REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 09 de Agosto de 2013
203º y 154º

I
Comparecieron por ante este Juzgado, los ciudadanos: GILDA GALINDO DE QUINTERO y EDUARDO QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Nros. V-10.094.682 y V-8.762.387, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ERWING ROBERT CABRERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 80.622, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno propiedad Municipal, ubicadas en la Calle Principal, Casa Nº 05 de la Urbanización Arnaldo Arocha, Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 20 de Marzo de 2013, este Tribunal admitió la solicitud e instó a los solicitantes a consignar, permiso otorgado por el Síndico Procurador para la construcción de las bienhechurías, así como copia certificada del documento de propiedad de las bienhechurías que aducen que los solicitantes son los propietarios y que una vez constara en autos dichos documentos el Tribunal procedería a la admisión o no de la presente solicitud.
El día 30 de Julio de 2013, comparecieron los solicitantes, ciudadanos EDUARDO QUINTERO y GILDA GALINDO DE QUINTERO, debidamente asistidos por el abogado ERWING CABRERA, consignaron copia del documento de compra venta de las bienhechurías, suscrito por los ciudadanos JHOVANY ALBERTO RUÍZ y GILDA GALINDO MENDOZA, mayores de edad, de nacionalidad colombiano el primero de los nombrados y venezolana, la segunda de los mencionados, portadores de las cédulas de identidad Nros. E-82.111.817 y 10.094.682, respectivamente; debidamente Autenticado ante la Notaría Pública de Guatire del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, quedando inserto bajo el Nº 79, Tomo 38 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, en fecha catorce (14) de Septiembre de mil novecientos noventa y cinco (1.995). Asimismo consignaron Permiso otorgado por el Síndico Procurador Municipal JESÚS GREGORIO COVA BLANCO, Alcaldía del Municipio Zamora, con oficio Nº SM-Auto-021/2013 y copias simples de los solicitantes.
En fecha 31 de Julio de 2013 el Tribunal Admitió la solicitud y acordó tomarle declaración los testigos que a bien tengan presentar los solicitantes.
El día 06 de Agosto de 2013, compareció la ciudadana GILDA GALINDO MENDOZA, debidamente asistida por el abogado ERWING CABRERA y consignó copias simples de las cédulas de identidad de los testigos.
El día 06 de Agosto de 2013, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse AMARILIS DEL VALLE RONDÓN RAVELO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.499.027, en calidad de testigo.-
El día 06 de Agosto de 2013, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse ALEXANDRA DEL VALLE BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.684.959, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Original del croquis y avalúo de las Bienhechurías, descritas en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2. Copias Simples de las Cédulas de Identidad de los Solicitantes, en dos (02) folios útiles.-.
3. Copia simple del documento de compra venta de las bienhechurías, suscrito por los ciudadanos JHOVANY ALBERTO RUÍZ y GILDA GALINDO MENDOZA, mayores de edad, de nacionalidad colombiano el primero de los nombrados y venezolana, la segunda de los mencionados, portadores de las cédulas de identidad Nros. E-82.111.817 y 10.094.682, respectivamente; debidamente Autenticado ante la Notaría Pública de Guatire del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, quedando inserto bajo el Nº 79, Tomo 38 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, en fecha catorce (14) de Septiembre de mil novecientos noventa y cinco (1.995).
4. Permiso otorgado por el Síndico Procurador Municipal JESÚS GREGORIO COVA BLANCO, Alcaldía del Municipio Zamora, con oficio Nº SM-Auto-021/2013.
Los solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En horas de despacho del día de hoy, martes seis (06) de Agosto de Dos Mil Trece (2013), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: AMARILIS DEL VALLE RONDÓN RAVELO, de 37 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio: Estudiante, con domicilio en: Urbanización Las Nereidas, Calle Apamate II, Casa Nº 174, Sector Las Casitas, Municipio Zamora, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.499.027. Impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si, los conozco de vista, trato y comunicación desde hace quince años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si, me consta”.- AL CUARTO particular CONTESTO: “Me consta porque los conozco desde quince (15) años y me consta todo lo que han gastado, porque incluso viví cuatro (04) años allí en una de las casas, porque yo no tenía casa y ellos me prestaron una ya que yo tenía dos (02) niñas y no tenía donde vivir”. Seguidamente, siendo las nueve y cuarenta de la mañana (09:40 a.m.,) compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: ALEXANDRA DEL VALLE BASTIDAS, de 40 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio: Del Hogar, con domicilio en Sector Las Casitas, Urbanización Las Nereidas, Casa Nº 177, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.684.959. Impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí, los conozco de vista, trato y comunicación desde hace varios años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí, me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí”.- AL CUARTO particular CONTESTO: “Me consta porque somos vecinos”.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos: GILDA GALINDO DE QUINTERO y EDUARDO QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.094.682 y V-8.762.387, respectivamente. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: Calle Principal, Casa Nº 05, Urbanización Arnaldo Arocha, Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda. Con una superficie de construcción total de: ciento setenta y dos metros cuadrados, con setenta centímetros cuadrados (172,70 Mts 2), y sus linderos son los siguientes: NORTE: Con la Familia Guerrero; SUR: Con escalera, ESTE: Con Escalera de acceso y OESTE: Con familia Gallardo y torrentera, a favor de los ciudadanos: GILDA GALINDO DE QUINTERO y EDUARDO QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.094.682 y V-8.762.387, respectivamente Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por Secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. LISETH CAROLINA MORA VILLAFAÑE


LA SECRETARIA,



Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDÓN


LCMV/MGR/edr.-
Sol: 66-13


En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-