REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Charallave, 12 de Agosto de 2013
203° y 154°
Visto el anterior escrito, suscrito por el ABG. DAYANA DA MOTA, en su carácter de Defensor Pública (03°) de Responsabilidad Penal del adolescente OMISION DE IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, que incursaron en la presunta comisión de uno de los delitos de DROGA, en el cual solicita el cese de las presentaciones del referido adolescente, en virtud de que la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “C”, fue cumplida a cabalidad por el adolescente OMISION DE IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, indicó la solicitante, el Tribunal antes de pronunciarse sobre lo solicitado, observa:
En fecha 03 de Octubre del 2011, se realizó Audiencia de Presentación, por ante el Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la cual se le impuso a el adolescente las medidas cautelar establecida en el Artículo 582 literal “B Y G” de la LOPNNA, lo cual se traduce, en dos (02) fiadores y el sometimiento al cuidado y vigilancia de una institución (SEPINAMI) hasta tanta sea cumplida la fianza, el día 03-11-2011, se celebra la audiencia de Constitución de Fianza, en la cual le fue impuesto las medidas cautelar establecida en el Artículo 582 literal “C” que se traduce en presentación por ante el Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas, cada (08) días
Ahora bien, de la revisión de las actuaciones cursante en el presente expediente, así como al Libro de Presentación Tomo N° 3, página 287 del Adolescente OMISION DE IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, se evidencia que el adolescente ha cumplido la medida Cautelar del literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente.
Por las razones antes expuestas, el Tribunal declara PROCEDENTE EL CESE DE PRESENTACIÓN DEL ADOLESCENTE OMISION DE IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, y se ordena la notificación de las partes de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. JOANNY CARREÑO
LA SECRETARIA ACC.
NAKAY HERNANDEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en al auto anterior y se libró boletas bajo los N° 5410-313-P-2013, 5410- 314-P-2013 y 5410-315-P-2013.
LA SECRETARIA ACC.
NAKAY HERNANDEZ
JC/NH/maigualida
EXP N° 1291-2011