REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS


PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Charallave, 10 de Agosto del 2013
203° y 154°


AUTO MOTIVADO


EXP. P. A. N° 1533-2013


JUEZ PROVISORIO: ABG. JOANNY CARREÑO

SECRETARIA ACC: NAKAY HERNANDEZ

FISCAL: ABG. ZULAY GOMEZ, Fiscal 17° Décimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

DEFENSORA
PÚBLICA: ABG. DAYANA DA MOTA, Defensora Pública de Responsabilidad Penal Adolescente Extensión Valles del Tuy.-

IMPUTADO: OMISION DE IDENTIDAD CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA

DELITO: CONTRA EL ORDEN PÚBLICO

En el día de hoy, diez (10) de agosto del 2013, siendo las 3:15 P.M horas de la tarde; fecha y hora fijada por este Juzgado de Municipio en Funciones de Control, (Sección Adolescentes) con sede en la Población de Charallave, Estado Miranda, para que tenga lugar la Audiencia de presentación, del adolescente OMISION DE IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA. En esta misma fecha, este tribunal dicta auto dando por recibidas las actuaciones y fija la Audiencia de Presentación para el mismo día.-
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS
La Representante del Ministerio Público expone: Actuando de conformidad con los artículos 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes OMISION DE IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
Seguidamente, la Juez le dio lectura a sus derechos previsto en el artículo 654 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, concediéndole la palabra a la representante del Ministerio Público quien expone: “Esta Representante Fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44. Constitucional y artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procedo en este acto a realizar la presentación del adolescente OMISION DE IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA. Siendo aproximadamente las 03:05, hora de la tarde de hoy, encontrándome en labores inherentes al servicio en compañía del funcionario OFICIAL GARROTE YHORVIS plenamente identificados a bordo de la unidad moto identificada con la siglas, M-652, momento cuando nos encontrábamos realizando recorrido por el sector del hoyito calle principal de esta localidad, logre avistar a un adolescente el cual vestía para el momento un SHORT DE COLOR BEIGE y una FRANELILLA DE COLOR BLANCO, que a notar nuestra presencia asume una actitud evasiva, emprende veloz huida hacia una vereda del precitado sector, rápidamente desabordamos la unidad fuimos en persecución pudiendo observar que se introdujo a una vivienda por lo que nos vimos en la imperiosa necesidad de ingresar al inmueble amparándonos en el ARTICULO 194 DELCODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, una vez en la parte interna, el oficial garrote logra capturar al adolescente en mención, le efectúa una inspección corporal amparándose en lo establecido en el ARTICULO 191 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL, logrando incautarle a la altura del piso un arma de fuego de fabricación rudimentaria contentiva en su interior de un cartucho calibre 16 sin percutir seguidamente le ordene colectarla en calidad de evidencia, acto seguido tratamos de sostener entrevista con varias ciudadanas que se encontraban para el momento dentro de la vivienda, las cuales manifestaron ser familiares del antes mencionado vociferado malas palabras en contra de la comisión policial de igual manera se negaron rendir entrevista o servís en calidad de testigo, por lo que realice llamado a la sede del comando central con la finalidad de solicitar el apoyo de una unidad radio patrullera, luego de un breve espera se presento la unidad P-222 conducida por el OFICIAL MAITA FRANCISCO Y JOSE ZERPA, donde lo aborde en la parte trasera asimismo lo impuse de su derechos tal como lo establece el articulo 49 DE LA CONSTITUCION NACIONAL BOLIVARIANA EN CONCORDANCIA CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 127 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, y el ARTICULO 654 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, una vez apersonados en el centro de coordinación Policial quedo identificado. como OMISION DE IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA Seguidamente procedí a plasmar las características del arma incautada de la siguiente manera: UN (01) ARMA DE FUEGO DE FABRICACION RUDIMENTARIA TIPO ESCOPETA, ELABORADA EN METAL, CORROIDA POR EL OXIDO, CON LA EMPUÑADURA ELABORADA EN MADERA DE COLOR MARRON PROVISTA EN SU INTERIOR DE UN (01) CARTUCHO CALIBRE 16 SIN PERCUTIR, POSTERIORMENTE se apersono una ciudadana la cual se identifico como MIRVIDA, la cual manifestó que este Adolescente en compañía de otros mantienen azotada a la comunidad a si mismo indico que en el día anteriores este acciono un arma de fuego en contra de su inmueble, acto seguido le indique de los hechos al JEFE DE INSTALACIONES OFICIAL AGREGADO ROSMEL CARDONA, y procedí a efectuar llamado a la fiscalía con competencia en estos casos siendo atendida por la abogada ZULAY GOMEZ. FISCAL DECIMO SEPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO a quien luego de ser impuesta del motivo de mi llamada indico dejar a este Adolescente a la orden de su presentación fiscal, posteriormente entrevistara a la ciudadana en mención a si mismo fuese trasladado el investigado con la evidencia al CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY, a los fines que se le realice su respectiva reseña y verificación. Es todo. ESTA REPRESENTACIÓN FISCAL: precalifica como el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO establecido y sancionado en el artículo 277 en relación al 276 ambos del Código Penal en concordancia con el articulo 111 de la Ley para Desarme y Control de Arma y Municiones y el delito de AMENAZA AGRAVADA previsto en el articulo 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, asimismo solicito le sea aplicada la medida cautelar contemplada en el artículo 582 literal “C”, y asimismo la medidas de seguridad y protección establecida en el articulo 87 numeral 5 y 6 de la Ley en referencia seguidamente solicito se sigan las presentes actuaciones por el procedimiento ordinario. ” Es todo.
LA DEFENSA Y SU DEFENDIDO
Seguidamente, el Juez le explicó a los adolescentes con palabras claras y precisas lo que el Ministerio Público les imputa y procedió a leerle el contenido de los artículos 44 ordinal 1ro y 49 ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y les explicó para que sirve su declaración, le advirtió que puede abstenerse de hacerlo sin que su silencio lo perjudique y que el acto continuara aunque no declare. Seguidamente el adolescente OMISION DE IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, manifestó NO. Es todo
Acto seguido, se concede la palabra a la Defensora pública quien expone: “Esta defensa una vez oída la exposición del Ministerio Público así como revisados las actas procesales que conforman el presente expediente pasa hacer las siguientes consideraciones, en primer lugar observa esta defensa que no consta en actas experticia practicada a la presunta arma de fuego que fuera encontrada en dicha vivienda, aunado al hecho que no consta en actas la declaración de algún testigo hábil y conteste que pudiera que pudiera avalar dicho procedimiento policial, y dar fé que efectivamente dicha arma de fuego la portaba el adolescente, pues y tal como lo señalan los funcionarios en su declaración los mismos irrumpieron una vivienda y estos le practicaron una inspección corporal donde no le fue incautado ningún elemento de interés criminalístico, sino que dicha arma de fuego fue encontrada en el piso de dicha vivienda, es decir no se tiene la certeza si efectivamente mi defendido portaba dicha arma de fuego o si la misma se encontraba en dicha vivienda donde se encontraban presentes varios ciudadanos tal y como lo señalan las actas, en consecuencia esta defensa se opone tanto a la precalificación fiscal como a la medida cautelar solicitada por la vindicta público y por ende solicito la libertad plena de mi defendido, invocando a favor del adolescente el Principio consagrado en el artículo 540 de la LOPNNA. Así mismo solicito que la presente causa se ventile a través del procedimiento ordinario los fines de esclarecer los hechos imputados a mi defendido. Es todo.-

FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO:
Este Tribunal vistas las actuaciones y habiendo escuchado la exposición de las partes, el Fiscal Décimo Séptimo auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, relacionada con la manera que se produjo la aprehensión policial del adolescente imputado y la Defensa Pública quien expuso sus argumentos y alegatos, En este estado este Juzgado observa: La imposición de las Medidas Cautelares, o Medidas Coerción Personal, son medios legales que se utilizan para garantizar la comparecencia de una persona a los actos que constituye el proceso penal, sólo disponibles por el órgano jurisdiccional, en cabeza del Juez única y exclusivamente, si el Tribunal ha acordado o ha ordenado cualquiera de las medidas del amplio espectro Cautelar existentes en la Ley Penal, aparte del acta se publicara la motivación del fallo dictado en la audiencia, exponiendo las razones de hecho y de derecho por el cual tomo su decisión, como en efecto aquí se realiza, a través del presente auto de imposición de medida.
En este sentido, las medidas cautelares dictadas en esta etapa de la investigación, se dictan con el objeto de asegurar la comparecencia del investigado en un eventual juicio, debiendo el Juez Competente basarse para dicha imposición, en los principios que rigen el proceso penal para los adolescentes como lo son, el principio de Excepcional de la Privación de Libertad y la Presunción de Inocencia, concatenados con los principios y características del proceso penal de adolescentes y que constituyen una norma rectora como lo es el interés superior de Niños, Niñas y Adolescentes y por ser el juicio penal adolescentes un juicio educativo y no punitivo, que busca guiar y no reprimir tal y como lo establece la propia Ley Orgánica que rige la materia y la Constitución Patria. Por otro lado impone el artículo 256 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que el proceso constituye el instrumento fundamental para la realización de la Justicia.
DISPOSITIVA
En este estado toma la palabra el Juez y expone: Oídas como fueron las partes Este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, y a los fines de dar cumplimiento a los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescentes, garantizar, asimismo una tutela Judicial efectiva, el debido proceso y el Interés Superior del adolescente en sala, Decreta: PRIMERO: Se ordena la continuación de la presente causa, por los tramites del procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 51,552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, por haberlo así solicitado ambas partes. Asimismo acoge la precalificación fiscal, en cuanto a la calificación del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO establecido y sancionado en el artículo 277 en relación al 276 ambos del Código Penal en concordancia con el articulo 111 de la Ley para Desarme y Control de Arma y Municiones y el delito de AMENAZA AGRAVADA previsto en el articulo 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en virtud que de las actas existen elementos de convicción que constituyen el FUMUS BONI IURIS O FUMUS COMISSI DELICTI, determinándose la presunta comisión del delito antes descrito por parte del adolescente presente hoy en sala. SEGUNDO: Ahora bien, acreditado en actas fundados elementos de convicción para estimar que el adolescente en referencia, pueda ser autor o responsable del hecho que se le imputa se le impone la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal “C”, lo que se traduce en presentaciones cada ocho (8) días por ante el Tribunal de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y la medida de protección de la victima al Adolescente: OMISION DE IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de conformidad con los artículos 87 ordinales 5 y 6.- TERCERO: Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo terminó se leyó, siendo las 3:50 de la tarde, se leyó y conformes firman.-
JUEZ PROVISORIA


ABG. JOANNY CARREÑO

LA SECRETARIA ACC.

NAKAY HERNANDEZ.




Exp. 1533-2013.
JC/NH/maigualida