EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
.
Charallave, 09 de Agosto del 2013
203° y 154°
SOLICITANTES: ELISA MAGDALENA TOVAR RODRIGUEZ , titular de la Cédula de identidad Nro V-5.974.765.
ASISTIDA POR LA ABOGADO: JOSE RAFAEL GRATEROL COLMENARES., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 35.858.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION
EXPEDIENTE N° 2040-2013
Mediante escrito presentado por ante este Tribunal en fecha 30 de Mayo del 2013, por la ciudadana ELISA MAGDALENA TOVAR RODRIGUEZ , titular de la Cédula de identidad Nro V-5.974.765. Asistida por el ABG.. JOSE RAFAEL GRATEROL COLMENARES., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 35.858., a los fines de solicitar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION, llevada por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Charallave, del Estado Bolivariano de Miranda, quedando anotada, bajo el No. 95 folio 95, de los Libros de Registro Civil de Defunciones correspondiente al año 2013. El error denunciado consiste en la referida ACTA DE DEFUNCIÓN, de quien en vida respondiera al nombre TOMAS ANTONIO TOVAR KOLLER, quien fue portador de la cedula de Identidad N° V-990.522, se OMITIO a los hijos dejados por el causante ya que no fueron mencionados, pues se asentó: DEJA HIJOS hijo identificado como TOMAS ANIBAL TOVAR RODRIGUEZ, portador de la cedula de Identidad N° V-6.449.209, lo cual es INCORRECTO es lo CORRECTO es que debe decir DEJA Cuatros (4) hijos mayores de edad de nombre, TOMAS ANIBAL TOVAR RODRIGUEZ, ELISA MAGDALENA TOVAR RODRIGUEZ, LUCILA MARGARITA TOVAR RODRIGUEZ Y LILIANA SOLEDAD TOVAR RODRIGUEZ, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-6.449.206, V-5.974.765, V-6.436.310 Y V-11.048.290, respectivamente, según consta en los folios (4,6,8), marcado con la letra “C, E, G las copias Certificadas de las Partida de Nacimiento de las hijos.
En fecha 04 de Junio del 2013, el tribunal mediante auto Admite la Solicitud de Rectificación de Acta de Defunción.
En fecha 18 de Julio del 2013, el alguacil del Tribunal mediante diligencia consigna con efecto de firma boleta de notificación correspondiente a la Dra. BETTY MARTINEZ SALCEDO, Fiscal 14° del Ministerio Público.
En vista a que desde el 18 de julio de 2013 hasta la presente fecha 09 de agosto de 2013, ha transcurrido mas de diez (10) días, como parte de buena fe así como lo señala el articulo 129 del código de procedimiento civil y en cumplimiento con el articulo 132 del código de procedimiento civil, es por lo que este tribunal garantizando el debido proceso, la tutela judicial efectiva y para darle celeridad al proceso es por lo que decide declarar la presente solicitud.
A los fines de manifestarse sobre la presente solicitud este Tribunal observa: Que probada como ha sido lo alegado por la ciudadana: ELISA MAGDALENA TOVAR RODRIGUEZ, titular de la Cédula de identidad Nro V-5.974.765., y vista la obviedad del error denunciado. Este Tribunal de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil y Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, CON LUGAR la presente solicitud, por consiguiente se acuerda librar oficio y copia certificada de la presente decisión a las autoridades correspondiente, a los fines de que se proceda hacer la debida nota marginal en el ACTA DE DEFUNCIÓN , N° 95, inserta en el folio 95, del Libro de Registros Civil de Defunción del año 2013, llevado por dicho ente, correspondiente al ciudadano: TOMAS ANTONIO TOVAR KOLLER, titular de la Cédula de identidad N° V-990.522, a los fines de que se corrija el ERROR: señalado en los término siguiente PRIMERO: deja hijos Cuatro (4) hijos de nombre: TOMAS ANIBAL TOVAR RODRIGUEZ, ELISA MAGDALENA TOVAR RODRIGUEZ, LUCILA MARGARITA TOVAR RODRIGUEZ Y LILIANA SOLEDAD TOVAR RODRIGUEZ, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-6.449.206, V-5.974.765, V-6.436.310 Y V-11.048.290, respectivamente.
Expídase por secretaria copias certificadas de la solicitud y de esta decisión a los interesado y remítase las necesarias a las Autoridades civiles competentes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Charallave, a los seis (09) días del mes de Agosto de Dos Mil doce (2013). Años 203° y 154°.
Abg. JOANNY CARREÑO
LA JUEZ PROVISORIA
LA SECRETARIA ACC..
NAKAY HERNANDEZ
En esta misma fecha siendo las 02:30 pm., se publicó la anterior Sentencia.-
LA SECRETARIA ACC..
NAKAY HERNANDEZ
JC/NH/maigualida
Exp N° 2040-2013
|