha 30 de Julio de 2.013, compare por ante este Tribunal el Abogado JUAN BONIFAZ F., Apoderado Judicial de los solicitantes quien consigno Copia de la Cédula de Identidad de la causante.-
En fecha 31 de Julio de 2.013, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse JASÓN JOSÉ DÍAZ ÁVILA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-22.772.604, en calidad de testigo.-
En fecha 31 de Julio de 2.013, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse JAIQUEL MANUEL DÍAZ ÁVILA venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-19.154.641, en calidad de testigo.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos:
1) Copia Simple del Original presentado a efecto vedendi, del Poder especial otorgado en fecha 05 de marzo de 2.013, autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Zamora, Guatire, Estado Miranda para que los representen en la tramitación de ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-.
2) Copia simple del Original presentado a efecto vedendi, del Acta de Defunción N° 1115, de fecha 03 de Diciembre de 2.012, suscrita por la licenciada CARMEN R. MUÑOZ A., Registrador Civil de la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital,. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3) Copia simple del Original presentado a efecto vedendi, del Acta de Matrimonio N° 113, de los ciudadanos MANUEL IGNACIO PERDOMO MARRERO y ROSARIO AMELIA PRIETO CALDERA, de fecha 07 de Octubre de 1.978, suscrita por la Secretaria pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente
4) Copia simple del Original presentado a efecto vedendi, del Acta de Nacimiento N° 1.414, de la ciudadana LUISANGELA, de fecha 26 de Diciembre de 1.979, suscrita por el abogado ANTONIO GONZÁLEZ VILLAGAS, Comisionado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente
5) Copias Simples de las Cédulas de Identidad de los solicitantes.-
Mediante los anteriores documentos los solicitantes demuestran, entre otras cosas, el fallecimiento de la ciudadana: ROSARIO AMELIA PRIETO DE PERDOMO, así como el Vínculo de Filiación que existe entre los ciudadanos: LUISANGELA PERDOMO PRIETO y MANUEL IGNACIO PERDOMO MARRERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros.V-14.494.105 y V-1.850.505, respectivamente, Hija y Esposo de la causante.
Los solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.- En consecuencia, en fecha 31 de Julio de 2013, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos JASÓN JOSÉ DÍAZ ÁVILA y JAIQUEL MANUEL DÍAZ ÁVILA, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: LUISANGELA PERDOMO PRIETO y MANUEL IGNACIO PERDOMO MARRERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros.V-14.494.105 y V-1.850.505 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus ROSARIO AMELIA PRIETO DE PERDOMO, antes identificada. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus ROSARIO AMELIA PRIETO DE PERDOMO, quien era en vida venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-3.164.915 y quien falleció Ab-intestato en fecha 03 de Diciembre de 2.012; a los ciudadanos LUISANGELA PERDOMO PRIETO y MANUEL IGNACIO PERDOMO MARRERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros.V-14.494.105 y V-1.850.505 respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a las partes interesadas, dejando copia previa certificación en actas por secretaría.- Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. LISETH CAROLINA MORA VILLAFAÑE

LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDON


LCMV/MGR/Chal.-
SOL. N° 186-13.-



En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-







Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud N° 186-13, de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos LUISANGELA PERDOMO PRIETO y MANUEL IGNACIO PERDOMO MARRERO. De conformidad con la Ley. En Guatire, a los cinco (06) días del mes de agosto de dos mil trece (2.013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDON


MGR/Chal.
SOL. 186-13.-