REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
GUATIRE
Guatire, 09 de agosto de 2.013
203º y 154°

I
Comparecieron por ante este Juzgado, los ciudadanos HÉCTOR OMAR CARRERO SERRANO e YLIANA DAMELIS GAMEZ DE CARRERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.099.643 y V-12.826.622, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada LISRUT MORALES DE YORK, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°V-17.118.931, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 156.766, quienes solicitaron de este Juzgado que se declaren a su favor TITULO SUPLETORIO Suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno de su propiedad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 02 de Agosto de 2.013, este Tribunal admitió la solicitud e instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 07 de Agosto de 2.013, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse CARLOS ENRIQUE REGALADO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-4.236.170, en calidad de testigo.-
El día 07 de Agosto de 2.013, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse FRANKLIN REMIGIO UZCATEGUI ALONZO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.552.082, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos:
1 Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2 Original de la Carta de Residencia suscrita por los voceros del Consejo Comunal Boulevard-2, Guatire, Estado Miranda, a los ciudadanos HÉCTOR OMAR CARRERO SERRANO e YLIANA DAMELIS GAMEZ DE CARRERO, a los fines de tramitar el Titulo Supletorio. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3 Copia Certificada del Documento de propiedad debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, en fecha 06 de Junio de 2.003, inscrito bajo el Nº 03, Protocolo 1°, Tomo 15.- El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4 Copia Simple del Certificado de Solvencia, expedido por la alcaldía del Municipio Zamora Dirección de Hacienda, Recaudación y Liquidación.
5 Copias Simples de las Cédulas de Identidad de los Solicitantes en un (1) folio útil.-
Los solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de las testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 07 de Agosto de 2.013, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos CARLOS ENRIQUE REGALADO GONZÁLEZ y FRANKLIN REMIGIO AZCATEGUI ALONZO, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos HÉCTOR OMAR CARRERO SERRANO e YLIANA DAMELIS GAMEZ DE CARRERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.099.643 y V-12.826.622, respectivamente. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: Calle Las Brisas del Barrio Pueblo Arriba, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: Con calle el Rosario, SUR: que es su frente con calle las Brisas, ESTE: con casa que es o fue de Manuel García y OESTE: con casa y solar que es o fue de Ermelinda Flores. Con una superficie de construcción de 471,52 m2, a favor de los ciudadanos: HÉCTOR OMAR CARRERO SERRANO e YLIANA DAMELIS GAMEZ DE CARRERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.099.643 y V-12.826.622, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. LISETH CAROLINA MORA VILLAFAÑE
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDON
LCMV/MGR/Chal.-
SOL. N° 193-13.-


En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-