EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Charallave, 02 de Agosto de 2013.
203° y 154°

PARTES:
JOSE GREGORIO SALAS VILLASMIL Y RAIZA JOSEFINA LOPEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad N° V-6.965.932 y V-10.812.222, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE:
PASCUAL ALBERTO PACHECO GONZALEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.596.

MOTIVO:

DIVORCIO 185-A

EXP. N°
2045-2013.

I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos JOSE GREGORIO SALAS VILLASMIL Y RAIZA JOSEFINA LOPEZ LOPEZ, identificados en el encabezado, en fecha 11-06-2013, por ante la sede de este Tribunal. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil, el veinticinco (25) de Febrero de 1993, ante el Consejo Municipal del Municipio Autónomo Cristóbal Rojas del Estado Miranda, con sede en Charallave, Manifestaron los cónyuges que de la unión matrimonial no procrearon hijo, no adquirieron bienes en la comunidad conyugal que liquidar, así mismo afirman que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Las Brisas del Tuy, Sector El Bambú, casa N° 17, Cristóbal Rojas, Charallave, del Estado Miranda. Los solicitantes manifestaron que han permanecido separados desde el veintidós (22) de Octubre de 2003, es decir más de siete (05) años y entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido acudir a este Juzgado, a fin de solicitar se declare el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha siete (07) de Junio de 2013, se ordenó la notificación del Ministerio Público.
En fecha veintiuno (21) de junio de 2013, se le hizo entrega al ciudadano alguacil de este tribunal, Boleta de Notificación 5410-133-C-2013, librada a la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de que proceda a la notificación respectiva.
Posteriormente, en fecha 18 de Julio de 2013, compareció el ciudadano GREGORIO VALENZUELA, quien en su carácter de alguacil de este Tribunal, procedió a consignar Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada en señal de recibo por ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En fecha 30 de julio de 2013, compareció la ABG BETTY MARTINEZ SALCEDO, quien en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto (14º) del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, quien indicó no tener que objetar nada de la referida solicitud.
II
Cumplida la notificación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia de la citada Fiscal, el Tribunal pasa a decidir sobre el caso de autos y al respecto observa un extracto del contenido del artículo 185-A del Código Civil, el cual expresamente dispone:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. (…)”


Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, es decir, los cónyuges han comparecido ante este Juzgado y han solicitado el divorcio alegando una ruptura prolongada de la vida en común, de más de siete (05) años, por lo que es forzoso para este Juzgador concluir que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar por ser ajustada a derecho, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos JOSE GREGORIO SALAS VILLASMIL Y RAIZA JOSEFINA LOPEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad N° V-6.965.932 y V-10.812.222, respectivamente., fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unió, contraído el veinticinco (25) de Febrero de 1993, ante el Consejo Municipal del Municipio Autónomo Cristóbal Rojas del Estado Miranda, con sede en Charallave

Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes, previa consignación de los fotostatos correspondientes.

Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los dos (02) días del mes de Agosto de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,


ABG. JOANNY CARREÑO.

LA SECRETARIA ACC,


NAKAY HERNANDEZ
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las (12:00 p.m) horas del día del día de hoy, quedó anotada en el asiento del libro Diario bajo el N° ________.-
LA SECRETARIA ACC,


NAKAY HERNANDEZ




EXP. Nº 2045-2013
JC/NH/ML