REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS


PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Charallave, 19 de Agosto del 2013
203° y 154°

AUTO MOTIVADO


EXP. P. A. N° 1536-2013
JUEZ PROVISORIO: ABG. JOANNY CARREÑO

SECRETARIA ACC: NAKAY HERNANDEZ

FISCAL: ABG. MANUEL BERNAL, Fiscal Auxiliar 17° Décimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

DEFENSORA
PÚBLICO: ABG. ESPERANZA PEREZ, Defensora Pública de Responsabilidad Penal Adolescente Extensión Valles del Tuy.-

IMPUTADOS: OMISION DE IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.

DELITO: DROGAS

En el día de hoy, DIECINUEVE (19) de Agosto del 2013, siendo las 3:30 P.M horas de la tarde; fecha y hora fijada por este Juzgado de Municipio en Funciones de Control, (Sección Adolescentes) con sede en la Población de Charallave, Estado Miranda, para que tenga lugar la Audiencia de presentación, de los adolescentes OMISION DE IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA. En esta misma fecha, este tribunal dicta auto dando por recibidas las actuaciones y fija la Audiencia de Presentación para el mismo día.-
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS
La Representante del Ministerio Público expone: Actuando de conformidad con los artículos 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes OMISION DE IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
Seguidamente, la Juez le dio lectura a sus derechos previsto en el artículo 654 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, concediéndole la palabra a la representante del Ministerio Público quien expone: “Esta Representante Fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44. Constitucional y artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procedo en este acto a realizar la presentación de los adolescentes OMISION DE IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA. El día 17 Agosto del 2013, aproximadamente a las 16:30 horas de la tarde, encontrándonos de Patrullaje en materia de Seguridad ciudadana, en cumplimiento de la gran misión a toda vida Venezuela, en la Parroquia Cartanal, exactamente en el sector 10, calle 39, de esta Parroquia, pudimos observar que en la parte del frente de una casa de bloque de color rojo, rejas y ventana de color rojo, un adolescente de contextura delgada, color de piel moreno, que vestía una bermuda de color negro y franela azul oscuro, junto a una adolescente quien se encontraba sentada en la parte del frente de la vivienda y vestía un short negro con impresiones de flores de colores y blusa de color negro con amarillo, la misma estaba cargando un bebe recién nacido, entre sus brazos, los mismo se encontraban realizando un intercambio de dinero y unos envoltorios de color gris, por tal motivo procedimos a abordar rápidamente para verificar de lo que se trataba, el adolescente al percatarse de la presencia de la comisión intento emprender la veloz huida logrando aprender al mismo frente a la casa antes mencionada, a quien se le incauto cinco (5) envoltorios de color gris contentivo en su interior de una sustancia firme de color blanco, presunta droga denominada crak, y a la adolescente quien se encontraba sentada frente a la vivienda se le manifestó que se levantara de la silla en ese momento la misma tomo una caja pequeña de color verde que tenia entre sus piernas procedimos a preguntarle que contenía dicha caja y la misma manifestó que eran pastillas para el dolor de cabeza, fue en ese momento que procedimos a abrir la misma percatándonos que se trataba de varios envoltorios de papel aluminio contentivo en su interior de una sustancia de color blanco, presunta droga denominada crak por tal motivo se les explico claramente el porque la detención y procedimos a trasladarlos de forma inmediata a la sede de l puesto de comando de la parroquia donde procedimos a realizar inspección corporal amparándonos en articulo 192 del Código Orgánico Procesal Penal, luego procedimos a pesar la presunta droga incautada al adolescente OMISION DE IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, la cual peso aproximadamente 0,7 gramos y luego la de la adolescente OMISION DE IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, la cual se le incautaron 132 envoltorios de presunta droga crak arrojando un peso de aproximadamente 19,3 gramos y la cantidad de 180 bolívares denominados de la siguiente manera (15) billetes de 10 bolívares y (6) billetes de denominación de 5 bolívares, luego procedimos a imponerlos de sus derechos constitucionales en calidad de imputados de conformidad con el articulo 654 de la Lopnna, luego se procedida a chequear los datos personales por el SIPOL, arrojando como resultado de estos que no tienen ningún registro policial, seguidamente transcurrió de 30 minutos llega a la sede una ciudadana de nombre OMAIRA YANEZ CAMPOS, titular de la cedula de identidad N° V-8.452.156, quien manifestó ser la madre de la ciudadana detenida con la intención de sobornar a los funcionarios actuantes para que liberaran a la adolescente ofreciendo una cantidad de 3.500 bolívares, manifestando de manera clara que lo que intentaba hacer era un delito, procediendo la misma a retirarse de las instalaciones, inmediatamente se estableció comunicación con la ciudadana YOLIMAR MARQUEZ, representante del consejo de protección de niños niñas y adolescente y en su presencia y mediante acta se le hizo entrega de la infante de dos meses de nacida OMISION DE IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, a la ciudadana YESENIA GONZALEZ, hermana de la adolescente aprehendida para que se hiciera responsable de la infante provisionalmente de igual manera se le informo al fiscal MANUEL BERNAL fiscal del ministerio publico, quien giro instrucciones de practicarle la respectiva experticia dactiloscópica ante la sede del CICPC, extensión Ocumare del Tuy y presentar las actuaciones correspondientes a su despacho. Es todo.- ESTA REPRESENTACIÓN FISCAL: precalificación para el adolescente OMISION DE IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, el delito POSESION DE DROGAS, establecido y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de drogas y solicito le sea aplicada la medida cautelar contemplada en el artículo 582 literales “B, C, D y E”, asimismo para la adolescente OMISION DE IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, se precalifica el hecho como TRAFICANTE DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y ESTUPEFACIENTES (DROGA) EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, solicito le sea aplicada la medida cautelar contemplada en el articulo 582, literal “A” seguidamente solicito se sigan las presentes actuaciones por el procedimiento ordinario.” Es todo.
LA DEFENSA Y SU DEFENDIDO
Seguidamente, el Juez le explicó a los adolescentes con palabras claras y precisas lo que el Ministerio Público les imputa y procedió a leerle el contenido de los artículos 44 ordinal 1ro y 49 ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y les explicó para que sirve su declaración, le advirtió que puede abstenerse de hacerlo sin que su silencio lo perjudique y que el acto continuara aunque no declare. Seguidamente los adolescentes OMISION DE IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, manifiesta su deseo de querer declarar, en este estado la ciudadana Juez ordenó el retiro de la sala de la Adolescente OMISION DE IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA; por lo que procede a oír a OMISION DE IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, quien expone: “yo no le estaba comprando droga a nadie y yo no caí con nada. Yo consumo marihuana, no consumo crack. Ellos me llamaron y me dijeron que sirviera de testigo y me metieron para la casa de la chama. Es todo”. Seguidamente ordena el regreso a la sala de OMISION DE IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, y el retiro de OMISION DE IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, quien manifestó su deseo de querer declarar y expone: “Bueno no fue así, estaba yo con mi hermano que sufre de Síndrome de down, estaba la puerta abierta de par en par, estaba sentada en la ventana amamantándola, mi hermano está recogiendo el pote de leche y el tetero, en ese momento llegaron, la Guardia y la PTJ, meten al muchacho para adentro le estaban pegando y le estaban diciendo que fuera el testigo, y él le respondió que no que él no sabía nada. Ese momento empezaron a revisar la casa y habían revisado el bolso, volvieron a revisar otra vez la casa y el bolso. Ante eso me sacaron una caja blanca que tenia la droga, y me dijeron que eso era mío. En ese momento había una amiga mía que está al frente, yo la llamo para que busque a mi mama, y el PTJ me dijo que si la llamaba iba a poner toda la droga ahí. Mi mama venia y yo la devolví. Me monte en la patrulla con la niña, me dieron dos cachetadas y me dijeron que la droga era mía. Luego a la media hora llegó mi mamá, con mi hermano y le pregunto a los funcionarios que porque yo estaba allí. El PTJ le dice que por droga y ella le dice que podía hacer para ayudarme y el PTJ le pide VEINTE MILLONES (Bs.20.000, 00) y mi mamá le dice que lo que tiene es TRES MIL QUINIENTOS (Bs.3.500, 00) y el funcionario le dijo vaya a buscarlos que yo le suelto a su hija, y cuando los trajo detuvieron a mi mamá. Es todo.
Acto seguido, se concede la palabra a la Defensora pública quien expone: La defensa invoca los principios de presunción de inocencia y afirmación de libertad a favor de mis representados, oída la exposición del representante del Ministerio Publico, de mi defendida y vista las actas que rielan en el presente expediente podemos observar, que no hay testigos que hayan presenciado y que avalen el dicho y el actual de los funcionarios policiales, en segundo lugar no consta en el expediente el resultado de la experticia de la sustancia supuestamente incautada a mis representados que determine el grado de pureza y el peso exacto de la misma, e igualmente en vista que el adolescente OMISION DE IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, me ha manifestado que es consumidor de sustancias prohibidas le solicito al Tribunal le sea practicado el examen Toxicológico In-vivo a los fines de determinar que tipo de sustancia es la que el consume y así poder esta defensa solicitar a este digno tribunal el procedimiento por consumo, en cuanto a la adolescente OMISION DE IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, ella ha manifestado, que tiene una niña de dos (2) mese de nacida la cual se alimenta por con su leche materna, es por ello que solicito al tribunal le sea impuesta un medida de posible cumplimiento ya que ella es madre y padre de esa niña y por tanto requiere de ser atendida y llevada al control medico por su madre, específicamente solicito y para criterio de esta defensa en vista de que no tenemos resultado de experticia que nos avale un peso inferior de la supuesta droga que le incautaron supuestamente a mi representada y el grado de pureza de la misma es que pido a este Tribunal una medida menos gravosa como lo es la contemplada en el articulo 582 literal “B y C” de la Lopnna para así mantenerla apegada al proceso y en cuanto al adolescente OMISION DE IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, considera esta defensa que de acuerdo al principio de proporcionalidad de las sanciones es ajustado la aplicación de la medida del literal “B” y solicito se continúe la investigación por la vía del procedimiento ordinario. Es todo.-
FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO:
Este Tribunal vistas las actuaciones y habiendo escuchado la exposición de las partes, el Fiscal Décimo Séptimo auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, relacionada con la manera que se produjo la aprehensión policial del adolescente imputado y la Defensa Pública quien expuso sus argumentos y alegatos, En este estado este Juzgado observa: La imposición de las Medidas Cautelares, o Medidas Coerción Personal, son medios legales que se utilizan para garantizar la comparecencia de una persona a los actos que constituye el proceso penal, sólo disponibles por el órgano jurisdiccional, en cabeza del Juez única y exclusivamente, si el Tribunal ha acordado o ha ordenado cualquiera de las medidas del amplio espectro Cautelar existentes en la Ley Penal, aparte del acta se publicara la motivación del fallo dictado en la audiencia, exponiendo las razones de hecho y de derecho por el cual tomo su decisión, como en efecto aquí se realiza, a través del presente auto de imposición de medida.
En este sentido, las medidas cautelares dictadas en esta etapa de la investigación, se dictan con el objeto de asegurar la comparecencia del investigado en un eventual juicio, debiendo el Juez Competente basarse para dicha imposición, en los principios que rigen el proceso penal para los adolescentes como lo son, el principio de Excepcional de la Privación de Libertad y la Presunción de Inocencia, concatenados con los principios y características del proceso penal de adolescentes y que constituyen una norma rectora como lo es el interés superior de Niños, Niñas y Adolescentes y por ser el juicio penal adolescentes un juicio educativo y no punitivo, que busca guiar y no reprimir tal y como lo establece la propia Ley Orgánica que rige la materia y la Constitución Patria. Por otro lado impone el artículo 256 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que el proceso constituye el instrumento fundamental para la realización de la Justicia.
DISPOSITIVA
En este estado toma la palabra la Juez y expone: Oídas como fueron las partes Este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, y a los fines de dar cumplimiento a los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescentes, garantizar, asimismo una tutela Judicial efectiva, el debido proceso y el Interés Superior del adolescente en sala, Decreta: PRIMERO: Se Acoge la precalificación Fiscal se precalifica el hecho como TRAFICANTE DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS Y ESTUPEFACIENTES (DROGA) EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, Qquien aquí decide estima que con los elementos de convicción que han sido traídos al proceso, se encuentran acreditados los dos supuestos o circunstancias objetivas previstas en el artículo 236 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, que constituyen el FUMUS BONI IURIS O FUMUS COMISSI DELICTI, determinándose la presunta comisión del delito precalificado por el Ministerio Público, en consecuencia se acoge las calificaciones dada al objeto del proceso, la cual es de carácter provisional, así lo ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. 04-2690, FECHA 22-02-05, en los términos siguientes: “…Asimismo, respecto del alegato de que los cargos por los cuales se llevó a los quejosos a la audiencia de presentación diferían de los de la acusación, observa esta Sala que tanto la calificación del Ministerio Público como la que da el juez de la causa, en la oportunidad de la celebración de la audiencia de presentación de imputados, es una calificación provisional que luego, mediante la presentación del acto conclusivo por parte del Ministerio Público y su admisión posterior por parte del juez durante la celebración de la audiencia preliminar, adquirirá carácter definitivo…”, observándose que la acción penal para perseguir el delito no se encuentra evidentemente prescrita. SEGUNDO: Ahora bien, acreditado como se encuentran en actas, fundados elementos de certeza para estimar que los adolescentes en referencia, puedan ser autores o responsables del hecho que se les imputa; es por lo que se le impone de la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal “C”, lo que se traduce en presentaciones cada ocho (08) días por ante este Tribunal, mientras dure el receso judicial. y posteriormente; la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. TERCERO: líbrese boleta de egreso dirigida comandante de la Guardia Nacional Bolivariana Comando Regional 5, Parroquia Cartanal, Santa Teresa del Tuy. CUARTO: Asimismo se ordena practica al adolescente OMISION DE IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, Examen Toxicológico Invivo, por ante la Medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación de Ocumare del Tuy Estado Bolivariano de Miranda.. Es todo terminó se leyó y conformes firman.-
JUEZ PROVISORIA


ABG. JOANNY CARREÑO


LA SECRETARIA ACC.

NAKAY HERNANDEZ.



Exp. 1536-2013.
JC/NH/maigualida